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compartimos tejado

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Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
19/10/2022 15:37
Mi caso es igual al de maytejuarez con el agravante de que en la habitación que esta en mi casa bajo la parte de tejado que compartimos no tengo ventana y solo puedo hacerlo en el tejado, con una velux. Puede el vecino impedirmelo?
14/09/2019 09:27
maytejuarez
La respuesta de Juan S,, me hace albergar dudas.


El artículo 395 del Código Civil dispone que todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.


La cuestión es ¿De qué modo podrá obligar a contribuir?


La reparación del tejado parece que es necesaria y excluiría la aplicación de los artículos 397 y 398 del Código Civil.


En lo que se refiere a los gastos de reparación del tejado, está claro que se crea entre los dueños la obligación de contribuir de forma que podría interpretarse que sobre su importe, usted se convierte en acreedora frente a su vecina, por el desembolso que usted ha tenido que realizar.


Alguna Audiencia Provincial interpreta el artículo 395 del CC en el sentido de que el precepto persigue que cada partícipe pueda realizar su interés en la conservación de la cosa común, con independencia de la voluntad de los demás, legitimándolo para actuar por sí solo. Dicho de otra forma, se trata de un derecho correspondiente a cada partícipe en la comunidad independiente de la voluntad de los restantes obligados, por lo que no requiere ni acuerdo de la mayoría ni consentimiento de los demás comuneros.


Si aplicamos dicha interpretación, usted podría repetir por los gastos que le ha ocasionado la reparación, en la proporción que la otra parte tenga en el tejado (que es otra cuestión).


La duda que tengo es que la Sentencia TS (Sala Primera) de 2 febrero 2016, Rec. 2904/2013, declara como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL que «sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución.


La cuestión es: ¿Dicha doctrina se aplicará analógicamente al artículo 395 CC, teniendo en cuenta que en ambos casos se está resolviendo sobre la reparación de un elemento común, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 396 CC?


Dicho lo anterior, puede que Juan S tenga razón y pueda reclamar o puede que no le den la razón por no haber avisado de la urgencia de la reparación, o del hecho de que iba a proceder a reparar con indicación del coste de la misma, pudiendo haberlo hecho. Dependerá de la interpretación que el Juez de turno, en su caso, haga de la aplicación del artículo 395 del CC.


Particularmente, no se la daría salvo que motivara convincentemente dicha omisión.
13/09/2019 22:51
maytejuarez
Por supuesto Juan S. Por eso he dicho que la sentencia es de aplicación analógica. De todos modos, hay muchas más en idéntico sentido referidas a comunidades romanas reguladas en el Código Civil.
13/09/2019 22:21
DickTurpin
Lo consultado nada tiene que ver con una comunidad de propietarios porque el administrador o presidente no existen en este caso.
13/09/2019 07:50
maytejuarez
Buenos días.

1.- Mi respuesta anterior estaba dirigida a Melynoah, al igual que esta respuesta.

2.- Evidentemente, si el tejado es comunitario, en principio, existe obligación de repararlo y asumir el coste de la reparación atendiendo al coeficiente de propiedad que cada uno de ustedes ostente en el mismo.

3.- Pienso que no prosperará la reclamación por aplicación analógica de la Sentencia TS (Sala Primera) de 2 febrero 2016, Rec. 2904/2013, declara como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL que «sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución.


4.- "Su error" de comunicación de la avería, tiene consecuencias jurídicas.


