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como y donde solicitar la nacionalidad española

3 Comentarios
 
16/10/2017 12:34
Noelia2005
Hola, me gustaria saber si siendo polaca y solicitando la nacionalidad espanola hay posibilidad tener doble nacionalidad? Si para ingresar en el Cuerpo Juridico Militar puedo tener dicha doble nacionalidad o tengo que renunciar la nacionalidad polaca? Hay limite de edad para ingresar para CJM? Un saludo
19/02/2012 18:06
Gracias Condecartagena, me ha quedado todo muy claro.
17/02/2012 21:36
Hola.

Los polacos deben ajustarse a la exigencia general de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (salvo que estén casados con español, en cuyo caso, les basta un año). Si ya los cumple, puede presentar la solicitud.

La solicitud se presenta, en modelo oficial, que puede descargarse de www.mjusticia.es (apartado NACIONALIDAD), en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada. Dependiendo del municipio, puede ser que le exijan que solicite cita previa, como que le permitan presentar en el acto la solicitud con los documentos preceptivos.

RENUNCIA DE NACIONALIDAD.-

Solo están dispensados de renunciar a su nacionalidad los nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y también los sefarditas, independientemente de la nacionalidad que tengan.

Pero, las personas que tengan otras nacionalidades, están obligadas a renunciar a su nacionalidad de origen.

EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD.- Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la nacionalidad es regulada por cada Estado y serán las leyes de ese Estado las que determinen cómo y en qué condiciones se adquiere, se conserva, se pierde y se recupera la nacionalidad. Hay legislaciones de países que establecen que, si su nacional adquiere la nacionalidad de otro Estado, pierde ipso iure la de origen. Hay en cambio legislaciones para las cuales la pérdida de nacionalidad, cuando es voluntaria (por ejemplo, por renuncia), esta debe efectuarse de forma EXPRESA mediante un procedimiento específico, que debe comunicarse a las autoridades del Estado a través de canales oficiales, si está en el extranjero, a través de la Misión Diplomática acreditada.

La exigencia de la normativa española es, simplemente, declarar ante el funcionario español que se renuncia a la nacionalidad de origen. Pero, esta declaración, no debe tener, necesariamente, efectos para la legislación del país cuya nacionalidad se declara renunciar y en la práctica, puede devenir en una simple formalidad y en la práctica, la persona termina siendo, igualmente, doble nacional. Pero, mientras esté en territorio español, solo será considerada española.

Un cordial saludo.

como y donde solicitar la nacionalidad española
17/02/2012 12:25
Hola!
Me gustaría saber si se puede tener la doble nacionalidad española y polaca, y tanto si es así como si no, me podriáis informar de como y donde solicitar la nacionalidad española siendo ciudadano polaco con bastantes años en España. Gracias.
como y donde solicitar la nacionalidad española | PorticoLegal
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16/10/2017 12:34
Noelia2005
Hola, me gustaria saber si siendo polaca y solicitando la nacionalidad espanola hay posibilidad tener doble nacionalidad? Si para ingresar en el Cuerpo Juridico Militar puedo tener dicha doble nacionalidad o tengo que renunciar la nacionalidad polaca? Hay limite de edad para ingresar para CJM? Un saludo
19/02/2012 18:06
Gracias Condecartagena, me ha quedado todo muy claro.
17/02/2012 21:36
Hola.

Los polacos deben ajustarse a la exigencia general de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (salvo que estén casados con español, en cuyo caso, les basta un año). Si ya los cumple, puede presentar la solicitud.

La solicitud se presenta, en modelo oficial, que puede descargarse de www.mjusticia.es (apartado NACIONALIDAD), en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada. Dependiendo del municipio, puede ser que le exijan que solicite cita previa, como que le permitan presentar en el acto la solicitud con los documentos preceptivos.

RENUNCIA DE NACIONALIDAD.-

Solo están dispensados de renunciar a su nacionalidad los nacionales de origen de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y también los sefarditas, independientemente de la nacionalidad que tengan.

Pero, las personas que tengan otras nacionalidades, están obligadas a renunciar a su nacionalidad de origen.

EFECTOS DE LA RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD.- Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la nacionalidad es regulada por cada Estado y serán las leyes de ese Estado las que determinen cómo y en qué condiciones se adquiere, se conserva, se pierde y se recupera la nacionalidad. Hay legislaciones de países que establecen que, si su nacional adquiere la nacionalidad de otro Estado, pierde ipso iure la de origen. Hay en cambio legislaciones para las cuales la pérdida de nacionalidad, cuando es voluntaria (por ejemplo, por renuncia), esta debe efectuarse de forma EXPRESA mediante un procedimiento específico, que debe comunicarse a las autoridades del Estado a través de canales oficiales, si está en el extranjero, a través de la Misión Diplomática acreditada.

La exigencia de la normativa española es, simplemente, declarar ante el funcionario español que se renuncia a la nacionalidad de origen. Pero, esta declaración, no debe tener, necesariamente, efectos para la legislación del país cuya nacionalidad se declara renunciar y en la práctica, puede devenir en una simple formalidad y en la práctica, la persona termina siendo, igualmente, doble nacional. Pero, mientras esté en territorio español, solo será considerada española.

Un cordial saludo.

como y donde solicitar la nacionalidad española
17/02/2012 12:25
Hola!
Me gustaría saber si se puede tener la doble nacionalidad española y polaca, y tanto si es así como si no, me podriáis informar de como y donde solicitar la nacionalidad española siendo ciudadano polaco con bastantes años en España. Gracias.