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Comparecencia oposición a ejecución hipotecaria (695.2 lec)

2 Comentarios
 
Comparecencia oposición a ejecución hipotecaria (695.2 lec)
06/03/2019 17:33
Buenos días,

Tras oponerme a una ejecución hipotecaria por cláusulas suelo, en lugar de ser convocado por el Letrado de la Administración de Justicia a una comparecencia, como establece la LEC, el Juez, mediante providencia, ha ordenado dar traslado a la parte ejecutante por 10 días para responder a la oposición por escrito, entendiendo que con esto se da por celebrada una "comparecencia" por escrito, tras lo cual se procederá a resolver sobre la oposición sin más trámite.

¿Es esto normal?

A mi entender, además de vulnerar la literalidad de la ley, supone dar un trámite de alegaciones escritas al ejecutante sin proporcionar posibilidad de réplica al ejecutado. Entiendo que, como mínimo, y advirtiendo de que no se celebrará vista, se debería dar el mismo plazo para presentar escrito a la parte ejecutada.

En la providencia se indica que existe "abundante jurisprudencia menor y doctrina" que ampara esta interpretación del art. 695 LEC, pero no soy capaz de encontrar nada útil al respecto.

Si alguien pudiera proporcionarme alguna referencia o indicarme su opinión sobre esta cuestión, le estaría muy agradecido.
07/03/2019 09:06
Pablo_gallego
La mera "comparecencia" no significa "vista" ni tampoco expresa las normas por las que en su caso se regiría esta, que son las propias del Juicio Verbal en la mayor parte de los episodios procesales que tal regulan (vgr 560.4º oposición a la ejecución o 753 cuestiones de capacidad y tutela, entre otros muchos) por lo que a la ley le ha faltado concreción. Aunque el juez se ha sacado de la manga el plazo de 10 días, lo cierto es que la interlocución que usted pretende entre demandado y demandante no consiste en contestarse en turnos interminables, sino que usted ha presentado una objeción y el juez ha dado traslado a la otra parte para ver qué opina de esa objeción. No es incorrecto, pero en la resolución que acuerda este método de interpelación le aparece al final el sistema de recursos que caben contra la misma, y que puede usted ejercer.
07/03/2019 11:18
Grisolía
Muchas gracias, compañero, por tu amable respuesta.

Entiendo el trasfondo "práctico" de este proceder, y más con el colapso de los juzgados por temas de cláusulas abusivas. Pero más en general, con independencia de la parte a la que defienda (que hoy es la ejecutada pero mañana puede ser la ejecutante), me parece que se trata de una interpretación que yo si considero incorrecta.

En cualquier caso, a nivel práctico, me gustaría saber si este es un proceder habitual. ¿Podría indicarme en que provincia ejerce? ¿Es común esta interpretación en los juzgados de su domicilio?

A un nivel más teórico, me interesaba también conocer las opiniones legales sobre este asunto. Afortunadamente, sé encontrar el pie de recursos de una resolución, pero me interesaba conocer los argumentos jurídicos de compañeros o de la jurisprudencia. Por si a alguien le interesa o le resulta útil, resumo las razones por las que creo que es errónea esta interpretación:

********************************************************************

No soy experto y no tengo un conocimiento exhaustivo de la materia, pero hasta donde me alcanza la memoria, la LEC utiliza "comparecencia" básicamente en dos sentidos. En primer lugar, como sinónimo de "personarse", relacionado con cuestiones como la postulación, las notificaciones, etc.

Pero en general, siempre que habla de comparecencia para oir a las partes siempre se trata, creo, de actuaciones orales ante el juez. Usted me plantea que esto es así "en la mayor parte de los episodios procesales", pero creo que es prácticamente en la totalidad de casos en los que "personarse" hace referencia a una actuación contradictoria ante el Tribunal a efectos de ser oído. Así, art. 138 LEC "Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias CUYO OBJETO SEA OIR a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública", y otros muchos similares, siendo que el 695 LEC establece que "Formulada la oposición ... convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal ... debiendo mediar quince días desde la citación ... comparecencia en la que el Tribunal OIRÁ A LAS PARTES, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día."