Saludos.
12/09/2019 13:41
maytejuarez
Porque crees que no prosperará? Si el tejado es comunitario, independientemente de mi error de comunicación la averia hay q repararla, no?
12/09/2019 10:10
maytejuarez
RESPUESTA.- En mi opinión, no prosperaría la reclamación.
12/09/2019 07:24
maytejuarez
Puedes reclamarle su parte.
……………………………………………………..
12/09/2019 00:49
maytejuarez
Hola tengo una casa vieja que comparte tejado con otra que está al lado, era una casa antigua que se dividió y se vendió por separado, una parte del tejado es común con la otra vivienda. He tenido goteras y me he puesto a arreglar el tejado sin consultar con mi vecino cosa mal hecha por mi parte. Pero le pedí disculpas y le dije que yo corría con los gastos de la reparación, él me dijo qué bien pero que tenía que firmarle un papel dónde decía que yo corría con los gastos y con los desperfectos qué ocurre en el futuro. Yo le dije que no que yo no puedo hacerme responsable yo solo de lo que pase en el futuro. Debido a la prisa porque llegan las lluvias he arreglado la gotera, al ser común le puedo reclamar la parte que le corresponda de los gastos por ser un tejado compartido? O por no avisarle antes tengo que hacer yo toda la reparación y pagarla?
03/11/2010 22:19
Deben ir a Hacienda, a la oficina recaudadora, deben hacer la división de las dos fincas y que cado uno pague su IBI. En el ayuntamiento se puede informar, pero no lo dejen, suele tardar bastante este cambio en Hacienda. Lleven sus escrituras y los últimos recibos del IBI, aporten toda la documentación que puedan para que vean que son dos fincas independientes y que solo usted está pagando el IBI.
Lo de averiguar su participación en teoria sería el 50% ya que la superficie es la misma y solo hay dos fincas en el edificio.
Vaya al ayuntamiento y a Hacienda, deben hacer la división de las dos fincas lo antes posible, de lo contrario ustedes seguirán pagando el IBI del local.
Vaya jeta que gastan algunos.
saludos
03/11/2010 19:07
Gracias!me acabo de enterar que el propietario del local,no esta pagando el impuesto IBI por tanto en mi caso estamos pagando por la vivienda y por el local.
En este caso como lo podría solucionar?
Aparte del registro de la propiedad,hay alguna otra forma de averiguar la participación para lo del tejado?
como escrituras y demas?
Saludos
03/11/2010 10:06
Efectivamente, el propietario tiene que hacerse cargo en su parte proporcional de las reparaciones del tejado.
Es un elemento común, por lo tanto ambos propietarios contribuyen a las mejoras de la finca, al igual que la fachada.
Para ver su porcentaje de participación solo tiene que ir al registro de la propiedad y podir una nota simple del local.
Con la dirección exacta se la dan sin ningún problema.
Saludos
02/11/2010 19:29
Hola a todos,

tengo una duda en el caso que haya que arreglar el tejado de una vivienda y debajo haya un local de otro propietario con el mismo numero de metros que la vivienda, ¿tendría éste que hacerse cargo de la reparación del tejado?mitad y mitad?. ¿Que forma de averiguar el porcentaje de participación de ambos propietarios? El local (o bajo) está alquilado a una sucursal bancaria pero el propietario sería el encargado de hacerse cargo de la reparación,digo yo.Espero que me ayudé a resolver mis dudas. Un saludo
06/05/2010 16:46
Al menos ya has conseguido que se haga cargo del 50% de la reparación de esa parte del tejado.

