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compensación, fiestas no recuperables y domingos.

2 Comentarios
 
20/01/2004 18:04
Gracias Jesusfer, por la respuesta, pero me quedo desconsolado, creía que había alguna base jurídica para compensar los domingos trabajados y los días no recuperables, en fin gracias. saludos Valeriano
19/01/2004 19:07
Hola Valeriano:
El contenido de la negociación colectiva viene marcado, de algún modo, por su carácter de negociación colectiva laboral, según el art. 37 de la Constitución Española.

Dentro de laboral, en sentido amplio, debe entenderse todas las cuestiones que afectan a las relaciones laborales y que las partes libremente quieran disponer en virtud de su autonomía colectiva.

Dicho lo anterior, las partes en la negociación colectiva son libres de negociar y de adoptar los acuerdos que estimen oportunos. La base que sustente esta reivindicación debe establecerse por la parte que la defienda poniendo como ejemplo la propia legislación que habla del descanso semanal ininterrumpido de al menos un día y medio, fiestas aborables y no recuperables, días inhábiles, distribución de la jornada laboral, etc. Así como otros convenios existentes que ya lo tienen recogido en su texto. Más la propia habilidad negociadora de los representantes para poder conseguirlo de la otra parte.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
Compensación, fiestas no recuperables y domingos.
19/01/2004 17:00
Hola a todos, soy lector casi asiduo de este foro, un trabajador del sector servicios, con convenio de empresa, en la negociación de este año, nos gustaría incluir un punto a negociar que es la pregunta que os remito; esperamos pedir, compensación en descansos por trabajar los domingos y las fiestas no recuperables, si hay alguna base jurídica para fortalecer esta petición. Nuestro argumento es el deterioro Psicosocial y familiar que conlleva el trabajar cuando todos tienen fiesta, y que no es lo mismo el 1 de enero que el 19 de febrero. Gracias anticipadas por vuestras respuestas.
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20/01/2004 18:04
Gracias Jesusfer, por la respuesta, pero me quedo desconsolado, creía que había alguna base jurídica para compensar los domingos trabajados y los días no recuperables, en fin gracias. saludos Valeriano
19/01/2004 19:07
Hola Valeriano:
El contenido de la negociación colectiva viene marcado, de algún modo, por su carácter de negociación colectiva laboral, según el art. 37 de la Constitución Española.

Dentro de laboral, en sentido amplio, debe entenderse todas las cuestiones que afectan a las relaciones laborales y que las partes libremente quieran disponer en virtud de su autonomía colectiva.

Dicho lo anterior, las partes en la negociación colectiva son libres de negociar y de adoptar los acuerdos que estimen oportunos. La base que sustente esta reivindicación debe establecerse por la parte que la defienda poniendo como ejemplo la propia legislación que habla del descanso semanal ininterrumpido de al menos un día y medio, fiestas aborables y no recuperables, días inhábiles, distribución de la jornada laboral, etc. Así como otros convenios existentes que ya lo tienen recogido en su texto. Más la propia habilidad negociadora de los representantes para poder conseguirlo de la otra parte.

Espero haberte ayudado.

Saludos.
Compensación, fiestas no recuperables y domingos.
19/01/2004 17:00
Hola a todos, soy lector casi asiduo de este foro, un trabajador del sector servicios, con convenio de empresa, en la negociación de este año, nos gustaría incluir un punto a negociar que es la pregunta que os remito; esperamos pedir, compensación en descansos por trabajar los domingos y las fiestas no recuperables, si hay alguna base jurídica para fortalecer esta petición. Nuestro argumento es el deterioro Psicosocial y familiar que conlleva el trabajar cuando todos tienen fiesta, y que no es lo mismo el 1 de enero que el 19 de febrero. Gracias anticipadas por vuestras respuestas.