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¿como se reparte la pension viudedad?

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
23/03/2009 13:22
gracias anais38 no me habia fijado.......
23/03/2009 09:27
Shura, este hilo tiene cuatro años, no creo que Marimar te lea.
23/03/2009 09:25
marimar, desde la entrada de la nueva ley en enero de 2008 si el difunto esta casado de segundas y la primera mujer no percibia pension compensatoria no tiene derecho a ninguna proporcion de la pension es integramente para la segunda mujer que es su viuda, lo mismo ocurre si el difunto esta legalmente divorciado y no se a vuelto a casar a la ex mujer no le corresponde nada a no ser que percibiera pension compensatoria
22/03/2009 22:20
Quisiera saber si una primera mujer que acaba de peder a su exmarido y esta casada de nuevo, tiene derecho a compartir la pension de viudedad con la segunda mujer
04/10/2005 17:30
Perdigón, solo una matizacion. Las pensiones no contributivas solo pueden solicitarse por jubilacion, es decir, tienes que tenermas de 65 años o por invalidez reconocida en un grado igual o superior al 65% independientemente de la edad. Por lo tanta, quedan fuera de esta asistencia muchos hombres y mujeres. La pension No contributiva tiene otro espiritu y nada tiene que ver con una posible alternativa a la pension de viudedad.
Saludos
04/10/2005 17:22
Una simple aclaracion. Desde la sentencia de separacion sea esta en ratificacion de un acuerdo de los conyuges o sea por separacion dictada en litigio, el separado/a no tiene derecho hereditario alguno.
En una sucesion normal se procede a la liquidacion de la sociedad de gananciales y el 50% que se adjudica al conyuge es a titulo de propiedad no de herencia. Del otro 50% tiene establecido que un tercio ( llamado de mejora) sera usufructuado por el conyuge de por vida. Muchas veces los herederos ( en tecnica sucesoria suele aconsejarse se haga) compran el usufruco de la madre o padre perviviente para que no queden nudas propiedades.
esa compra del ususfructo unido a la adjudicacion del 50 de la SG de la que ya era propietario el perviviente es lo que induce a error.
En caso de encontrarse separados con sentencia judicial no hay usufructo algunopq no es heredero forzoso o legitimario
04/10/2005 16:52
Apreciado Sistema, supongo que tú si te lees los la exposición de motivos o los debates parlamentarios de las leyes, reconozco que yo no (y seguiré igual). Pero aunque eso esté escrito no necesariamente es lo más justo ni debemos siempre compartirlo.
Justificas la pensión de viudedad en la ayuda económica que según tu se le debe a la mujer que ha contribuido "al triunfo” de su marido y que luego es abandonada. Cierto es, como reconoces, que ese podía ser el origen, pero no te olvides que cuando el marido abandona a su mujer, esta sigue siendo su mujer y por la tanto será su viuda y podrá cobrar TODA la pensión (no una parte). Desde el año 1981 existe el divorcio, y es a partir de ese momento cuando ya no se “abandona” sino que se divorcia, dejando mutuamente de ser esposos.
Al morirse un casado solamente deja una viuda y no más. Para los casos, entre otros, de mujeres que no han trabajado nunca y por lo tanto no disponen de recursos y pensión propia, el estado ha dispuesto justamente la PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA y es esta la que deben recibir. No entro a valorar la cuantía de la misma sino tan solo el concepto, a pesar de la exposición de motivos a la que tú haces referencia.

Por otro lado, lo que uno cotiza a la SS social es para su propia pensión, aunque debido a regímenes anteriores donde no exista la pensión no contributiva se extendía a su viuda como único recurso para no dejarla en la miseria absoluta. Si el concepto no fuera este, existiría una grave discriminación respecto de aquellos hombres que también han cotizado y nunca se han casado, pues el estado (y no su familia) se apropiaría de sus contribuciones.
Puedo incluso comprender que se mantenga esa pensión de viudedad para la verdadera viuda si es que no tiene otros ingresos o incluso como complemento a los suyos propios que se han visto mermados por la muerte de su marido, aunque en este último caso no necesariamente tendría que ser integro, debiendo proporcionarse a sus propios recursos y al tiempo convivido con el marido.

