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Compensación de daños por goteras e insalubridad

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Compensación de daños por goteras e insalubridad
22/03/2021 19:42
Buenas noches,

hace 14 meses, tras 5 años con problemas de humedades e inundaciones de agua en mi vivienda arrendada en Barcelona, notifiqué vía Burofax de la necesidad de reparar el tejado y los problemas de continente que ocasionan inundaciones de agua y privan de las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda juntamente además de informar de la reducción de la cuota de alquiler de la vivienda (en base a los metros cuadrados de la vivienda que por culpa de la falta de mantenimiento no cumplían con las condiciones mínimas de habitabilidad) a menos que (1) se llevasen a cabo las reparaciones oportunas y/o (2) me respondieran al burofax con algún tipo de alegación y/o solución.
Dicho burofax fue recibido por los arrendatarios y administradores de la finca, pero nunca dieron respuesta. Hoy, 14 meses después de abonar una reducción de la cuota de arrendamiento del 30% aproximado correspondiente a los metros de vivienda insalubres, he recibido una citación para un juicio de desahucio por cantidad de alquiler adeudada (5.058,36€).
Dispongo de vídeos en los que se ve claramente la magnitud de agua que cae dentro de la vivienda a través del falso techo de pladur, por la red eléctrica, lámparas, bombillas, etc. En dichos vídeos se ven cortinas de caer sobre ordenadores, muebles, etc.
Cuatro semanas atrás recibí un comunicado del juzgado por el cual se me condenó a deshaucio por impago y se me reclamaron las cantidades impagadas. Para no tener que ir a juicio, mediante préstamo personal, se pagaron las cantidades reclamadas a pesar que estas eran erróneas y superiores al importe "adeudado". Ahora me solicitan las costas.

Evidentemente, esta situación me parece surrealista. Además de ser el perjudicado por incumplimiento de contrato del arrendamiento y de sus obligaciones reguladas por la LAU ahora debo pagar lo que no me corresponde.

Por todo ello planteo la siguiente cuestión, ¿alguien sabría recomendarme un buen abogado experimentado, asequible para el bolsillo de la clase media, en dicho campo de trabajo y que me ofrezca garantías para reclamar compensación de daños, daños y perjuicios, intereses de demora y del préstamo del dinero?

Muchas gracias por vuestro tiempo.
22/03/2021 21:33
La renta es intocable. No puede reducirse por voluntad del inquilino, por muchas que sean las razones que crea tener, por lo que no procede reclamar nada en relación al préstamo, y ha de arrostrar usted las consecuencias del impago. En lo que respecta a los desperfectos, sí puede usted plantear una demanda (tras un riguroso examen pericial) en que reclame tanto el importe de los desperfectos como los daños derivados. Y, por supuesto, exigir la resolución del contrato de arrendamiento.
23/03/2021 05:01
Grisolía
Los problemas sin resolver en la vivienda se dieron des del la firma del contrato en diciembre de 2015 y las goteras en febrero de 2016 mientras que la reducción de la cuota se produjo en noviembre de 2019, cuatro años mas tarde.

Imagino que reclamar la compensación de daños durante este periodo sí seria posible, ¿es así?

Muchas gracias.
23/03/2021 08:37
Esto es una cuestión de daños que ha de demandarse dentro del primer año de haberse producido, porque a partir de esa fecha la acción para reclamar ha prescrito. No puede reclamar daños de antes de marzo de 2020, a salvo el periodo de prescripción que quedó interrumpido por el estado de alarma. Por lo demás, es posible (habría que verlo) que pueda usted dirigirse directamente a la Comunidad de Propietarios, pues al parecer las filtraciones que sufre provienen de un deterioro de la cubierta, que es un elemento común. Desde luego, es obligación del propietario mantenerle a usted en la más pacífica y salubre condición dentro de la vivienda arrendada, pero está usted igualmente legitimado para reclamar a la comunidad.
23/03/2021 08:43
Muchas gracias Grisolía! :)

La finca consta de 8 viviendas todas ellas propiedad de la misma persona. La finca y sus viviendas son administradas por la misma empresa administradora de fincas. A dichos administradores se han trasladado concurrentemente los defectos y necesidades de reparación de la vivienda y de la finca sin que estos atendieran a dichos requerimientos.

