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compatibilidad Incapacidad con trabajo

3 Comentarios
 
Compatibilidad incapacidad con trabajo
30/01/2004 19:28
hola a todos,
Soy un pensionista con una incapacidad permanente total reconocida por los tribunales de justicia y venga cobrándola ya varios años. He estado sumido en una fuerte depresión debido a mi trabajo, pero gracias a díos estoy mejor y el médico me ha recomendado que busque un trabajo si puedo y que esté en contacto con la gente.
Mi pregunta es si es compatible con una incapacidad permanente absoluta algún tipo de trabajo, de manera que pueda estar dado de alta y no pierda mi pensión. ¿estaría en peligro?
En caso que si pudiese desarrollar legalmente un trabajo, ¿que trabajos podría realizar? antes trabajaba de comrecial en un banco. ¿podría estar dado de alta todo el día? ¿qué tipo de contrato tendría que tener?

Muchas gracias al foro entero, haceis una labor muy buena.
31/01/2004 20:27
Hola Antonio,
Si tu incapacidad es total (no absoluta) para la profesión habitual, el cobro de la pensión es compatible con el desempeño de un trabajo que sea compatible con tu estado médico, es decir, con un puesto de trabajo que no tenga nada en común con el que desempeñabas cuando te declararon la incapacidad.
No tienes limitada la jornada de trabajo, puedes contratarla parcial o completa.
Si encuentras trabajo tendrás que notificarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de que te den de alta en la empresa.
No dices tu edad, pero si estás cobrando la incapacidad cualificada (75% de la base reguladora en lugar del 55%) por tener más de 55 años, al darte de alta perderias el 25%, quedándote con la pensión del 55% de tu base reguladora.
Un saludo.
31/01/2004 23:17
Comparto totalmente las explicaciones dadas por Maria Fuensanta. No obstante, desearia añadir algun apunte mas.
No pierdas de vista que tu profesion habitual era, segun dices, la de comercial de banca. Si tu te das de alta en otra actividad y cumples con tu obligacion de comunicarlo al INSS,puede ocurrir que crean, depende claro esta en que actividad te das de alta, que tu capacidad laboral residual ha mejorado y pretendan tirar adelante un expediente de revision del grado por mejoria . Es un expediente administrativo que termina con una resolucion donde quien tiene la ultima palabra es el Juez de lo Social. Abundo, si te das de alta de guarda dificilmente el INSS tiraria un expediente de revision adelante. Repito, depende en que actividad te des de alta. Al respecto es importante que leas el articulo 141.1 de la LGSS y articulo 24.3 de la OM de 15.04.1969 .Si la incapacidad es absoluta, el articulo 141.2 de la LGSS dispone que las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o gran invalidez no impediran el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas ,compatibles con el estado del invalido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revision. Conectando ese precepto con el articulo 137.5 en su redaccion anterior a la Ley 24/97 el TS ha dicho que el trabajo previsto en el articulo 141.2 se refiere unica y exclusivamente a los trabajos de tipo marginal e intrascendente, es decir, trabajos residuales y minimos que, en manera alguna, comprendan elnucleo funcional de una profesion u oficio, cualquiera que sean estos, pues a todos ellos incluye tal grado de invalidez . NI que decir tiene que estos trabajos no pueden dar lugar al alta y cotizacion en el sistema de la SS.
01/02/2004 21:26
tan sólo añadir que con una Incapacidad Absoluta puedes ejercer alguna actvidad compatible con tu estado, darte de alta y cotizar por ello y luego beneficiarte de estas cotizaciones para la Jubilación.
En la ONCE es frecuente el contratar como vendedores del cupón a invalidos absolutos principalmente faltos de visión. Saludos
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Compatibilidad incapacidad con trabajo
30/01/2004 19:28
hola a todos,
Soy un pensionista con una incapacidad permanente total reconocida por los tribunales de justicia y venga cobrándola ya varios años. He estado sumido en una fuerte depresión debido a mi trabajo, pero gracias a díos estoy mejor y el médico me ha recomendado que busque un trabajo si puedo y que esté en contacto con la gente.
Mi pregunta es si es compatible con una incapacidad permanente absoluta algún tipo de trabajo, de manera que pueda estar dado de alta y no pierda mi pensión. ¿estaría en peligro?
En caso que si pudiese desarrollar legalmente un trabajo, ¿que trabajos podría realizar? antes trabajaba de comrecial en un banco. ¿podría estar dado de alta todo el día? ¿qué tipo de contrato tendría que tener?

Muchas gracias al foro entero, haceis una labor muy buena.
31/01/2004 20:27
Hola Antonio,
Si tu incapacidad es total (no absoluta) para la profesión habitual, el cobro de la pensión es compatible con el desempeño de un trabajo que sea compatible con tu estado médico, es decir, con un puesto de trabajo que no tenga nada en común con el que desempeñabas cuando te declararon la incapacidad.
No tienes limitada la jornada de trabajo, puedes contratarla parcial o completa.
Si encuentras trabajo tendrás que notificarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de que te den de alta en la empresa.
No dices tu edad, pero si estás cobrando la incapacidad cualificada (75% de la base reguladora en lugar del 55%) por tener más de 55 años, al darte de alta perderias el 25%, quedándote con la pensión del 55% de tu base reguladora.
Un saludo.
31/01/2004 23:17
Comparto totalmente las explicaciones dadas por Maria Fuensanta. No obstante, desearia añadir algun apunte mas.
No pierdas de vista que tu profesion habitual era, segun dices, la de comercial de banca. Si tu te das de alta en otra actividad y cumples con tu obligacion de comunicarlo al INSS,puede ocurrir que crean, depende claro esta en que actividad te das de alta, que tu capacidad laboral residual ha mejorado y pretendan tirar adelante un expediente de revision del grado por mejoria . Es un expediente administrativo que termina con una resolucion donde quien tiene la ultima palabra es el Juez de lo Social. Abundo, si te das de alta de guarda dificilmente el INSS tiraria un expediente de revision adelante. Repito, depende en que actividad te des de alta. Al respecto es importante que leas el articulo 141.1 de la LGSS y articulo 24.3 de la OM de 15.04.1969 .Si la incapacidad es absoluta, el articulo 141.2 de la LGSS dispone que las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o gran invalidez no impediran el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas ,compatibles con el estado del invalido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revision. Conectando ese precepto con el articulo 137.5 en su redaccion anterior a la Ley 24/97 el TS ha dicho que el trabajo previsto en el articulo 141.2 se refiere unica y exclusivamente a los trabajos de tipo marginal e intrascendente, es decir, trabajos residuales y minimos que, en manera alguna, comprendan elnucleo funcional de una profesion u oficio, cualquiera que sean estos, pues a todos ellos incluye tal grado de invalidez . NI que decir tiene que estos trabajos no pueden dar lugar al alta y cotizacion en el sistema de la SS.
01/02/2004 21:26
tan sólo añadir que con una Incapacidad Absoluta puedes ejercer alguna actvidad compatible con tu estado, darte de alta y cotizar por ello y luego beneficiarte de estas cotizaciones para la Jubilación.
En la ONCE es frecuente el contratar como vendedores del cupón a invalidos absolutos principalmente faltos de visión. Saludos