De todas formas no me hago una idea de la construcción de ambas viviendas.
No sé si es un inmueble en dos alturas, cuya propietaria eres tú de todo el inmueble, o solo de una altura (piso) y la vecina es dueña de otra planta.
Es decir una casa de dos alturas con dueños diferentes.
Si es así, está claro que está mal, porque de esta manera tu coeficiente seria del 50% y tu vecina tendria el resto.
Como te he dicho, visita el catastro, presenta fotos, planos, lo que sea, el caso es que vean que es un inmueble con dos viviendas, no sea que estés pagando un solo recibo de IBI y la vecina NADA.
Ya nos contarás que tal te ha ido.
saludos.
05/05/2010 22:41
Después de un si fin de dimes y diretes, me confirma mi vecina, que visito el ayuntamiento y el catastro y que efectivamente todos los datos estan bien pero.... que si comparte tejado tiene que pagar la mitad de la habitación que comparte mi tejado! pero como? si todo esta bien por que pone que mi finca es con único inmueble!.De momento ya acepta que tiene que pagar la mitad de los metros que queda bajo mi techo y eso de que todo esta bien en el catastro (no lo esta)me hace dudar si en realidad no será mas, pues si el desperfecto queda a pocos metros de su "habitación" y solo la mojo a ella (como es el caso) que hacemos? me parece que quiere que le salga barato! yo supongo que sera un coeficiente sobre el total del tejado sea por donde sea! me parece mas lógico no?
Muchas gracias sin tu ayuda no habria llegado hasta aquí.
04/05/2010 11:42
He enviado un mail a mi vecina explicando todo, dando por echo que eso es así por ley y por sentido común, la he pedido que se informe ella por su cuenta y que como antes, no me niego a los arreglos necesarios pero compartidos claro!.Incluso he utilizado la presión que ella me hacia diciendo que si ocurria una desgracia, mia era la culpa y reponsabilidad, pues ahora es de las 2 veamos si corre tanto para arreglarlo.En fin, por donde saldrá!
Comentaré cuando sepa algo, es lo menos que debo hacer después de lo que me ayudas.
Muchas gracias.

03/05/2010 13:22
Prueba a ver qué te dice.
De todas formas puedes hacer la consulta en hacienda por telef.
Ponte en contacto con la Ofina de recaudación de impuestos (agencia tributaria de la provincia)
Yo llamaría a tu vecina, porque si realmente compartís tejado, no entiendo porqué tienes que hacerte cargo de los gastos de reparación en su totalidad.
Infórmate en hacienda, a ver qué te dicen, y si tienes que modificar algo en el catastro, hazlo, a la larga de alegrarás.
En mi caso, cuando compré la casa también figuraba como único imnueble (en el catastro) con lo cual solo había un IBI, el vecino lo pagaba íntegramente y yo le daba la mitad, así hasta que un año después le dije que haria la división en el catastro para que cada uno pagara lo suyo.
Como son lentos, estuve unos 3 años esperando que todo estuviera en regla, pero ahora, me alegro porque cada uno paga lo que le corresponde.
saludos
03/05/2010 11:48
Me he metido en la Web, creo que la referencia si coincide lo que no coincide con la realidad son los datos, pone parcela con único inmueble y no es real,por lo tanto no se si realmente el coeficiente seria del 100%, de cualquier forma comparto lo del sentido común, y si ella se niega a repartir gastos por poner unico inmueble y coeficiente, yo me puedo negar diciendo que entonces ella no esta bajo mi tejado!, es un desatino. La vivienda está en Lorca y yo en Madrid se me complica lo de visitar hacienda hasta este verano.
Creo que me la voy a jugar y llamarla diciendo que me he informado y los arreglos son "a pachas", que te parece?.
Gracias por todo eres una gran ayuda.
02/05/2010 22:59
Es muy extraño que la referencia catastral no se corresponda con su casa.
entre en esta web y compruebe a quien correspone esa refencia.
http://www.catastro.meh.es/
También puede poner la dirección exacta y ver cual es su referencia.
Por otra parte, si comparten parte de tejado, es de sentido común que ambos propietarios compartan gastos de reparación del tejado.
En su lugar iria a Hacienda e intentaría solucionar lo del catastro, no vaya a ser que usted esté pagando un IBI que no le corresponde.
saludos.
30/04/2010 17:12
Gracias otra vez, por fin tengo mis escrituras, en una hoja adjunta del catastro dice parcela con unico inmueble (pero la realidad es otra). La casa es de 1920 pone 61 m2 contruidos en 2 niveles y 100% coeficiente, hay una parte en la que mis habitaciones del nivel II está por encima de su casa y por lo tanto mi tejado, es decir, compartimos tejado por un lado de la casa(por el que le mojo),en las escrituras el notario hace advertencia que la referencia catastral no se corresponde totalmente con la identidad de la finca. Muchas gracias.
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19/10/2022 15:37
Mi caso es igual al de maytejuarez con el agravante de que en la habitación que esta en mi casa bajo la parte de tejado que compartimos no tengo ventana y solo puedo hacerlo en el tejado, con una velux. Puede el vecino impedirmelo?
14/09/2019 09:27
maytejuarez
La respuesta de Juan S,, me hace albergar dudas.