Por ello, si me lo permite, la duda sería ¿hasta que periodo existiría la posibilidad de reclamar daños? y ¿dicha reclamación de daños - dispongo de video, imágenes, emails, etc. - tendría altas posibilidades de éxito?

Muchas gracias de nuevo,
23/03/2021 09:28
Puede usted reclamar los daños desde el 15 de Enero de 2020. La evaluación de las pruebas de que dispone la tienen que hacer un abogado y un perito, quienes estudiarán las posibilidades de éxito tras un examen concienzudo. Le corresponde a usted probar esos daños, y conectarlos a un determinado plazo temporal.
23/03/2021 10:37
Intachable como siempre la respuesta de Grisolia.

Yo le recomiendo también que no toque la renta, la renta no se debe tocar.

Una vez recibida una demanda por impago solamente le quedaban a usted dos opciones:

1- Enervar usted el desahucio pagando la renta que le reclaman.

2- Intentar convertir el juicio de desahucio en una cuestión compleja: decisión peligrosa por su complejidad y que posiblemente hubiera acabado con usted desahuciado. Las goteras no derivan en cuestión compleja (SAP de La Rioja 133/2018, de 25 de abril), las obras de cierta envergadura si: obras a que se ha comprometido el arrendador (SAP de Palma de Mallorca, civil, sección 3, de 14 de julio de 2008).

Yo creo que ha elegido bien.
23/03/2021 13:30
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas, tiempo y ayuda.

En este caso, la obra si seria compleja porqué no se trata de goteras sinó de grietas en el tejado, tejas rotas y agrietadas, etc. Al tratarse de la última planta, en el falso techo de la vivienda se acumulan entre 50 y 100 litros de agua distribuidos en el 35% de la vivienda aproximadamente. Las mantas de lana encima del falso techo absorben el agua y cuando el pladur no aguante el paso ni la humedad cede, se agrieta, se rompe y entonces es cuando caen las cortinas de agua. En estos casos, en cuestión de minutos se llenan de agua entre 4 y 5 ollas de cocina de 20 litros y cubos de agua. Con esto, únicamente pretendo darle perspectiva a la situación real. No se trata de goteras, pequeñas humedad o filtraciones.

El pago requerido ya lo hice mediante préstamo personal a pesar que me pedían 1.600€ de más. Es decir, en la denuncia de impago se computaron 1.600€ que si estaban pagados.

En este momento me encuentro redactando un recurso de revisión de la sentencia para aportar los extractos de los pagos realizados y reclamados cómo impago juntamente con el pago y facturas de reparaciones que el arrendador se negó a abonarme (por ejemplo el calentador de agua que me costó 600€, uno nuevo con instalación). Además, las pruebas aportadas por su parte son falsas e incompletas. Por ejemplo, han cambiado la fecha de un informe pericial para hacerlo pasar por un informe de hace unos meses cuando en realidad se trata de un informe de hace 5 años. Con este recurso pretendo no pagar las costas y si es posible que se me devuelva el dinero sustraído.

Además, en el caso que fuera viable me gustaría poder reclamar los daños des de enero de 2020.

Cualquier ayuda sería gratamente agradecida.

Aquí 1 dejo un vídeo de una de las filtraciones de agua. Ese día a las 1A.M. nos despertamos con 4 o 5 de estas filtraciones cayendo en nuestra cabeza mientras dormíamos, en los muebles, luces y red eléctrica de la vivienda, etc.

Mil gracias a todos aquellos que de buena fe me habéis dedicado vuestro tiempo y conocimientos :)

1 https://youtu.be/svc79TPDCIk
23/03/2021 13:42
Por cierto, respecto a la avería del calentador. En su momento, cómo el arrendador no quería hacerse cargo, no me hicieron factura. Ahora, para aportar y demostrar el pago, he llamado a la empresa que me hizo la instalación, he pagado el IVA y me han hecho una factura a fecha de hoy ya que en su momento (julio de 2020) me dejaron un presupuesto y aboné en metálico y sin IVA.

Quisiera aprovechar para preguntar si ustedes creen que esto sería un problema para reclamar el gasto o deducirlo de la cantidad reclamada por el arrendador y ya satisfecha mediante consignación.

Muchas gracias nuevamente.
23/03/2021 14:05
Me interesa mucho su comentario anterior, y me gustaría saber cómo termina su asunto.

