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Compatible con indemnización por ere
19/09/2020 06:14
Actualmente trabajo en una Entidad Financiera y me encuentro en situación de ILT ya 11 meses. Probablemente dada la evolución de la enfermedad me valoren en breve y me concedan una IPT o IPAbsouta. Si se produce posteriormente el ERE a mi pase a una IPT o IPA,¿ tendré derecho a las indemnizaciones que se establezcan por el ERE?, o debo permanecer si puedo en ILT y una vez aprobado el ERE , recibir la indemnización

Conclusión, estando en ILT podría cobrar las indemnizaciones fijadas en el ERE
En IPT y IPA, tendría derecho, o no a la indemnización fijada en el ERE
Muchas gracias
19/09/2020 23:48
Un trabajador en situación de ITno se le puede incluir en un ERE hasta que no reciba el alta médica, así que si está pendiente del reconocimiento de una IPT o una IPS no recibirá el alta médica por lo que no podrá ser incluido en el ERE para cobrar indemnización por despido.
No obstante mire su convenio porque si un trabajador es incapacitado por un accdte laboral tiene dicho a indemnización, (ojo esto es un seguro que las empresas tienen obligación de contratar pero todo dependerá de lo que diga el convenio, es decir ese seguro puede venir condicionado a que sea por una IPT o cómo es más común porque sea por una IPA.)
smo
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19/09/2020 06:14
Actualmente trabajo en una Entidad Financiera y me encuentro en situación de ILT ya 11 meses. Probablemente dada la evolución de la enfermedad me valoren en breve y me concedan una IPT o IPAbsouta. Si se produce posteriormente el ERE a mi pase a una IPT o IPA,¿ tendré derecho a las indemnizaciones que se establezcan por el ERE?, o debo permanecer si puedo en ILT y una vez aprobado el ERE , recibir la indemnización

Conclusión, estando en ILT podría cobrar las indemnizaciones fijadas en el ERE
En IPT y IPA, tendría derecho, o no a la indemnización fijada en el ERE
Muchas gracias
19/09/2020 23:48
Un trabajador en situación de ITno se le puede incluir en un ERE hasta que no reciba el alta médica, así que si está pendiente del reconocimiento de una IPT o una IPS no recibirá el alta médica por lo que no podrá ser incluido en el ERE para cobrar indemnización por despido.
No obstante mire su convenio porque si un trabajador es incapacitado por un accdte laboral tiene dicho a indemnización, (ojo esto es un seguro que las empresas tienen obligación de contratar pero todo dependerá de lo que diga el convenio, es decir ese seguro puede venir condicionado a que sea por una IPT o cómo es más común porque sea por una IPA.)
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