Buenas tardes.Mi consulta se basa en saber si en un matrimonio conviviendo juntos,podria uno de los dos conyujes pedir compensacion económica al otro, por faltar al trabajo para cuidar al hijo en comun por una enfermedad común(resfriado,gripe,diarrea....)y además no poder cubrir las obligaciones económicas familiares(hipoteca,luz, alimentos)debido a la perdida de ingresos,aunque sea de forma momentánea. Situación:1-Casados con bienes separados.2-Hijo común menor de edad.3-Un cónyuge asalariado y el otro autónomo.4-Gastos familiares al 50% por ambas partes. En caso afirmativo de tener que compensar económicamente,como se debería hacer(transferencia,concepto...) y calcular de forma correcta(en base al salario,ingresos mensuales habituales en cuenta conjunta....)? Gracias por su atención.