En principio cabe el recurso de revisión contra el decreto (que no sentencia) del letrado de la Administración de Justicia que declare enervado un desahucio (art. 454 bis 1 LEC) pero (art 452 LEC) ha de expresar la infracción en la que incurre la resolución recurrida.

¿Puedo preguntarle en qué infracción va a sustentarlo?

Por favor hágame saber si se lo admiten a trámite.

En caunto a la factura del calentador, no la mezcle con este asunto: trátela como una reparación urgente del art. 21, 3 LAU, si es que hubo comunicación previa en julio del 2020.
23/03/2021 14:06
Por cierto: la complejidad se refiere a la cuestión a examinar, no a la obra: la cuestión puede ser compleja y la obra simple, y viceversa.
24/03/2021 08:35
Buenos días Hoplon,

honestamente, no sabría expresar la infracción en la que incurre la resolución a recorrer.

Mi idea es argumentar falsedad documental (las pruebas aportadas por la acusación son falsas, manipuladas y/o pretenden incurrir al error del letrado, pues los informes periciales son incompletos, no están firmados, no incluyen fecha y definitivamente no han sido elaborados por la perito que se personó en mi domicilio y realizo el examen pericial in situ), las cantidades reclamadas tampoco son correctas (puedo acreditarlo con los extractos bancarios), en dos ocasiones el arrendador rechazo, mediante el botón rechazar de la web del banco, el abono de la cuota de arrendamiento para dejarme de moroso

Yo pretendía sustentar la impugnación y/o revisión del decreto en que el letrado ha dado por válidas las pruebas acusatorias sin contrastar su veracidad. De este modo pretendía aportar documentación veraz para desacreditar la versión del acusado. También pretendía explicar que no ha habido impago sinó subsanación de deuda. Es decir, tengo vídeos donde el agua cae por encima de una pantalla de ordenador valorada en 200€, de un Apple iMac, teclado, disco duro, bombillas led caras, etc. Pretendía argumentar que la deducción de la cuota correspondería en todo caso al coste que he tenido que afrontar para reparar el interior de la vivienda, a nivel estético únicamente (pintura y tiempo invertido) juntamente con los daños causados por la omisión deliberada y reiterada del administrador a llevar a cabo su obligación de mantenimiento de la finca (continente y daños ocasionados al contenido directamente por la falta de mantenimiento del continente).

No obstante, si pudiera usted aportar ideas sobre cómo orientar el recurso de impugnación y/o revisión, se lo agradecería enormemente.

Cuando dice que no mezcle la reparación del contador y que la trate cómo una reparación urgente, ¿que quiere decir exactamente? Mirando las fechas del presupuesto y de las comunicaciones con el administrador de fincas, veo que corresponden a Abril de 2020.
24/03/2021 08:43
También quisiera añadir que el letrado ha dado por notificado las comunicaciones de la parte acusatoria que nunca fueron entregadas a los acusados. Es decir, la parte acusatoria parece ser que envío, entre otros, requerimiento de pago de la deuda pero no se hizo mediante burofax sino que se hizo mediante entrega certificada. Al no encontrarse los acusados en su domicilio el cartero decidió dejar una notificación en el buzón, estas notificaciones no se encontraban a mi nombre sino al de mi antigua pareja, por lo que nunca fueron recogidas. Además, justamente esta y algunas de estas comunicaciones no se depositaron en mi buzón sino que las tiraron por debajo de la puerta de la finca por lo que probablemente se extraviaron ya que nunca tuve constancia de ellas.

Mi pregunta es, ¿es legal dar por notificado cuando no se ha podido localizar al destinatario de las notificaciones? Es decir, no estamos hablando de que el destinatario se negara a recibir la notificación, sino que este nunca tuvo constancia de ella(s).

Muchas gracias! :)
24/03/2021 12:56
No le recomiendo recurrir la resolución recaída en el desahucio, porque en este procedimiento preferente y sumario dichas resoluciones no tienen valor de cosa juzgada.

Un recurso ante la Audiencia está condenado al fracaso, porque no van a entrar a examinar la valoración de la prueba que se hizo en primera instancia: o mas bien, desde el momento en que enerva -e insisto en que fue la opción más juiciosa- no hay tal valoración de prueba por el juez de primera instancia.

