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compatibilidades PNC y ley de dependencia

1 Comentarios
 
28/04/2012 02:00
Artículo 147. Compatibilidad de las pensiones.

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley.
RD 8/2005
Compatibilidades pnc y ley de dependencia
27/04/2012 20:59
hola mi madre cobraba una pension no contrubutiva hace 4 años y ahora le viene aprobado la prestacion por la ley de dependencia en regimen familiar por demencia me gustaria saber si son compatibles esto vivimos en andalucia
compatibilidades PNC y ley de dependencia | PorticoLegal
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compatibilidades PNC y ley de dependencia

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28/04/2012 02:00
Artículo 147. Compatibilidad de las pensiones.

Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto en el apartado 6 del artículo 145 de esta Ley.
RD 8/2005
Compatibilidades pnc y ley de dependencia
27/04/2012 20:59
hola mi madre cobraba una pension no contrubutiva hace 4 años y ahora le viene aprobado la prestacion por la ley de dependencia en regimen familiar por demencia me gustaria saber si son compatibles esto vivimos en andalucia