Lógicamente todo lo expuesto no viene como contestación a la pregunta inicial que creo ya ha sido contestada, sino como debate de lo que yo pienso debería ser la pensión de viudedad.
04/10/2005 00:15
Que yo sepa si Marino, se de algún caso que es asi... lo que supongo es que la mujer cotizaba en la SS. sino creo que no tiene sentido.
03/10/2005 19:54
Sistema, todo lo que dices esta muy bien, pero repito las palabras de perdigon en este mismo post:
Así define la RAE a:
-viudo: “Se dice de la persona a quien se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse.”
-Cónyuge:” Marido respecto de la mujer, y mujer respecto del marido”
-Marido: “Hombre casado, con respecto a su mujer”
Es interesante esta apreciacion que hace perdigon.
Por otra parte me surge una duda ¿un hombre puede cobrar pension de viudedad?
Saudos

03/10/2005 19:46
olé, sistema. por fín alguien coherente.
03/10/2005 19:26
En este caso concreto, cuando existen una mujer y una o varias ex, se reparte la pensión y tiene un sentido claro (que podriais saber si os molestaséis en leeros la exposición de motivos o los debates parlamenterios de las leyes).
El sentido es evitar una práctica que se daba y aún se da, aunque menos, en nuestra sociedad y es el abandono de mujeres para irse con otras (normalmente más jovenes) cuando los maridos alcazaban un estatus económico mejor.
Está práctica generaba injusticias en el sentido de que una mujer podía haber contribuido al crecimiento económico de un marido y cuando llegaba arriba y era un "triunfador" pues la dejaba por otra. Si aplicamos vuestra lógica, esa mujer que se sacrificó durante X años no tendría derecho a nada y en cambio, una que viviese un año, se llevaría todo, veis eso más justo?
Pues esto es lo mismo, se cobra en función de cuánto se vivió con esa persona, pues la pensión de viudedad no es sino la suma de las aportaciones generadas en vida en función de la capacidad económica de cada momento, y en todo eso tiene influencia todas las mujeres que han pasado por la vida de esa persona y por tanto, lo justo es que se reparte proporcionalmente.
03/10/2005 16:31
Eso si que lo se,,no se refiere a la pension de viudedad sino a los derechos sobre las herencias,,por ejemplo si una persona esta casada en gananciales y el marido fallece le corresponde el usufructo sobre ese bien,una casa por ejemplo,,con lo cual los herederos no lo pueden vender aunque sean los propietarios porque tu tienes el usufructo,,asi que cuando firmas que renuncias al derecho expectante de viudedad estas renunciando a ese ususufructo que te pueda corresponder sobre los bienes de tu pareja pero no tiene nada que ver con la pension de viudedad que eso lo concede la S. Social.

espero haberme explicado.
03/10/2005 15:40
Podrias aclararme entonces, lo que siginifica cuando firmas el convenio regulador de separación, que renuncias al derecho expectante de viudedad? Yo pensaba que firmabas tu renuncia a cualquier derecho por el fallecimiento de tu ex, incluida pension.
Gracias.
02/10/2005 16:30
Marimar, no sé exactamente como reparten el porcentaje, pero a mi madre despues de 25 años le dieron 30.000 pts (hablamos de 7 años atrás) y a la segunda esposa creo que unas 12.000.
Perdigón, nunca, absolutamente nunca he llamado nadie capullo por buscar su felicidad...
02/10/2005 14:13
Magdala37, se lo que la ley dice respecto al reparto de la pensión de viudedad. De hecho ye lo expresé en una intervención anterior. Pero si hablas de JUSTICIA no la mezcles con la ley. El divorciado, no casado de nuevo, no genera viudas.
Así define la RAE al viudo: “Se dice de la persona a quien se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse.”
Cónyuge:” Marido respecto de la mujer, y mujer respecto del marido”
Marido: “Hombre casado, con respecto a su mujer”
Luego es evidente que la mujer divorciada nunca será viuda de su ex marido. Otra cosa es que la ley, creada por políticos temerosos de su influencia en las urnas y no por el espíritu de JUSTICIA que debería imperar, designen como viudas a todas aquellas ex esposas del difunto.