Puede usted perfectamente plantear un nuevo procedimiento declarativo en el que exponer cuanto le resulte conveniente y aportar cuantas pruebas considere oportunas.
24/03/2021 12:57
Y eso contando con que le admitan a trámite el recurso, cosa que no veo clara.
24/03/2021 18:18
Hoplon
Muchas gracias por la respuesta.

El caso es que:
El 4 de noviembre me sometí a una cirugía que me mantuvo fuera del domicilio durante 6 semanas.
El 9 de noviembre mandaron un requerimiento de pago de las cuotas adeudadas. Este requerimiento no se dejó en el buzón adecuado porqué yo nunca lo recibí. Evidentemente, el requerimiento nunca se fue a buscar a Correos.
Consecuencia del punto anterior, el 16 de febrero me llegó una diligencia de ordenación para desalojar y desahuciar el inmueble en 5 meses, donde no cabía enervación. Además, mediante documentación fraudulenta, falsificada y/o deliberadamente errónea se requería el pago de cantidades indebidas pues las cantidades impagadas eran inferiores a las requeridas. Igualmente, la cantidad requerida fue consignada a pesar de ser superior. Por lo tanto, no se produjo juicio de ningún tipo.
Ayer, recibí un decreto en el que se me informaba que se solicitarían las costas y también que podía impugnar la sentencia mediante recurso de revisión.

Evidentemente, tras 5 años donde el arrendador y el administrador de fincas ha hecho omisión deliberada de sus obligaciones estipuladas por la LAU, además de no responder a mis peticiones de reparación del tejado de la finca y también de la vivienda arrendada, y tampoco me ha compensado los daños causados a mis bienes, no cabe otra opción que exponer toda la situación para impugnar la sentencia u ordenación.

Lo que me sorprende es que tras evidenciar que arrendador y administradores han incumplido el contrato desde el primer momento, además de manipular pruebas para engañar al juez, nadie plantee las posibilidades para desvirtuar tal forma de actuar. Me resulta inconcebible que no exista forma de denunciar y deslegitimizar este tipo de gánsteres de la propiedad privada.

Agradezco vuestro tiempo y asumo que toda aportación pretende ayudar, pero insisto, me resulta muy difícil de comprender que tras abonar la cuota íntegra de arrendamiento durante 4 años mientras arrendadores y administradores vulneraban el contrato de alquiler, a nadie se le ocurra una forma de exponer y evidenciar tal fraude.

En cualquier caso, muchas gracias por su tiempo.
24/03/2021 19:48
sibokone
Me va perdonar, pero me resulta curioso y sorprendente como pudiendo abandonar al cabo de los seis primeros meses en cualquier momento la vivienda, si tan mal está el tejado, lleve cinco años en ella.
24/03/2021 20:24
Bimbay
Perdonado está, discrepo y no soy capaz de comprender su razonamiento pero para nada me siento ofendido. Todo es discutile y argumentable.

El caso es que tal y cómo regula la LAU, y el sentido común, el arrendador tiene la obligación de llevar a cabo las reparaciones y mantenimientos oportunos para mantener la vivienda en condiciones de salubridad y habitabilidad.

Entiendo que para usted sea conveniente extorsionar a los ciudadanos bajo el lema, si no te gusta vete pero des de luego yo no funciono así.

Respondiendo a su inquietud, tras realizar el traslado de todas mis pertenencias, muebles, lavadora, nevera, etc. no concibo que deba abandonar una vivienda de la cual he abonado su coste de usufructo juntamente con una mensualidad completa en concepto de firma de contrato (la ley dice que este coste debe asumirlo el arrendador) únicamente porqué el arrendador quiero hacer caso omiso de sus obligaciones.

En cualquier caso, intuyo que a usted va ser imposible convencerle que las personas tenemos derechos. Además, buscar, encontrar, pagar, etc. una vivienda tiene un coste en tiempo. Espero que nunca se encuentre en una situación así, es muy desagradable.
24/03/2021 20:56
La forma ya se la he dicho: reuna sus pruebas y acuda a un declarativo ordinario. o, si lo prefiere, interponga una querella por fraude o por falsedad documental.
24/03/2021 23:38
Hoplon
Todo esto es lo que estoy haciendo en el escrito de impugnación.

La verdad es que agradecería cualquier detalle u orientación que pudiera serme útil.