El artículo 395 del Código Civil dispone que todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.


La cuestión es ¿De qué modo podrá obligar a contribuir?


La reparación del tejado parece que es necesaria y excluiría la aplicación de los artículos 397 y 398 del Código Civil.


En lo que se refiere a los gastos de reparación del tejado, está claro que se crea entre los dueños la obligación de contribuir de forma que podría interpretarse que sobre su importe, usted se convierte en acreedora frente a su vecina, por el desembolso que usted ha tenido que realizar.


Alguna Audiencia Provincial interpreta el artículo 395 del CC en el sentido de que el precepto persigue que cada partícipe pueda realizar su interés en la conservación de la cosa común, con independencia de la voluntad de los demás, legitimándolo para actuar por sí solo. Dicho de otra forma, se trata de un derecho correspondiente a cada partícipe en la comunidad independiente de la voluntad de los restantes obligados, por lo que no requiere ni acuerdo de la mayoría ni consentimiento de los demás comuneros.


Si aplicamos dicha interpretación, usted podría repetir por los gastos que le ha ocasionado la reparación, en la proporción que la otra parte tenga en el tejado (que es otra cuestión).


La duda que tengo es que la Sentencia TS (Sala Primera) de 2 febrero 2016, Rec. 2904/2013, declara como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL que «sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución.


La cuestión es: ¿Dicha doctrina se aplicará analógicamente al artículo 395 CC, teniendo en cuenta que en ambos casos se está resolviendo sobre la reparación de un elemento común, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 396 CC?


Dicho lo anterior, puede que Juan S tenga razón y pueda reclamar o puede que no le den la razón por no haber avisado de la urgencia de la reparación, o del hecho de que iba a proceder a reparar con indicación del coste de la misma, pudiendo haberlo hecho. Dependerá de la interpretación que el Juez de turno, en su caso, haga de la aplicación del artículo 395 del CC.


Particularmente, no se la daría salvo que motivara convincentemente dicha omisión.
13/09/2019 22:51
maytejuarez
Por supuesto Juan S. Por eso he dicho que la sentencia es de aplicación analógica. De todos modos, hay muchas más en idéntico sentido referidas a comunidades romanas reguladas en el Código Civil.
13/09/2019 22:21
DickTurpin
Lo consultado nada tiene que ver con una comunidad de propietarios porque el administrador o presidente no existen en este caso.
13/09/2019 07:50
maytejuarez
Buenos días.

1.- Mi respuesta anterior estaba dirigida a Melynoah, al igual que esta respuesta.

2.- Evidentemente, si el tejado es comunitario, en principio, existe obligación de repararlo y asumir el coste de la reparación atendiendo al coeficiente de propiedad que cada uno de ustedes ostente en el mismo.

3.- Pienso que no prosperará la reclamación por aplicación analógica de la Sentencia TS (Sala Primera) de 2 febrero 2016, Rec. 2904/2013, declara como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL que «sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución.


4.- "Su error" de comunicación de la avería, tiene consecuencias jurídicas.