Por otro lado tu caso particular, en cuanto a la relación con tu padre, quedaría en eso (en particular) si no hubiera rezumado a través de tu escrito poniendo adjetivos al padre que más que aclarar el tema al que contestas, intentan poner justificaciones a lo que, por otra parte y atendiendo a la ley, no son necesarias.
En cuanto a mi mentalidad, es la mía y la sigo manteniendo porque, aunque no huí abandonando a mis hijos, no fue por falta de deseos sino porque la “ley” (tan machista para algunas mujeres) por ser hombre no me daba ninguna oportunidad de seguir con ellos prescindiendo de la madre. Y si en esa lucha hubiera cedido no soportaría que mis hijos me consideraran un “capullo” por haber pretendido mi felicidad.

Espero haberte aclarado algún concepto
02/10/2005 13:43
Está claro Perdigón que que más que hablar disparas...entiendo que por tu boca habla la ignorancia. La ley contempla como viuda desde la primera a la última esposa (sean dos o quince) y si es ético o no que alguna de ellas reclame su parte en esa pensión a mi plin, eso es una cuestión absoltumante personal, y ya me gustaría saber a mi que "obligaciones" tubo mi padre para conmigo o mis hermanos a los que nos abandonó sin ningún cargo de conciencia( y me consta porque era un inconsciente)... a mi no me puedes hablar de derechos y deberes. En todas estas historias hay tantos matices como colores...
Por cierto, ahora no tanto porque las mujeres tenemos más independencia y si trabajas tienes tu propia cartilla de la SS, pero si no es así es el marido el que cotiza por ti, o viceversa si fuera el caso, y es por esa cotización por lo que se entiende que tienes derecho a esa pensión. Me quieres decir que si mi padre se casó un par de meses antes de morir realmente tiene más derecho a la pensión de viudedad la segunda esposa que mi madre despues de 25 años de matrimonio?? Mis ex-maridos no podrán cobrar pensión (supongo) pero desde luego no me casaría con nadie solo por jorobar.... vaya mentalidad!! y sobre todo teniendo en cuenta que aún convivía una menor con mi madre.
02/10/2005 13:43
Muchas gracias Magdala,,,me has aclarado mucho,,,podrias tal vez resolverme la pregunta principal de como es el reparto?
.
Por ejemplo si la pension es de 100 ,,la primera mujer cobra 5 y mi madre 10? ,si se aplica la regla de la convivencia hay un dinero que se perderia no?

O la primera mujer cobra 5 y mi madre 95?,,esa es mi duda porque si las dos cobran de acuerdo con los años hay una cantidad que se quedaria la seguridad social,¿no?,,ya ves que tengo bastante lio
02/10/2005 12:46
A ver magdala37. Hablamos de pensión de VIUDEDAD. No lo he entendido bien; tu madre era viuda o no, porque entiendo que lo que dices es que el "capullo" de tu padre se casó de nuevo y por lo tanto estaba divorciado. En estas situación tu madre no es viuda.

Sigo creyendo que la SS social (alimentada con nuestros impuestos) no debe pagar una pensión de viudedad a quien no lo es. Eso es el DERECHO y eso es la JUSTICIA.

