Buenas tardes, os piso orientación ya que ahora mismo soy un mar de dudas. El caso: a mi cliente lo demanda en reclamación de cantidad (derivada de contrato de obra para acondicionamiento de local). Digamos que reclaman 100. Dudo entre oponerme y/o reconvenir por lo siguiente: - voy a alegar incumplimiento contractual, imputable al actor, en base a informe pericial. Sería por defectos de ejecución y por incumplimiento partida de dirección de obra. Por esta causa digamos alego no deber 20 o que costaría 20. - voy a alegar indemnización a mi favor en virtud de contrato privado entre actor y demandado con cláusula penal, por los retrasos en ejecución de la obra. Por esta causa digamos alego no deber 70 porque me los deben a mi.
En realidad la oposición que hago no supone que me deban a mí, sino que si se estimara íntegramente, de los 100 que me reclaman debería solo 10 o menos (es orientativo). No obstante, no me allano parcialmente porque hubo requerimiento previo y aunque ofrecí consignación no se llegó a hacer.
Entiendo que como las causas de oposición no superan lo reclamado puede alegarlos dentro de la contestación a la demanda como oposición -incumplimiento contractual y crédito compensable del art. 408 lec-, o bien créeis que debería oponerme a la demanda y a la vez formular reconvención? la indemnización deriva de contrato entre las partes por retrasos en la obra de la cual nos demandan en reclamación de cantidad.
Gracias por la orientación y cualquier duda o cuestión la aclaro.
Eso que planteas es una contestación a la demanda corriente y moliente, sin reconvención. Esta figura -de derecho civil pero de orden procesal- pretende evitar una multiplicidad de pleitos entre las mismas partes por cuestiones distintas, y no evaluar una misma relación jurídica ( el contrato de obra) desde diversas ópticas en cuanto a su grado de cumplimiento o su ejecución defectuosa o parcial. El 406. 3 in fine deja bien clara la cuenta: "En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal", y esto es exactamente lo que vas a hacer tú, con el saldo ligeramente favorable al demandante, pero sin presentar nuevas negocios jurídicos ajenos al pleito, que es lo que sería la reconvención.