Muchas gracias,
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Compensación de daños por goteras e insalubridad
22/03/2021 19:42
Buenas noches,

hace 14 meses, tras 5 años con problemas de humedades e inundaciones de agua en mi vivienda arrendada en Barcelona, notifiqué vía Burofax de la necesidad de reparar el tejado y los problemas de continente que ocasionan inundaciones de agua y privan de las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda juntamente además de informar de la reducción de la cuota de alquiler de la vivienda (en base a los metros cuadrados de la vivienda que por culpa de la falta de mantenimiento no cumplían con las condiciones mínimas de habitabilidad) a menos que (1) se llevasen a cabo las reparaciones oportunas y/o (2) me respondieran al burofax con algún tipo de alegación y/o solución.
Dicho burofax fue recibido por los arrendatarios y administradores de la finca, pero nunca dieron respuesta. Hoy, 14 meses después de abonar una reducción de la cuota de arrendamiento del 30% aproximado correspondiente a los metros de vivienda insalubres, he recibido una citación para un juicio de desahucio por cantidad de alquiler adeudada (5.058,36€).
Dispongo de vídeos en los que se ve claramente la magnitud de agua que cae dentro de la vivienda a través del falso techo de pladur, por la red eléctrica, lámparas, bombillas, etc. En dichos vídeos se ven cortinas de caer sobre ordenadores, muebles, etc.
Cuatro semanas atrás recibí un comunicado del juzgado por el cual se me condenó a deshaucio por impago y se me reclamaron las cantidades impagadas. Para no tener que ir a juicio, mediante préstamo personal, se pagaron las cantidades reclamadas a pesar que estas eran erróneas y superiores al importe "adeudado". Ahora me solicitan las costas.

Evidentemente, esta situación me parece surrealista. Además de ser el perjudicado por incumplimiento de contrato del arrendamiento y de sus obligaciones reguladas por la LAU ahora debo pagar lo que no me corresponde.

Por todo ello planteo la siguiente cuestión, ¿alguien sabría recomendarme un buen abogado experimentado, asequible para el bolsillo de la clase media, en dicho campo de trabajo y que me ofrezca garantías para reclamar compensación de daños, daños y perjuicios, intereses de demora y del préstamo del dinero?

Muchas gracias por vuestro tiempo.
22/03/2021 21:33
La renta es intocable. No puede reducirse por voluntad del inquilino, por muchas que sean las razones que crea tener, por lo que no procede reclamar nada en relación al préstamo, y ha de arrostrar usted las consecuencias del impago. En lo que respecta a los desperfectos, sí puede usted plantear una demanda (tras un riguroso examen pericial) en que reclame tanto el importe de los desperfectos como los daños derivados. Y, por supuesto, exigir la resolución del contrato de arrendamiento.
23/03/2021 05:01
Grisolía
Los problemas sin resolver en la vivienda se dieron des del la firma del contrato en diciembre de 2015 y las goteras en febrero de 2016 mientras que la reducción de la cuota se produjo en noviembre de 2019, cuatro años mas tarde.

Imagino que reclamar la compensación de daños durante este periodo sí seria posible, ¿es así?

Muchas gracias.
23/03/2021 08:37
Esto es una cuestión de daños que ha de demandarse dentro del primer año de haberse producido, porque a partir de esa fecha la acción para reclamar ha prescrito. No puede reclamar daños de antes de marzo de 2020, a salvo el periodo de prescripción que quedó interrumpido por el estado de alarma. Por lo demás, es posible (habría que verlo) que pueda usted dirigirse directamente a la Comunidad de Propietarios, pues al parecer las filtraciones que sufre provienen de un deterioro de la cubierta, que es un elemento común. Desde luego, es obligación del propietario mantenerle a usted en la más pacífica y salubre condición dentro de la vivienda arrendada, pero está usted igualmente legitimado para reclamar a la comunidad.
23/03/2021 08:43
Muchas gracias Grisolía! :)

La finca consta de 8 viviendas todas ellas propiedad de la misma persona. La finca y sus viviendas son administradas por la misma empresa administradora de fincas. A dichos administradores se han trasladado concurrentemente los defectos y necesidades de reparación de la vivienda y de la finca sin que estos atendieran a dichos requerimientos.