En cuanto al derecho de tu padre a casarse con quien le de la gana es algo que no debe confundirse con el derecho de viudedad. Yo mismo, como separado, si con ello evitara que mi ex cobrara esa pensión, me casaría el día anterior a mi muerte ( de conocerlo) con cualquier mujer que pasara por la calle si la vecina no quiere, porque aunque yo fuera un "capullo" la rosa de mi ex solo me ha dado espinas y no tengo ningún deseo de mantenerla también después de mi muerte.
Leyendo el adjetivo que le das a tu padre, no me sorprende que pensara la mismo que yo. Si el padre tiene obligaciones, también las tienen los hijos y el SAP, aunque se empieza a estudiar ahora relacionado con la separación, ha existido siempre dentro del matrimonio.
02/10/2005 11:56
A ver Marimar, te cuento lo que se según el caso de mi madre, aqui desde luego cada cual cuenta la feria según le va en ella, eso está claro. La primera esposa tiene derecho a la parte proporcional de la paga de viudedad siempre y cuando no se haya casado por segunda vez, eso lo dice Didache antes, si no reclama esa parte tu madre podría cobrarla por completo PERO!! si la primera esposa pasado un tiempo reclama su parte (teniendo derecho se entiende) no solo le reducirán a tu madre su pensión sino que además le harán devolver el dinero cobrado de más. En cualquier caso se supone que tu madre en el momento de solicitar la pensión debería hacer saber que es la segunda esposa para evitar posibles sustos más adelante. Te aseguro que la SS son la leche en cuanto a no dar dinero y a reclamarlo si es el caso. Y en cuanto a casos concretos no voy a ponerme de lado ni de primeras ni de últimas esposas....Pero mi madre tenía "TODO" el derecho a cobrar su parte de pensión, después de 25 años casada con un capullo, 7 hijos ... y cuando estaba a punto de fallecer mi padre se casa con una señora sólo para que cobrara la pensión, la susodicha no dijo que era segunda esposa y cobró tres meses al 100% que luego le reclamaron, por lo cual denunció a mi madre por pedir su parte correspondiente, a mi madre no solo le quitaron la paga sino que además le reclamaron lo cobrado....mi madre ni siquiera se casó por segunda vez ..... ¿HABLAMOS DE DERECHOS? En la justicia que se imparte hoy por hoy hay demasiadas INJUSTICIAS. Un saludo
01/10/2005 21:25
Marimar, he podido leer en otro hilo lo siguiente: La vuida a todos los efectos es tu madre y su primera mujer para poder cobrar su parte de viudedad tiene que reclamarla. no teneis obligacion de decirselo ni notificarselo. Eso queda segun cada cual. Dependiendo del tiempo desde el matrimonio hasta la sentencia de sepracion se computara el tiempo vivido con su primera mujer y de la pension de viudedad de tu madre se le asignara un porcentaje a su primera mujer. Eso si, no tiene que estar casada en la actualidad. Segun mejor opinion. Saludos.
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¿como se reparte la pension viudedad?

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23/03/2009 13:22
gracias anais38 no me habia fijado.......
23/03/2009 09:27
Shura, este hilo tiene cuatro años, no creo que Marimar te lea.
23/03/2009 09:25
marimar, desde la entrada de la nueva ley en enero de 2008 si el difunto esta casado de segundas y la primera mujer no percibia pension compensatoria no tiene derecho a ninguna proporcion de la pension es integramente para la segunda mujer que es su viuda, lo mismo ocurre si el difunto esta legalmente divorciado y no se a vuelto a casar a la ex mujer no le corresponde nada a no ser que percibiera pension compensatoria
22/03/2009 22:20
Quisiera saber si una primera mujer que acaba de peder a su exmarido y esta casada de nuevo, tiene derecho a compartir la pension de viudedad con la segunda mujer
04/10/2005 17:30
Perdigón, solo una matizacion. Las pensiones no contributivas solo pueden solicitarse por jubilacion, es decir, tienes que tenermas de 65 años o por invalidez reconocida en un grado igual o superior al 65% independientemente de la edad. Por lo tanta, quedan fuera de esta asistencia muchos hombres y mujeres. La pension No contributiva tiene otro espiritu y nada tiene que ver con una posible alternativa a la pension de viudedad.
Saludos
04/10/2005 17:22
Una simple aclaracion. Desde la sentencia de separacion sea esta en ratificacion de un acuerdo de los conyuges o sea por separacion dictada en litigio, el separado/a no tiene derecho hereditario alguno.
En una sucesion normal se procede a la liquidacion de la sociedad de gananciales y el 50% que se adjudica al conyuge es a titulo de propiedad no de herencia. Del otro 50% tiene establecido que un tercio ( llamado de mejora) sera usufructuado por el conyuge de por vida. Muchas veces los herederos ( en tecnica sucesoria suele aconsejarse se haga) compran el usufruco de la madre o padre perviviente para que no queden nudas propiedades.
esa compra del ususfructo unido a la adjudicacion del 50 de la SG de la que ya era propietario el perviviente es lo que induce a error.
En caso de encontrarse separados con sentencia judicial no hay usufructo algunopq no es heredero forzoso o legitimario
04/10/2005 16:52
Apreciado Sistema, supongo que tú si te lees los la exposición de motivos o los debates parlamentarios de las leyes, reconozco que yo no (y seguiré igual). Pero aunque eso esté escrito no necesariamente es lo más justo ni debemos siempre compartirlo.
Justificas la pensión de viudedad en la ayuda económica que según tu se le debe a la mujer que ha contribuido "al triunfo” de su marido y que luego es abandonada. Cierto es, como reconoces, que ese podía ser el origen, pero no te olvides que cuando el marido abandona a su mujer, esta sigue siendo su mujer y por la tanto será su viuda y podrá cobrar TODA la pensión (no una parte). Desde el año 1981 existe el divorcio, y es a partir de ese momento cuando ya no se “abandona” sino que se divorcia, dejando mutuamente de ser esposos.
Al morirse un casado solamente deja una viuda y no más. Para los casos, entre otros, de mujeres que no han trabajado nunca y por lo tanto no disponen de recursos y pensión propia, el estado ha dispuesto justamente la PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA y es esta la que deben recibir. No entro a valorar la cuantía de la misma sino tan solo el concepto, a pesar de la exposición de motivos a la que tú haces referencia.

