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COmpatibilidad incapacidad

13 Comentarios
 
18/06/2012 18:20
Gracias general.
18/06/2012 15:26
No.
Como norma no.
Se por rutinaria ....por motivo de denuncia....o por sospecha de fraude, pero como norma en sí , no.
18/06/2012 15:21
Quiero decir general :
que si tienes concedida una IPT Y encuentras un trabajo que si puedas realizar, que no sea invalidante a tu lesion, con el visto bueno del INSS y del EVI , si acabo de unos meses puede pasar por tu nuevo trabajo un inspector a verificar tu nuevo trabajo???Si es una cosa que lo hagan como "norma".
18/06/2012 15:11
Marifuri.
Lo que para un conductor de furgoneta puede ser compatible , para un yesero puede que no. Además encuentro razones "de peso" para que eso ocurra.

La inspección no se trata de una inspección visual, se trata de una inspección documental.
Ahora bien, si se detecta sospecha de fraude , se envia a un inspector al centro de trabajo para corroborar el informe.

Cuando se le impugna al INSS una resolución (en este caso la hipotética incompatibilidad, raramente cambian su "beredicto".)
Casi con toda seguridad, tendría que usar la vía judicial, cosa perfectamente posible.
Le deseo suerte y que consiga la compatibilidad sin necesidad de impugnar.
18/06/2012 14:41
Autor: bernabiel
Cuando tienes una ilt y coges un trabajo de otro gremio,tiene la s.social sus inspectores que hacen su trabajo y verifican que tu nuevo trabajo no perjudica a tu salud??? ,

------------------------
No logro entenderte con claridad, mis disculpas.
Cuando habla de ILT (ya ese término prácticamente no se usa)....¿se refiere usted a IP (Incapacidad permanente)?
18/06/2012 14:40
Yo puedo hablar por nuestra experiencia: anteriormente a este trabajo estuvo de conductor de una furgoneta, y el INSS hizo una revisión, y por su trabajo no apareció ningún inspector. Y estuvo en esa situación 7 años.
Otra duda que me surge es: si una vez revisada la incapacidad y determinan que la nueva actividad es incompatible, ¿se puede impugnar esa decisión? Puede la empresa modificar las actividades y realizar una nueva comunicación de tareas, retirando aquellas que "no se pueden hacer"? En el informe de la empresa pone "barras de máximo 40 kg". Por lo que me han dicho esas barras tan pesadas solo se usan de forma puntual, un par de veces al mes.
18/06/2012 14:31
Al hilo de lo dicho anteriormente tengo una duda y me gustaria que si general me podria contestar para aclararme.