Saludos.
12/09/2019 13:41
maytejuarez
Porque crees que no prosperará? Si el tejado es comunitario, independientemente de mi error de comunicación la averia hay q repararla, no?
12/09/2019 10:10
maytejuarez
RESPUESTA.- En mi opinión, no prosperaría la reclamación.
12/09/2019 07:24
maytejuarez
Puedes reclamarle su parte.
……………………………………………………..
12/09/2019 00:49
maytejuarez
Hola tengo una casa vieja que comparte tejado con otra que está al lado, era una casa antigua que se dividió y se vendió por separado, una parte del tejado es común con la otra vivienda. He tenido goteras y me he puesto a arreglar el tejado sin consultar con mi vecino cosa mal hecha por mi parte. Pero le pedí disculpas y le dije que yo corría con los gastos de la reparación, él me dijo qué bien pero que tenía que firmarle un papel dónde decía que yo corría con los gastos y con los desperfectos qué ocurre en el futuro. Yo le dije que no que yo no puedo hacerme responsable yo solo de lo que pase en el futuro. Debido a la prisa porque llegan las lluvias he arreglado la gotera, al ser común le puedo reclamar la parte que le corresponda de los gastos por ser un tejado compartido? O por no avisarle antes tengo que hacer yo toda la reparación y pagarla?
03/11/2010 22:19
Deben ir a Hacienda, a la oficina recaudadora, deben hacer la división de las dos fincas y que cado uno pague su IBI. En el ayuntamiento se puede informar, pero no lo dejen, suele tardar bastante este cambio en Hacienda. Lleven sus escrituras y los últimos recibos del IBI, aporten toda la documentación que puedan para que vean que son dos fincas independientes y que solo usted está pagando el IBI.
Lo de averiguar su participación en teoria sería el 50% ya que la superficie es la misma y solo hay dos fincas en el edificio.
Vaya al ayuntamiento y a Hacienda, deben hacer la división de las dos fincas lo antes posible, de lo contrario ustedes seguirán pagando el IBI del local.
Vaya jeta que gastan algunos.
saludos
03/11/2010 19:07
Gracias!me acabo de enterar que el propietario del local,no esta pagando el impuesto IBI por tanto en mi caso estamos pagando por la vivienda y por el local.
En este caso como lo podría solucionar?
Aparte del registro de la propiedad,hay alguna otra forma de averiguar la participación para lo del tejado?
como escrituras y demas?
Saludos
03/11/2010 10:06
Efectivamente, el propietario tiene que hacerse cargo en su parte proporcional de las reparaciones del tejado.
Es un elemento común, por lo tanto ambos propietarios contribuyen a las mejoras de la finca, al igual que la fachada.
Para ver su porcentaje de participación solo tiene que ir al registro de la propiedad y podir una nota simple del local.
Con la dirección exacta se la dan sin ningún problema.
Saludos
02/11/2010 19:29
Hola a todos,

tengo una duda en el caso que haya que arreglar el tejado de una vivienda y debajo haya un local de otro propietario con el mismo numero de metros que la vivienda, ¿tendría éste que hacerse cargo de la reparación del tejado?mitad y mitad?. ¿Que forma de averiguar el porcentaje de participación de ambos propietarios? El local (o bajo) está alquilado a una sucursal bancaria pero el propietario sería el encargado de hacerse cargo de la reparación,digo yo.Espero que me ayudé a resolver mis dudas. Un saludo
06/05/2010 16:46
Al menos ya has conseguido que se haga cargo del 50% de la reparación de esa parte del tejado.

