Hola:
Tengo una duda sobre la compensación de las horas extras.
Las horas extras de un año, que se compensan en el siguiente, se consideran como horas trabajadas, a efectos del computo de horas anuales que se tienen que llevar ha cabo.
Lo que no tengo claro, es si las horas extras que he realizado en el 2.017, cuando se compensen en el 2.018, debo contar esas horas como trabajadas, para sumarlas al computo anual, o por el contrario no las debo contar.
Se lo hemos explicado. Las horas extras van aparte de las horas de jornada normal.
Si usted trabaja a jornada completa, trabajará en jornada ordinaria aproximadamente 1800 horas al año. Todas las horas extras se computan aparte de esa jornada. Además usted está hablando de compensar, es decir de bien recibir prestación económica o conmutar por días de descanso. Como va a sumarlas como horas trabajadas?
Vamos a ver, si usted realiza en Noviembre de 2017 32 horas extras, las cuales se le compensan en tiempo x tiempo, vaya timo jejeje, si no las descansa en el mismo año, al año siguiente las descansara, con lo que su jornada no será de 1800 horas año, sino de 1768, creo,
Vaya timo? Pregunte al Estatuto de los Trabajadores.
Si va a hacer alguna aportación que sea útil y no confunda al otro usuario. Las horas extraordinarias se pueden compensar economicamente o en días de descanso a razón de 1,75 por cada hora trabajada. En su ejemplo si hace 32 horas extras, le corresponden 56 horas de descanso.
En el estatuto de los trabajadores se indica la compensación de las horas extraordinarias por remuneración o por descanso. Lo decía porque el usuario anterior lo considera un timo.
Los plazos de compensación se establecen en el convenio colectivo correspondiente y como norma general se establece la razón de 1,75.
Me parece muy bien, pero si no queremos confundir a nadie, por mucho que en los convenios se indique que la compensación sea a 1,75, no sabemos cuál es que se aplica en este caso.
Hay que tener cuidado con las afirmaciones categóricas, la gente va a dar siempre por ciertas las que más le gusten.
Aquí no trato de confundir ni engañar a nadie, el 95% de las empresas te dan tiempo x tiempo, si, y el 0,75 se pierde, esa es una parte del timo, la otra parte viene cuando hoym mañana, pasado o cuando sea se hacen horas EXTRAS, pero las descansas cuando yo, la empresa quiera, me de la gana y me convenga, NO cuando pida o elija el trabajador, se de casos de llegar al puesto de trabajo y un pedido o material no llegar y decirle textualmente al trabajador: vete a tu casa que te debo unas horas.......
La única forma de evitar todo esto es cuando se diese 5 veces el tiempo trabajado en descanso y 5 veces en dinero........por ley., que poquitas horas extras se realizarían.