Mi cliente tiene que pagar 120€ por un hijo, y el padre 300€ por el otro, ya que cada uno tiene la custodia de un hijo. Lo que no quiero es que mi cliente pague 120 y el padre no pague nada.
No soy abogada, pero creo que sí, por lo menos yo tengo unos amigos que lo hacen así, el padre tiene mejor sueldo y pasa por un hijo unos 150e más o menos y la madre no pasa nada por el otro.
Si son de igual naturaleza entiendo que si son compensables pero si se reclaman judicialmente. Si no, cada uno debe cumplir con su respectiva obligación puesto que las partes no tienen poder de disposición sobre la pensión de alimentos y lo que se deje de pagar es reclamable. Un saludo.
Cuando dices reclamación judicial, te refieres a no pagar mi parte, y en el caso de la otra parte me las reclame, alegar compensación? porque la compensación se supone que es para cantidades vencidas , no para cantidades futuras.
Es decir, que no puedo hacer un escrito para que se compensen las pensiones.