Todo en ese artículo apunta a una vista oral, no sólo el hecho de que "oirá" a las partes, sino también la "citación" (no creo que haya en toda la LEC ningún ejemplo de uso de la palabra "cita" que no se refiera a una vista), el hecho de que deban "mediar quince días" (no se da un "plazo" de quince días para contestar, y en general es inusual que se deje un plazo abierto, a criterio del juez, para una actuación escrita) e incluso la referencia a acordar mediante auto "dentro del segundo día".

Más aún, el art. 695 LEC dice que DESPUÉS de la oposición, se oirá a LAS PARTES (a ambas), por lo que creo que como mínimo hace falta un trámite más de audiencia al ejecutado. He de confesar que me he sentido algo atacado con la referencia a "turnos interminables", cosa que no he plantead. Sólo expongo que dar un único turno a la parte ejecutante tampoco encaja con la literalidad de la ley, ni aún interpretando el término comparecencia como trámite escrito (pero entiendo de donde viene la sospecha del ánimo dilatorio de estas actuaciones).

Como último argumento, no entiendo qué aporta en esta interpretación el 695.2 respecto del trámite de oposición normal, salvo la suspensión automática de la ejecución. Si sólo se pretendía este efecto, se hubiese indicado así. La comparación entre el 559 y 560 LEC y el art. 695.2 LEC evidencian que interpretar la "comparecencia" como unas alegaciones escritas del ejecutante no tiene sentido.

Creo que es deshonesto retorcer el artículo 695 LEC para pretender que su redactado ampara una comparecencia escrita. Otro tema es que por razones prácticas y por el colapso existente en los tribunales se quiera hacer esta "interpretación", lo cual puedo llegar a entender, pero me sigue pareciendo que vulnera el principio de legalidad procesal. Como este es un debate eterno (si el juez debe/puede enmendar la plana al legislador), entiendo que no tenga una solución.

En cualquier caso, de nuevo, agradezco cualquier opinión jurídica o cualquier experiencia práctica (sentencias a favor o en contra, usos forenses habituales en los juzgados...)
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Comparecencia oposición a ejecución hipotecaria (695.2 lec)

2 Comentarios
 
Comparecencia oposición a ejecución hipotecaria (695.2 lec)
06/03/2019 17:33
Buenos días,

Tras oponerme a una ejecución hipotecaria por cláusulas suelo, en lugar de ser convocado por el Letrado de la Administración de Justicia a una comparecencia, como establece la LEC, el Juez, mediante providencia, ha ordenado dar traslado a la parte ejecutante por 10 días para responder a la oposición por escrito, entendiendo que con esto se da por celebrada una "comparecencia" por escrito, tras lo cual se procederá a resolver sobre la oposición sin más trámite.

¿Es esto normal?

A mi entender, además de vulnerar la literalidad de la ley, supone dar un trámite de alegaciones escritas al ejecutante sin proporcionar posibilidad de réplica al ejecutado. Entiendo que, como mínimo, y advirtiendo de que no se celebrará vista, se debería dar el mismo plazo para presentar escrito a la parte ejecutada.

En la providencia se indica que existe "abundante jurisprudencia menor y doctrina" que ampara esta interpretación del art. 695 LEC, pero no soy capaz de encontrar nada útil al respecto.

Si alguien pudiera proporcionarme alguna referencia o indicarme su opinión sobre esta cuestión, le estaría muy agradecido.
07/03/2019 09:06
Pablo_gallego
La mera "comparecencia" no significa "vista" ni tampoco expresa las normas por las que en su caso se regiría esta, que son las propias del Juicio Verbal en la mayor parte de los episodios procesales que tal regulan (vgr 560.4º oposición a la ejecución o 753 cuestiones de capacidad y tutela, entre otros muchos) por lo que a la ley le ha faltado concreción. Aunque el juez se ha sacado de la manga el plazo de 10 días, lo cierto es que la interlocución que usted pretende entre demandado y demandante no consiste en contestarse en turnos interminables, sino que usted ha presentado una objeción y el juez ha dado traslado a la otra parte para ver qué opina de esa objeción. No es incorrecto, pero en la resolución que acuerda este método de interpelación le aparece al final el sistema de recursos que caben contra la misma, y que puede usted ejercer.
07/03/2019 11:18
Grisolía
Muchas gracias, compañero, por tu amable respuesta.