Por otro lado, lo que uno cotiza a la SS social es para su propia pensión, aunque debido a regímenes anteriores donde no exista la pensión no contributiva se extendía a su viuda como único recurso para no dejarla en la miseria absoluta. Si el concepto no fuera este, existiría una grave discriminación respecto de aquellos hombres que también han cotizado y nunca se han casado, pues el estado (y no su familia) se apropiaría de sus contribuciones.
Puedo incluso comprender que se mantenga esa pensión de viudedad para la verdadera viuda si es que no tiene otros ingresos o incluso como complemento a los suyos propios que se han visto mermados por la muerte de su marido, aunque en este último caso no necesariamente tendría que ser integro, debiendo proporcionarse a sus propios recursos y al tiempo convivido con el marido.

Lógicamente todo lo expuesto no viene como contestación a la pregunta inicial que creo ya ha sido contestada, sino como debate de lo que yo pienso debería ser la pensión de viudedad.
04/10/2005 00:15
Que yo sepa si Marino, se de algún caso que es asi... lo que supongo es que la mujer cotizaba en la SS. sino creo que no tiene sentido.
03/10/2005 19:54
Sistema, todo lo que dices esta muy bien, pero repito las palabras de perdigon en este mismo post:
Así define la RAE a:
-viudo: “Se dice de la persona a quien se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse.”
-Cónyuge:” Marido respecto de la mujer, y mujer respecto del marido”
-Marido: “Hombre casado, con respecto a su mujer”
Es interesante esta apreciacion que hace perdigon.
Por otra parte me surge una duda ¿un hombre puede cobrar pension de viudedad?
Saudos

03/10/2005 19:46
olé, sistema. por fín alguien coherente.
03/10/2005 19:26
En este caso concreto, cuando existen una mujer y una o varias ex, se reparte la pensión y tiene un sentido claro (que podriais saber si os molestaséis en leeros la exposición de motivos o los debates parlamenterios de las leyes).
El sentido es evitar una práctica que se daba y aún se da, aunque menos, en nuestra sociedad y es el abandono de mujeres para irse con otras (normalmente más jovenes) cuando los maridos alcazaban un estatus económico mejor.
Está práctica generaba injusticias en el sentido de que una mujer podía haber contribuido al crecimiento económico de un marido y cuando llegaba arriba y era un "triunfador" pues la dejaba por otra. Si aplicamos vuestra lógica, esa mujer que se sacrificó durante X años no tendría derecho a nada y en cambio, una que viviese un año, se llevaría todo, veis eso más justo?
Pues esto es lo mismo, se cobra en función de cuánto se vivió con esa persona, pues la pensión de viudedad no es sino la suma de las aportaciones generadas en vida en función de la capacidad económica de cada momento, y en todo eso tiene influencia todas las mujeres que han pasado por la vida de esa persona y por tanto, lo justo es que se reparte proporcionalmente.
03/10/2005 16:31
Eso si que lo se,,no se refiere a la pension de viudedad sino a los derechos sobre las herencias,,por ejemplo si una persona esta casada en gananciales y el marido fallece le corresponde el usufructo sobre ese bien,una casa por ejemplo,,con lo cual los herederos no lo pueden vender aunque sean los propietarios porque tu tienes el usufructo,,asi que cuando firmas que renuncias al derecho expectante de viudedad estas renunciando a ese ususufructo que te pueda corresponder sobre los bienes de tu pareja pero no tiene nada que ver con la pension de viudedad que eso lo concede la S. Social.