En el caso por ejemplo que comenta marirufi, resulta que la s.social si le da permiso para realizar dicho trabajo , ( verificador de piezas pequeñas en una cadena de montaje digamos),pero el cuando va obvia decir que tiene que coger cargas de 40 kilos aunque sea con un compañero y que dicha carga de 40 kg , la hace solo 3 veces al dia ocupandote un tiempo minimo de tu trabajo, pero "en el fondo repercute" en la espalda tocada , al hacerlo un dia si otro tambien,....claro tu trabajo de verificador es muy concreto , no dices el esfuerzo que haces, me he enrrollado como una persiana general, la pregunta:
Cuando tienes una ilt y coges un trabajo de otro gremio,tiene la s.social sus inspectores que hacen su trabajo y verifican que tu nuevo trabajo no perjudica a tu salud??? , ya que puedo llegar aun acuerdo con el empresario y decir que me ponga en el contrato, por ejemplo en un hotel administrativo y realizar funciones de mantenimiento por las que estoy ya invalidado....hay un seguimiento de todo esto por parte del INSS...muchas gracias general de antemano.
PD: A veces me expongo demasiado ,pero como no soy del mundo del derecho no doy con las palabras tecnicas adecuadas y acabo poniendo ejemplos.
18/06/2012 14:26
Creo que ya te respondes tu misma,esta claro que el INSS y el EVI los que te den la respuesta aqui solo tendras opiniones pero la decision final sera de estos.
En mi opinion creo que no son compatibles por el tema que hablas de las barras de 40 kg,pero es mi opinion ademas de que sera sumamente perjudicial para el,el los demas trabajos que comentas no diria nada pero esta claro que con esa dolencia lo que te dicen es que NUNCA MAS podras volver a forzar la espalada,una cosa sera un dia de cada 100,pero a diario yo diria que no,suerte.
18/06/2012 14:22
Si, comprendo.
La lesión fue rotura de vértebras. La lesión le ha restado movilidad. En la sentencia en que se le concede la incapacidad pone la imposibilidad de manipular más de de 25 kg. En el nuevo trabajo si que son 40, pero entre dos operarios, ya que son barras largas y no lo puede hacer uno sólo. Además, en el certificado de empresa aclaran "entre 2 trabajadores". Veremos a ver como discurre todo....
18/06/2012 14:20
Vaya, no es ese el procedimiento que conocía, pero al fin y al cabo tienen la misma finalidad.
Lo de la lógica para la profesión habitual, es una cosa, pura lógica.
Sin embargo tambien se tienen en cuenta en el EVI , si el desarrollo de esa actividad, (aunque se trate de una distinta)va a afectar-agravar la patologías actuales del trabajador.
Si se observa que eso puede ocurrir...se considerará incompatible.
18/06/2012 14:16
La cuestion es si la lesion que le invalida como yesero ( espalda),le puede afectar en su nuevo trabajo aunque no "sea su profesion habitual" si tiene que mover piezas de 40 kg la espalda puede verse afectada, aunque el oficio sea de otro ramo diferente.



No se si me explico, haber mi caso, yo ahora estoy de ip , ya que tengo el tobillo enfermo y no puedo estar de pie 8 horas seguidas si el dia de mañana me diesen una ilt que es lo que tiene tu marido, pues no podria trabajar de pie en hosteleria ni en ningun sitio sea del ramo que sea, podre trabajar sentado de chofer , administrativo, de cualquier oficio pero que no perjudique a mi pie.

Me extendido mucho espero te lo haya aclarado.
18/06/2012 14:00
Esta misma mañana acudimos al INSS, y nos dijeron que no se valora antes del comienzo de la actividad. Una vez dado de alta en la empresa el EVI lo revisará, y si es incompatible lo comunica al interesado para que decida si sigue trabajando o lo deja. Lo que no tengo muy claro es si lo habitual es que den la nueva a ctividad como incompatible, o siguen la lógica de la "profesión habitual".
18/06/2012 13:54
Es aconsejable siempre pedir la compatibilidad antes de comenzar a trabajar.
Si lo que comunicadas es el comienzo de esa actividad y resulta que no se considera compatible, podrían incluso retirar la pensión por completo.
Compatibilidad incapacidad
18/06/2012 13:43
Mi cuestión es la siguiente. Mi pareja tiene una incapacidad permanente total para la profesión habitual:operario de Yeso. Esta incapacidad es debida a una fractura de vértebras en un accidente de tráfico. Por la dureza y los sobreesfuerzos que supone la actividad se le incapacitó para esa tarea.
Posteriormente estudió un ciclo formativo de Mecanizado, y le contrataron en la empresa donde realizó las prácticas. Hemos comunicado el comienzo de nueva actividad. Esta va a consistir en verificación de dimensiones de piezas de pequeño tamaño, orden y limpieza, alimentación de aceites a las máquinas (cubos de 10 kg)... Trabajos manuales y que suponen poco esfuerzo, ya que las máquinas son de control numérico. Lo más costoso podría ser la alimentación de barras, que se por obligación de la empresa entre 2 operarios, ya que son barras de 40 kg. Mi pregunta es: puede verse afectada su prestación de incapacidad? En mi opinión no debería verse afectada, ya que la nueva profesión no tiene nada que ver con la proyección y el enlucido de yesos y morteros, pero tal y como está la situación estoy muy preocupada.
Me gustaría que me diéseis opiniones, o si alguien ha estado en una situación similar que me explique el proceso.
Gracias.
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13 Comentarios
 