Entiendo el trasfondo "práctico" de este proceder, y más con el colapso de los juzgados por temas de cláusulas abusivas. Pero más en general, con independencia de la parte a la que defienda (que hoy es la ejecutada pero mañana puede ser la ejecutante), me parece que se trata de una interpretación que yo si considero incorrecta.

En cualquier caso, a nivel práctico, me gustaría saber si este es un proceder habitual. ¿Podría indicarme en que provincia ejerce? ¿Es común esta interpretación en los juzgados de su domicilio?

A un nivel más teórico, me interesaba también conocer las opiniones legales sobre este asunto. Afortunadamente, sé encontrar el pie de recursos de una resolución, pero me interesaba conocer los argumentos jurídicos de compañeros o de la jurisprudencia. Por si a alguien le interesa o le resulta útil, resumo las razones por las que creo que es errónea esta interpretación:

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No soy experto y no tengo un conocimiento exhaustivo de la materia, pero hasta donde me alcanza la memoria, la LEC utiliza "comparecencia" básicamente en dos sentidos. En primer lugar, como sinónimo de "personarse", relacionado con cuestiones como la postulación, las notificaciones, etc.

Pero en general, siempre que habla de comparecencia para oir a las partes siempre se trata, creo, de actuaciones orales ante el juez. Usted me plantea que esto es así "en la mayor parte de los episodios procesales", pero creo que es prácticamente en la totalidad de casos en los que "personarse" hace referencia a una actuación contradictoria ante el Tribunal a efectos de ser oído. Así, art. 138 LEC "Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias CUYO OBJETO SEA OIR a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública", y otros muchos similares, siendo que el 695 LEC establece que "Formulada la oposición ... convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal ... debiendo mediar quince días desde la citación ... comparecencia en la que el Tribunal OIRÁ A LAS PARTES, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día."

Todo en ese artículo apunta a una vista oral, no sólo el hecho de que "oirá" a las partes, sino también la "citación" (no creo que haya en toda la LEC ningún ejemplo de uso de la palabra "cita" que no se refiera a una vista), el hecho de que deban "mediar quince días" (no se da un "plazo" de quince días para contestar, y en general es inusual que se deje un plazo abierto, a criterio del juez, para una actuación escrita) e incluso la referencia a acordar mediante auto "dentro del segundo día".

Más aún, el art. 695 LEC dice que DESPUÉS de la oposición, se oirá a LAS PARTES (a ambas), por lo que creo que como mínimo hace falta un trámite más de audiencia al ejecutado. He de confesar que me he sentido algo atacado con la referencia a "turnos interminables", cosa que no he plantead. Sólo expongo que dar un único turno a la parte ejecutante tampoco encaja con la literalidad de la ley, ni aún interpretando el término comparecencia como trámite escrito (pero entiendo de donde viene la sospecha del ánimo dilatorio de estas actuaciones).

Como último argumento, no entiendo qué aporta en esta interpretación el 695.2 respecto del trámite de oposición normal, salvo la suspensión automática de la ejecución. Si sólo se pretendía este efecto, se hubiese indicado así. La comparación entre el 559 y 560 LEC y el art. 695.2 LEC evidencian que interpretar la "comparecencia" como unas alegaciones escritas del ejecutante no tiene sentido.

Creo que es deshonesto retorcer el artículo 695 LEC para pretender que su redactado ampara una comparecencia escrita. Otro tema es que por razones prácticas y por el colapso existente en los tribunales se quiera hacer esta "interpretación", lo cual puedo llegar a entender, pero me sigue pareciendo que vulnera el principio de legalidad procesal. Como este es un debate eterno (si el juez debe/puede enmendar la plana al legislador), entiendo que no tenga una solución.

En cualquier caso, de nuevo, agradezco cualquier opinión jurídica o cualquier experiencia práctica (sentencias a favor o en contra, usos forenses habituales en los juzgados...)