espero haberme explicado.
03/10/2005 15:40
Podrias aclararme entonces, lo que siginifica cuando firmas el convenio regulador de separación, que renuncias al derecho expectante de viudedad? Yo pensaba que firmabas tu renuncia a cualquier derecho por el fallecimiento de tu ex, incluida pension.
Gracias.
02/10/2005 16:30
Marimar, no sé exactamente como reparten el porcentaje, pero a mi madre despues de 25 años le dieron 30.000 pts (hablamos de 7 años atrás) y a la segunda esposa creo que unas 12.000.
Perdigón, nunca, absolutamente nunca he llamado nadie capullo por buscar su felicidad...
02/10/2005 14:13
Magdala37, se lo que la ley dice respecto al reparto de la pensión de viudedad. De hecho ye lo expresé en una intervención anterior. Pero si hablas de JUSTICIA no la mezcles con la ley. El divorciado, no casado de nuevo, no genera viudas.
Así define la RAE al viudo: “Se dice de la persona a quien se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a casarse.”
Cónyuge:” Marido respecto de la mujer, y mujer respecto del marido”
Marido: “Hombre casado, con respecto a su mujer”
Luego es evidente que la mujer divorciada nunca será viuda de su ex marido. Otra cosa es que la ley, creada por políticos temerosos de su influencia en las urnas y no por el espíritu de JUSTICIA que debería imperar, designen como viudas a todas aquellas ex esposas del difunto.

Por otro lado tu caso particular, en cuanto a la relación con tu padre, quedaría en eso (en particular) si no hubiera rezumado a través de tu escrito poniendo adjetivos al padre que más que aclarar el tema al que contestas, intentan poner justificaciones a lo que, por otra parte y atendiendo a la ley, no son necesarias.
En cuanto a mi mentalidad, es la mía y la sigo manteniendo porque, aunque no huí abandonando a mis hijos, no fue por falta de deseos sino porque la “ley” (tan machista para algunas mujeres) por ser hombre no me daba ninguna oportunidad de seguir con ellos prescindiendo de la madre. Y si en esa lucha hubiera cedido no soportaría que mis hijos me consideraran un “capullo” por haber pretendido mi felicidad.

Espero haberte aclarado algún concepto
02/10/2005 13:43
Está claro Perdigón que que más que hablar disparas...entiendo que por tu boca habla la ignorancia. La ley contempla como viuda desde la primera a la última esposa (sean dos o quince) y si es ético o no que alguna de ellas reclame su parte en esa pensión a mi plin, eso es una cuestión absoltumante personal, y ya me gustaría saber a mi que "obligaciones" tubo mi padre para conmigo o mis hermanos a los que nos abandonó sin ningún cargo de conciencia( y me consta porque era un inconsciente)... a mi no me puedes hablar de derechos y deberes. En todas estas historias hay tantos matices como colores...
Por cierto, ahora no tanto porque las mujeres tenemos más independencia y si trabajas tienes tu propia cartilla de la SS, pero si no es así es el marido el que cotiza por ti, o viceversa si fuera el caso, y es por esa cotización por lo que se entiende que tienes derecho a esa pensión. Me quieres decir que si mi padre se casó un par de meses antes de morir realmente tiene más derecho a la pensión de viudedad la segunda esposa que mi madre despues de 25 años de matrimonio?? Mis ex-maridos no podrán cobrar pensión (supongo) pero desde luego no me casaría con nadie solo por jorobar.... vaya mentalidad!! y sobre todo teniendo en cuenta que aún convivía una menor con mi madre.
02/10/2005 13:43
Muchas gracias Magdala,,,me has aclarado mucho,,,podrias tal vez resolverme la pregunta principal de como es el reparto?
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Por ejemplo si la pension es de 100 ,,la primera mujer cobra 5 y mi madre 10? ,si se aplica la regla de la convivencia hay un dinero que se perderia no?