18/06/2012 18:20
Gracias general.
18/06/2012 15:26
No.
Como norma no.
Se por rutinaria ....por motivo de denuncia....o por sospecha de fraude, pero como norma en sí , no.
18/06/2012 15:21
Quiero decir general :
que si tienes concedida una IPT Y encuentras un trabajo que si puedas realizar, que no sea invalidante a tu lesion, con el visto bueno del INSS y del EVI , si acabo de unos meses puede pasar por tu nuevo trabajo un inspector a verificar tu nuevo trabajo???Si es una cosa que lo hagan como "norma".
18/06/2012 15:11
Marifuri.
Lo que para un conductor de furgoneta puede ser compatible , para un yesero puede que no. Además encuentro razones "de peso" para que eso ocurra.

La inspección no se trata de una inspección visual, se trata de una inspección documental.
Ahora bien, si se detecta sospecha de fraude , se envia a un inspector al centro de trabajo para corroborar el informe.

Cuando se le impugna al INSS una resolución (en este caso la hipotética incompatibilidad, raramente cambian su "beredicto".)
Casi con toda seguridad, tendría que usar la vía judicial, cosa perfectamente posible.
Le deseo suerte y que consiga la compatibilidad sin necesidad de impugnar.
18/06/2012 14:41
Autor: bernabiel
Cuando tienes una ilt y coges un trabajo de otro gremio,tiene la s.social sus inspectores que hacen su trabajo y verifican que tu nuevo trabajo no perjudica a tu salud??? ,

------------------------
No logro entenderte con claridad, mis disculpas.
Cuando habla de ILT (ya ese término prácticamente no se usa)....¿se refiere usted a IP (Incapacidad permanente)?
18/06/2012 14:40
Yo puedo hablar por nuestra experiencia: anteriormente a este trabajo estuvo de conductor de una furgoneta, y el INSS hizo una revisión, y por su trabajo no apareció ningún inspector. Y estuvo en esa situación 7 años.
Otra duda que me surge es: si una vez revisada la incapacidad y determinan que la nueva actividad es incompatible, ¿se puede impugnar esa decisión? Puede la empresa modificar las actividades y realizar una nueva comunicación de tareas, retirando aquellas que "no se pueden hacer"? En el informe de la empresa pone "barras de máximo 40 kg". Por lo que me han dicho esas barras tan pesadas solo se usan de forma puntual, un par de veces al mes.
18/06/2012 14:31
Al hilo de lo dicho anteriormente tengo una duda y me gustaria que si general me podria contestar para aclararme.