Por ello, si me lo permite, la duda sería ¿hasta que periodo existiría la posibilidad de reclamar daños? y ¿dicha reclamación de daños - dispongo de video, imágenes, emails, etc. - tendría altas posibilidades de éxito?

Muchas gracias de nuevo,
23/03/2021 09:28
Puede usted reclamar los daños desde el 15 de Enero de 2020. La evaluación de las pruebas de que dispone la tienen que hacer un abogado y un perito, quienes estudiarán las posibilidades de éxito tras un examen concienzudo. Le corresponde a usted probar esos daños, y conectarlos a un determinado plazo temporal.
23/03/2021 10:37
Intachable como siempre la respuesta de Grisolia.

Yo le recomiendo también que no toque la renta, la renta no se debe tocar.

Una vez recibida una demanda por impago solamente le quedaban a usted dos opciones:

1- Enervar usted el desahucio pagando la renta que le reclaman.

2- Intentar convertir el juicio de desahucio en una cuestión compleja: decisión peligrosa por su complejidad y que posiblemente hubiera acabado con usted desahuciado. Las goteras no derivan en cuestión compleja (SAP de La Rioja 133/2018, de 25 de abril), las obras de cierta envergadura si: obras a que se ha comprometido el arrendador (SAP de Palma de Mallorca, civil, sección 3, de 14 de julio de 2008).

Yo creo que ha elegido bien.
23/03/2021 13:30
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas, tiempo y ayuda.

En este caso, la obra si seria compleja porqué no se trata de goteras sinó de grietas en el tejado, tejas rotas y agrietadas, etc. Al tratarse de la última planta, en el falso techo de la vivienda se acumulan entre 50 y 100 litros de agua distribuidos en el 35% de la vivienda aproximadamente. Las mantas de lana encima del falso techo absorben el agua y cuando el pladur no aguante el paso ni la humedad cede, se agrieta, se rompe y entonces es cuando caen las cortinas de agua. En estos casos, en cuestión de minutos se llenan de agua entre 4 y 5 ollas de cocina de 20 litros y cubos de agua. Con esto, únicamente pretendo darle perspectiva a la situación real. No se trata de goteras, pequeñas humedad o filtraciones.

El pago requerido ya lo hice mediante préstamo personal a pesar que me pedían 1.600€ de más. Es decir, en la denuncia de impago se computaron 1.600€ que si estaban pagados.

En este momento me encuentro redactando un recurso de revisión de la sentencia para aportar los extractos de los pagos realizados y reclamados cómo impago juntamente con el pago y facturas de reparaciones que el arrendador se negó a abonarme (por ejemplo el calentador de agua que me costó 600€, uno nuevo con instalación). Además, las pruebas aportadas por su parte son falsas e incompletas. Por ejemplo, han cambiado la fecha de un informe pericial para hacerlo pasar por un informe de hace unos meses cuando en realidad se trata de un informe de hace 5 años. Con este recurso pretendo no pagar las costas y si es posible que se me devuelva el dinero sustraído.

Además, en el caso que fuera viable me gustaría poder reclamar los daños des de enero de 2020.

Cualquier ayuda sería gratamente agradecida.

Aquí 1 dejo un vídeo de una de las filtraciones de agua. Ese día a las 1A.M. nos despertamos con 4 o 5 de estas filtraciones cayendo en nuestra cabeza mientras dormíamos, en los muebles, luces y red eléctrica de la vivienda, etc.

Mil gracias a todos aquellos que de buena fe me habéis dedicado vuestro tiempo y conocimientos :)

1 https://youtu.be/svc79TPDCIk
23/03/2021 13:42
Por cierto, respecto a la avería del calentador. En su momento, cómo el arrendador no quería hacerse cargo, no me hicieron factura. Ahora, para aportar y demostrar el pago, he llamado a la empresa que me hizo la instalación, he pagado el IVA y me han hecho una factura a fecha de hoy ya que en su momento (julio de 2020) me dejaron un presupuesto y aboné en metálico y sin IVA.

Quisiera aprovechar para preguntar si ustedes creen que esto sería un problema para reclamar el gasto o deducirlo de la cantidad reclamada por el arrendador y ya satisfecha mediante consignación.

Muchas gracias nuevamente.
23/03/2021 14:05
Me interesa mucho su comentario anterior, y me gustaría saber cómo termina su asunto.