O la primera mujer cobra 5 y mi madre 95?,,esa es mi duda porque si las dos cobran de acuerdo con los años hay una cantidad que se quedaria la seguridad social,¿no?,,ya ves que tengo bastante lio
02/10/2005 12:46
A ver magdala37. Hablamos de pensión de VIUDEDAD. No lo he entendido bien; tu madre era viuda o no, porque entiendo que lo que dices es que el "capullo" de tu padre se casó de nuevo y por lo tanto estaba divorciado. En estas situación tu madre no es viuda.

Sigo creyendo que la SS social (alimentada con nuestros impuestos) no debe pagar una pensión de viudedad a quien no lo es. Eso es el DERECHO y eso es la JUSTICIA.

En cuanto al derecho de tu padre a casarse con quien le de la gana es algo que no debe confundirse con el derecho de viudedad. Yo mismo, como separado, si con ello evitara que mi ex cobrara esa pensión, me casaría el día anterior a mi muerte ( de conocerlo) con cualquier mujer que pasara por la calle si la vecina no quiere, porque aunque yo fuera un "capullo" la rosa de mi ex solo me ha dado espinas y no tengo ningún deseo de mantenerla también después de mi muerte.
Leyendo el adjetivo que le das a tu padre, no me sorprende que pensara la mismo que yo. Si el padre tiene obligaciones, también las tienen los hijos y el SAP, aunque se empieza a estudiar ahora relacionado con la separación, ha existido siempre dentro del matrimonio.
02/10/2005 11:56
A ver Marimar, te cuento lo que se según el caso de mi madre, aqui desde luego cada cual cuenta la feria según le va en ella, eso está claro. La primera esposa tiene derecho a la parte proporcional de la paga de viudedad siempre y cuando no se haya casado por segunda vez, eso lo dice Didache antes, si no reclama esa parte tu madre podría cobrarla por completo PERO!! si la primera esposa pasado un tiempo reclama su parte (teniendo derecho se entiende) no solo le reducirán a tu madre su pensión sino que además le harán devolver el dinero cobrado de más. En cualquier caso se supone que tu madre en el momento de solicitar la pensión debería hacer saber que es la segunda esposa para evitar posibles sustos más adelante. Te aseguro que la SS son la leche en cuanto a no dar dinero y a reclamarlo si es el caso. Y en cuanto a casos concretos no voy a ponerme de lado ni de primeras ni de últimas esposas....Pero mi madre tenía "TODO" el derecho a cobrar su parte de pensión, después de 25 años casada con un capullo, 7 hijos ... y cuando estaba a punto de fallecer mi padre se casa con una señora sólo para que cobrara la pensión, la susodicha no dijo que era segunda esposa y cobró tres meses al 100% que luego le reclamaron, por lo cual denunció a mi madre por pedir su parte correspondiente, a mi madre no solo le quitaron la paga sino que además le reclamaron lo cobrado....mi madre ni siquiera se casó por segunda vez ..... ¿HABLAMOS DE DERECHOS? En la justicia que se imparte hoy por hoy hay demasiadas INJUSTICIAS. Un saludo
01/10/2005 21:25
Marimar, he podido leer en otro hilo lo siguiente: La vuida a todos los efectos es tu madre y su primera mujer para poder cobrar su parte de viudedad tiene que reclamarla. no teneis obligacion de decirselo ni notificarselo. Eso queda segun cada cual. Dependiendo del tiempo desde el matrimonio hasta la sentencia de sepracion se computara el tiempo vivido con su primera mujer y de la pension de viudedad de tu madre se le asignara un porcentaje a su primera mujer. Eso si, no tiene que estar casada en la actualidad. Segun mejor opinion. Saludos.