Mi cliente ha sido condenado en costas. Nos han notificado ya la tasación aprobada por el Secretario. ¿Debo esperar a que me notifiquen, de oficio, dónde consignarlas? o ¿deben ser consignadas en el Banco por mi cliente? Gracias
Cuando un compañero se pone en contacto conmigo para pagar las costas, yo suelo pedir que se paguen en billetes pequeños y sin marcar ... manías que tiene uno.
Antoni, no sé qué me ha pasado en el post anterior, debe haber sido un cruce de comunicaciones...
Yo miraría bien la tasación aprobada para ver si es correcta, y si no lo es, impugnarla.
Si es correcta, lo más sencillo es contactar con el compañero y pagárselas directamente, contra la firma de un recibo de cobro y escrito al juzgado haciendo constar que se han abonado.
El otro modo es directamente ingresarlas en la cuenta de consignaciones del juzgado. (creo que Banesto), el número te lo dan en el propio juzgado.
Pero hagas lo que hagas intenta hacerlo pronto, si no impugnas, claro está, para evitar que se presente la ejecución y se creen más costas.
Coñas aparte y desde el punto de vista procesal, tienes un plazo de veinte días para efectuar el pago (en blanco, negro, favores sexuales, etc...)a contar desde que te notifiquen la aprobación de la tasación de costas. Ya que es el plazo dispuesto por el art.548 LEC para que pueda ejecutarse el auto en cuestión. Mi consejo es que consignes en el Juzgado dentro de dicho plazo.