En el caso por ejemplo que comenta marirufi, resulta que la s.social si le da permiso para realizar dicho trabajo , ( verificador de piezas pequeñas en una cadena de montaje digamos),pero el cuando va obvia decir que tiene que coger cargas de 40 kilos aunque sea con un compañero y que dicha carga de 40 kg , la hace solo 3 veces al dia ocupandote un tiempo minimo de tu trabajo, pero "en el fondo repercute" en la espalda tocada , al hacerlo un dia si otro tambien,....claro tu trabajo de verificador es muy concreto , no dices el esfuerzo que haces, me he enrrollado como una persiana general, la pregunta:
Cuando tienes una ilt y coges un trabajo de otro gremio,tiene la s.social sus inspectores que hacen su trabajo y verifican que tu nuevo trabajo no perjudica a tu salud??? , ya que puedo llegar aun acuerdo con el empresario y decir que me ponga en el contrato, por ejemplo en un hotel administrativo y realizar funciones de mantenimiento por las que estoy ya invalidado....hay un seguimiento de todo esto por parte del INSS...muchas gracias general de antemano.
PD: A veces me expongo demasiado ,pero como no soy del mundo del derecho no doy con las palabras tecnicas adecuadas y acabo poniendo ejemplos.
18/06/2012 14:26
Creo que ya te respondes tu misma,esta claro que el INSS y el EVI los que te den la respuesta aqui solo tendras opiniones pero la decision final sera de estos.
En mi opinion creo que no son compatibles por el tema que hablas de las barras de 40 kg,pero es mi opinion ademas de que sera sumamente perjudicial para el,el los demas trabajos que comentas no diria nada pero esta claro que con esa dolencia lo que te dicen es que NUNCA MAS podras volver a forzar la espalada,una cosa sera un dia de cada 100,pero a diario yo diria que no,suerte.
18/06/2012 14:22
Si, comprendo.
La lesión fue rotura de vértebras. La lesión le ha restado movilidad. En la sentencia en que se le concede la incapacidad pone la imposibilidad de manipular más de de 25 kg. En el nuevo trabajo si que son 40, pero entre dos operarios, ya que son barras largas y no lo puede hacer uno sólo. Además, en el certificado de empresa aclaran "entre 2 trabajadores". Veremos a ver como discurre todo....
18/06/2012 14:20
Vaya, no es ese el procedimiento que conocía, pero al fin y al cabo tienen la misma finalidad.
Lo de la lógica para la profesión habitual, es una cosa, pura lógica.
Sin embargo tambien se tienen en cuenta en el EVI , si el desarrollo de esa actividad, (aunque se trate de una distinta)va a afectar-agravar la patologías actuales del trabajador.
Si se observa que eso puede ocurrir...se considerará incompatible.
18/06/2012 14:16
La cuestion es si la lesion que le invalida como yesero ( espalda),le puede afectar en su nuevo trabajo aunque no "sea su profesion habitual" si tiene que mover piezas de 40 kg la espalda puede verse afectada, aunque el oficio sea de otro ramo diferente.



No se si me explico, haber mi caso, yo ahora estoy de ip , ya que tengo el tobillo enfermo y no puedo estar de pie 8 horas seguidas si el dia de mañana me diesen una ilt que es lo que tiene tu marido, pues no podria trabajar de pie en hosteleria ni en ningun sitio sea del ramo que sea, podre trabajar sentado de chofer , administrativo, de cualquier oficio pero que no perjudique a mi pie.

Me extendido mucho espero te lo haya aclarado.
18/06/2012 14:00
Esta misma mañana acudimos al INSS, y nos dijeron que no se valora antes del comienzo de la actividad. Una vez dado de alta en la empresa el EVI lo revisará, y si es incompatible lo comunica al interesado para que decida si sigue trabajando o lo deja. Lo que no tengo muy claro es si lo habitual es que den la nueva a ctividad como incompatible, o siguen la lógica de la "profesión habitual".
18/06/2012 13:54
Es aconsejable siempre pedir la compatibilidad antes de comenzar a trabajar.
Si lo que comunicadas es el comienzo de esa actividad y resulta que no se considera compatible, podrían incluso retirar la pensión por completo.
Compatibilidad incapacidad
18/06/2012 13:43
Mi cuestión es la siguiente. Mi pareja tiene una incapacidad permanente total para la profesión habitual:operario de Yeso. Esta incapacidad es debida a una fractura de vértebras en un accidente de tráfico. Por la dureza y los sobreesfuerzos que supone la actividad se le incapacitó para esa tarea.
Posteriormente estudió un ciclo formativo de Mecanizado, y le contrataron en la empresa donde realizó las prácticas. Hemos comunicado el comienzo de nueva actividad. Esta va a consistir en verificación de dimensiones de piezas de pequeño tamaño, orden y limpieza, alimentación de aceites a las máquinas (cubos de 10 kg)... Trabajos manuales y que suponen poco esfuerzo, ya que las máquinas son de control numérico. Lo más costoso podría ser la alimentación de barras, que se por obligación de la empresa entre 2 operarios, ya que son barras de 40 kg. Mi pregunta es: puede verse afectada su prestación de incapacidad? En mi opinión no debería verse afectada, ya que la nueva profesión no tiene nada que ver con la proyección y el enlucido de yesos y morteros, pero tal y como está la situación estoy muy preocupada.
Me gustaría que me diéseis opiniones, o si alguien ha estado en una situación similar que me explique el proceso.
Gracias.