De todas formas no me hago una idea de la construcción de ambas viviendas.
No sé si es un inmueble en dos alturas, cuya propietaria eres tú de todo el inmueble, o solo de una altura (piso) y la vecina es dueña de otra planta.
Es decir una casa de dos alturas con dueños diferentes.
Si es así, está claro que está mal, porque de esta manera tu coeficiente seria del 50% y tu vecina tendria el resto.
Como te he dicho, visita el catastro, presenta fotos, planos, lo que sea, el caso es que vean que es un inmueble con dos viviendas, no sea que estés pagando un solo recibo de IBI y la vecina NADA.
Ya nos contarás que tal te ha ido.
saludos.
05/05/2010 22:41
Después de un si fin de dimes y diretes, me confirma mi vecina, que visito el ayuntamiento y el catastro y que efectivamente todos los datos estan bien pero.... que si comparte tejado tiene que pagar la mitad de la habitación que comparte mi tejado! pero como? si todo esta bien por que pone que mi finca es con único inmueble!.De momento ya acepta que tiene que pagar la mitad de los metros que queda bajo mi techo y eso de que todo esta bien en el catastro (no lo esta)me hace dudar si en realidad no será mas, pues si el desperfecto queda a pocos metros de su "habitación" y solo la mojo a ella (como es el caso) que hacemos? me parece que quiere que le salga barato! yo supongo que sera un coeficiente sobre el total del tejado sea por donde sea! me parece mas lógico no?
Muchas gracias sin tu ayuda no habria llegado hasta aquí.
04/05/2010 11:42
He enviado un mail a mi vecina explicando todo, dando por echo que eso es así por ley y por sentido común, la he pedido que se informe ella por su cuenta y que como antes, no me niego a los arreglos necesarios pero compartidos claro!.Incluso he utilizado la presión que ella me hacia diciendo que si ocurria una desgracia, mia era la culpa y reponsabilidad, pues ahora es de las 2 veamos si corre tanto para arreglarlo.En fin, por donde saldrá!
Comentaré cuando sepa algo, es lo menos que debo hacer después de lo que me ayudas.
Muchas gracias.

03/05/2010 13:22
Prueba a ver qué te dice.
De todas formas puedes hacer la consulta en hacienda por telef.
Ponte en contacto con la Ofina de recaudación de impuestos (agencia tributaria de la provincia)
Yo llamaría a tu vecina, porque si realmente compartís tejado, no entiendo porqué tienes que hacerte cargo de los gastos de reparación en su totalidad.
Infórmate en hacienda, a ver qué te dicen, y si tienes que modificar algo en el catastro, hazlo, a la larga de alegrarás.
En mi caso, cuando compré la casa también figuraba como único imnueble (en el catastro) con lo cual solo había un IBI, el vecino lo pagaba íntegramente y yo le daba la mitad, así hasta que un año después le dije que haria la división en el catastro para que cada uno pagara lo suyo.
Como son lentos, estuve unos 3 años esperando que todo estuviera en regla, pero ahora, me alegro porque cada uno paga lo que le corresponde.
saludos
03/05/2010 11:48
Me he metido en la Web, creo que la referencia si coincide lo que no coincide con la realidad son los datos, pone parcela con único inmueble y no es real,por lo tanto no se si realmente el coeficiente seria del 100%, de cualquier forma comparto lo del sentido común, y si ella se niega a repartir gastos por poner unico inmueble y coeficiente, yo me puedo negar diciendo que entonces ella no esta bajo mi tejado!, es un desatino. La vivienda está en Lorca y yo en Madrid se me complica lo de visitar hacienda hasta este verano.
Creo que me la voy a jugar y llamarla diciendo que me he informado y los arreglos son "a pachas", que te parece?.
Gracias por todo eres una gran ayuda.
02/05/2010 22:59
Es muy extraño que la referencia catastral no se corresponda con su casa.
entre en esta web y compruebe a quien correspone esa refencia.
http://www.catastro.meh.es/
También puede poner la dirección exacta y ver cual es su referencia.
Por otra parte, si comparten parte de tejado, es de sentido común que ambos propietarios compartan gastos de reparación del tejado.
En su lugar iria a Hacienda e intentaría solucionar lo del catastro, no vaya a ser que usted esté pagando un IBI que no le corresponde.
saludos.
30/04/2010 17:12
Gracias otra vez, por fin tengo mis escrituras, en una hoja adjunta del catastro dice parcela con unico inmueble (pero la realidad es otra). La casa es de 1920 pone 61 m2 contruidos en 2 niveles y 100% coeficiente, hay una parte en la que mis habitaciones del nivel II está por encima de su casa y por lo tanto mi tejado, es decir, compartimos tejado por un lado de la casa(por el que le mojo),en las escrituras el notario hace advertencia que la referencia catastral no se corresponde totalmente con la identidad de la finca. Muchas gracias.