En principio cabe el recurso de revisión contra el decreto (que no sentencia) del letrado de la Administración de Justicia que declare enervado un desahucio (art. 454 bis 1 LEC) pero (art 452 LEC) ha de expresar la infracción en la que incurre la resolución recurrida.

¿Puedo preguntarle en qué infracción va a sustentarlo?

Por favor hágame saber si se lo admiten a trámite.

En caunto a la factura del calentador, no la mezcle con este asunto: trátela como una reparación urgente del art. 21, 3 LAU, si es que hubo comunicación previa en julio del 2020.
23/03/2021 14:06
Por cierto: la complejidad se refiere a la cuestión a examinar, no a la obra: la cuestión puede ser compleja y la obra simple, y viceversa.
24/03/2021 08:35
Buenos días Hoplon,

honestamente, no sabría expresar la infracción en la que incurre la resolución a recorrer.

Mi idea es argumentar falsedad documental (las pruebas aportadas por la acusación son falsas, manipuladas y/o pretenden incurrir al error del letrado, pues los informes periciales son incompletos, no están firmados, no incluyen fecha y definitivamente no han sido elaborados por la perito que se personó en mi domicilio y realizo el examen pericial in situ), las cantidades reclamadas tampoco son correctas (puedo acreditarlo con los extractos bancarios), en dos ocasiones el arrendador rechazo, mediante el botón rechazar de la web del banco, el abono de la cuota de arrendamiento para dejarme de moroso

Yo pretendía sustentar la impugnación y/o revisión del decreto en que el letrado ha dado por válidas las pruebas acusatorias sin contrastar su veracidad. De este modo pretendía aportar documentación veraz para desacreditar la versión del acusado. También pretendía explicar que no ha habido impago sinó subsanación de deuda. Es decir, tengo vídeos donde el agua cae por encima de una pantalla de ordenador valorada en 200€, de un Apple iMac, teclado, disco duro, bombillas led caras, etc. Pretendía argumentar que la deducción de la cuota correspondería en todo caso al coste que he tenido que afrontar para reparar el interior de la vivienda, a nivel estético únicamente (pintura y tiempo invertido) juntamente con los daños causados por la omisión deliberada y reiterada del administrador a llevar a cabo su obligación de mantenimiento de la finca (continente y daños ocasionados al contenido directamente por la falta de mantenimiento del continente).

No obstante, si pudiera usted aportar ideas sobre cómo orientar el recurso de impugnación y/o revisión, se lo agradecería enormemente.

Cuando dice que no mezcle la reparación del contador y que la trate cómo una reparación urgente, ¿que quiere decir exactamente? Mirando las fechas del presupuesto y de las comunicaciones con el administrador de fincas, veo que corresponden a Abril de 2020.
24/03/2021 08:43
También quisiera añadir que el letrado ha dado por notificado las comunicaciones de la parte acusatoria que nunca fueron entregadas a los acusados. Es decir, la parte acusatoria parece ser que envío, entre otros, requerimiento de pago de la deuda pero no se hizo mediante burofax sino que se hizo mediante entrega certificada. Al no encontrarse los acusados en su domicilio el cartero decidió dejar una notificación en el buzón, estas notificaciones no se encontraban a mi nombre sino al de mi antigua pareja, por lo que nunca fueron recogidas. Además, justamente esta y algunas de estas comunicaciones no se depositaron en mi buzón sino que las tiraron por debajo de la puerta de la finca por lo que probablemente se extraviaron ya que nunca tuve constancia de ellas.

Mi pregunta es, ¿es legal dar por notificado cuando no se ha podido localizar al destinatario de las notificaciones? Es decir, no estamos hablando de que el destinatario se negara a recibir la notificación, sino que este nunca tuvo constancia de ella(s).

Muchas gracias! :)
24/03/2021 12:56
No le recomiendo recurrir la resolución recaída en el desahucio, porque en este procedimiento preferente y sumario dichas resoluciones no tienen valor de cosa juzgada.

Un recurso ante la Audiencia está condenado al fracaso, porque no van a entrar a examinar la valoración de la prueba que se hizo en primera instancia: o mas bien, desde el momento en que enerva -e insisto en que fue la opción más juiciosa- no hay tal valoración de prueba por el juez de primera instancia.

