si un ciudadano tiene una pensión de clases pasivas del Estado.¿ puede tener otra de la seguridad social?. El artículo 26 de la ley de clases pasivas del Estado dice que hay duplicidad de cobertura. Gracias de antemano.
Es posible percibir pensión de clases pasivas y otra de la Seguridad Social, pero no por el mismo trabajo, que sería el supuesto de duplicidad de cobertura.
la duplicidad de cobertiura, significa, lo que dices, es decir, que un pensionista de clases pasivas puede tener una pensión de la seguridad social.siempre y cuando no se trate de la misma actividad. y que significa,por una única prestación de servicios a la administración.del articulo 26 de la ley de clases pasivas del Estado.