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Compensación horas extras por periodos de descanso.

6 Comentarios
 
Compensación horas extras por periodos de descanso.
28/07/2017 22:29
Buenas:
Planteo esta consulta a ver si alguién puede asesorarme:
Tengo 80 horas extras en los últimos 4 meses realizadas y no me las pagan. Quiero pedir ya que no me las pagan , que me las compensen por descanso tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores.
Quisiera saber ¿Cómo se hace el cómputo de descanso?
¿8 horas extras sería igual a un día libre, es decir 80 horas extras serían 10 días libres?
Agradecería ayuda por alguién que sepa de este tema.
Muchas gracias.
Saludos
28/07/2017 22:37
sara80
¿Cual es su convenio? Para nada esa proporción una a una e hecho según sea la profesión puede llegar a ser del 1,75, es decir serian 17,5 días a 8 h/día
29/07/2017 11:34
jamgpreve
El convenio es auxiliar de servicios.
Gracias.
Saludos
29/07/2017 17:35
sara80
¿Auxiliar de servicios de Seguridad? Normalmente este personal tienen convenios de empresa propios, así que necesitaríamos saber de que empresa se trata y no suelen diferir mucho del ET que es una ley de mínimos y no especifica compensación por descanso. Según usted dice seguramente trabaje usted a turnos en ese caso ya seria usted un trabajador de jornadas especiales y por tanto se le debería aplicar esta norma:
Leyes
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio
BOE: 29 julio 983, núm 20906
Normas sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
TITULO IV
Horas extraordinarias
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 40.
1. Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida, legal o convencionalmente, se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. El incremento no será inferior al 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria salvo lo previsto en la regularización del trabajo en el mar.
2. Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal legal, pero no superen la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores en su distribución semanal, si dicha jornada se hubiese convenido no tendrán la naturaleza de extraordinarias. Las horas que excedan de la jornada anual o de ciclos inferiores, en su citada distribución semanal, así como de nueve horas diarias, serán siempre retribuidas como extraordinarias.
3. Mediante convenio colectivo podrá establecerse la compensación de las horas extraordinarias por tiempo de descanso.
29/07/2017 17:45
jamgpreve
Buenas tardes:
Efectivamente , el convenio es de auxiliar de servicios de Seguridad. La empresa es Fagus seguridad. Trabajo diariamente 9 horas, de lunes a viernes de las cuales 3 horas son a partir de las doce de la noche y también algún fin de semana porque así lo determina la empresa.
Agradecería que con estos datos, me pudiese informar.
Muchas gracias por la atención prestada.
Saludos
15/10/2017 10:20
sara80
Hola ,tengo contrato laboral de 40 horas semanales (8 horas de lunes a viernes) sin embargo trabajo 45 minutos más al día ,esos 45 minutos la empresa me los paga como complemento absorbible y no como hora extra
Estoy siendo perjudicado al cobrarlas de esta manera? Al año aproximadamente son 180 horas
15/10/2017 21:17
sara80
Ahora que jmarcos ha subido su consulta veo su nueva pregunta sara80, espero no sea tarde y pueda ver la respuesta.
Sara80, Su convenio de la empresa Fargus no viene recogida su categoría de auxiliar de servicios, no obstante veo que en el artículo que hace referencia a las H.E. estas son a precio de hora ordinaria pero da la casualidad que los trabajadores a turnos son personal de jornadas especiales por tanto podrían acogerse al RD Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio
BOE: 29 julio 983, núm 20906 ,Título IV Capitulo I artículo 40 sobre
Normas sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Para su compensación en descansos.

jmarcos, pone complemento absorbible para que no pueda reclamarlo como consolidado y además para vulnerar la ley ya que ésta recoge que el máximo de horas extra anuales son 80 h/año, ni le perjudica, ni le beneficia, es ilegal. Denuncie ante inspección de trabajo.
SMO
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28/07/2017 22:29
Buenas:
Planteo esta consulta a ver si alguién puede asesorarme:
Tengo 80 horas extras en los últimos 4 meses realizadas y no me las pagan. Quiero pedir ya que no me las pagan , que me las compensen por descanso tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores.
Quisiera saber ¿Cómo se hace el cómputo de descanso?
¿8 horas extras sería igual a un día libre, es decir 80 horas extras serían 10 días libres?
Agradecería ayuda por alguién que sepa de este tema.
Muchas gracias.
Saludos
28/07/2017 22:37
sara80
¿Cual es su convenio? Para nada esa proporción una a una e hecho según sea la profesión puede llegar a ser del 1,75, es decir serian 17,5 días a 8 h/día
29/07/2017 11:34
jamgpreve
El convenio es auxiliar de servicios.
Gracias.
Saludos
29/07/2017 17:35
sara80
¿Auxiliar de servicios de Seguridad? Normalmente este personal tienen convenios de empresa propios, así que necesitaríamos saber de que empresa se trata y no suelen diferir mucho del ET que es una ley de mínimos y no especifica compensación por descanso. Según usted dice seguramente trabaje usted a turnos en ese caso ya seria usted un trabajador de jornadas especiales y por tanto se le debería aplicar esta norma:
Leyes
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio
BOE: 29 julio 983, núm 20906
Normas sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
TITULO IV
Horas extraordinarias
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 40.
1. Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida, legal o convencionalmente, se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. El incremento no será inferior al 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria salvo lo previsto en la regularización del trabajo en el mar.
2. Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal legal, pero no superen la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores en su distribución semanal, si dicha jornada se hubiese convenido no tendrán la naturaleza de extraordinarias. Las horas que excedan de la jornada anual o de ciclos inferiores, en su citada distribución semanal, así como de nueve horas diarias, serán siempre retribuidas como extraordinarias.
3. Mediante convenio colectivo podrá establecerse la compensación de las horas extraordinarias por tiempo de descanso.
29/07/2017 17:45
jamgpreve
Buenas tardes:
Efectivamente , el convenio es de auxiliar de servicios de Seguridad. La empresa es Fagus seguridad. Trabajo diariamente 9 horas, de lunes a viernes de las cuales 3 horas son a partir de las doce de la noche y también algún fin de semana porque así lo determina la empresa.
Agradecería que con estos datos, me pudiese informar.
Muchas gracias por la atención prestada.
Saludos
15/10/2017 10:20
sara80
Hola ,tengo contrato laboral de 40 horas semanales (8 horas de lunes a viernes) sin embargo trabajo 45 minutos más al día ,esos 45 minutos la empresa me los paga como complemento absorbible y no como hora extra
Estoy siendo perjudicado al cobrarlas de esta manera? Al año aproximadamente son 180 horas
15/10/2017 21:17
sara80
Ahora que jmarcos ha subido su consulta veo su nueva pregunta sara80, espero no sea tarde y pueda ver la respuesta.
Sara80, Su convenio de la empresa Fargus no viene recogida su categoría de auxiliar de servicios, no obstante veo que en el artículo que hace referencia a las H.E. estas son a precio de hora ordinaria pero da la casualidad que los trabajadores a turnos son personal de jornadas especiales por tanto podrían acogerse al RD Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio
BOE: 29 julio 983, núm 20906 ,Título IV Capitulo I artículo 40 sobre
Normas sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Para su compensación en descansos.

jmarcos, pone complemento absorbible para que no pueda reclamarlo como consolidado y además para vulnerar la ley ya que ésta recoge que el máximo de horas extra anuales son 80 h/año, ni le perjudica, ni le beneficia, es ilegal. Denuncie ante inspección de trabajo.
SMO