Puede usted perfectamente plantear un nuevo procedimiento declarativo en el que exponer cuanto le resulte conveniente y aportar cuantas pruebas considere oportunas.
24/03/2021 12:57
Y eso contando con que le admitan a trámite el recurso, cosa que no veo clara.
24/03/2021 18:18
Hoplon
Muchas gracias por la respuesta.

El caso es que:
El 4 de noviembre me sometí a una cirugía que me mantuvo fuera del domicilio durante 6 semanas.
El 9 de noviembre mandaron un requerimiento de pago de las cuotas adeudadas. Este requerimiento no se dejó en el buzón adecuado porqué yo nunca lo recibí. Evidentemente, el requerimiento nunca se fue a buscar a Correos.
Consecuencia del punto anterior, el 16 de febrero me llegó una diligencia de ordenación para desalojar y desahuciar el inmueble en 5 meses, donde no cabía enervación. Además, mediante documentación fraudulenta, falsificada y/o deliberadamente errónea se requería el pago de cantidades indebidas pues las cantidades impagadas eran inferiores a las requeridas. Igualmente, la cantidad requerida fue consignada a pesar de ser superior. Por lo tanto, no se produjo juicio de ningún tipo.
Ayer, recibí un decreto en el que se me informaba que se solicitarían las costas y también que podía impugnar la sentencia mediante recurso de revisión.

Evidentemente, tras 5 años donde el arrendador y el administrador de fincas ha hecho omisión deliberada de sus obligaciones estipuladas por la LAU, además de no responder a mis peticiones de reparación del tejado de la finca y también de la vivienda arrendada, y tampoco me ha compensado los daños causados a mis bienes, no cabe otra opción que exponer toda la situación para impugnar la sentencia u ordenación.

Lo que me sorprende es que tras evidenciar que arrendador y administradores han incumplido el contrato desde el primer momento, además de manipular pruebas para engañar al juez, nadie plantee las posibilidades para desvirtuar tal forma de actuar. Me resulta inconcebible que no exista forma de denunciar y deslegitimizar este tipo de gánsteres de la propiedad privada.

Agradezco vuestro tiempo y asumo que toda aportación pretende ayudar, pero insisto, me resulta muy difícil de comprender que tras abonar la cuota íntegra de arrendamiento durante 4 años mientras arrendadores y administradores vulneraban el contrato de alquiler, a nadie se le ocurra una forma de exponer y evidenciar tal fraude.

En cualquier caso, muchas gracias por su tiempo.
24/03/2021 19:48
sibokone
Me va perdonar, pero me resulta curioso y sorprendente como pudiendo abandonar al cabo de los seis primeros meses en cualquier momento la vivienda, si tan mal está el tejado, lleve cinco años en ella.
24/03/2021 20:24
Bimbay
Perdonado está, discrepo y no soy capaz de comprender su razonamiento pero para nada me siento ofendido. Todo es discutile y argumentable.

El caso es que tal y cómo regula la LAU, y el sentido común, el arrendador tiene la obligación de llevar a cabo las reparaciones y mantenimientos oportunos para mantener la vivienda en condiciones de salubridad y habitabilidad.

Entiendo que para usted sea conveniente extorsionar a los ciudadanos bajo el lema, si no te gusta vete pero des de luego yo no funciono así.

Respondiendo a su inquietud, tras realizar el traslado de todas mis pertenencias, muebles, lavadora, nevera, etc. no concibo que deba abandonar una vivienda de la cual he abonado su coste de usufructo juntamente con una mensualidad completa en concepto de firma de contrato (la ley dice que este coste debe asumirlo el arrendador) únicamente porqué el arrendador quiero hacer caso omiso de sus obligaciones.

En cualquier caso, intuyo que a usted va ser imposible convencerle que las personas tenemos derechos. Además, buscar, encontrar, pagar, etc. una vivienda tiene un coste en tiempo. Espero que nunca se encuentre en una situación así, es muy desagradable.
24/03/2021 20:56
La forma ya se la he dicho: reuna sus pruebas y acuda a un declarativo ordinario. o, si lo prefiere, interponga una querella por fraude o por falsedad documental.
24/03/2021 23:38
Hoplon
Todo esto es lo que estoy haciendo en el escrito de impugnación.

La verdad es que agradecería cualquier detalle u orientación que pudiera serme útil.

Muchas gracias,