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Compensar pérdida patrimonial

4 Comentarios
 
Compensar pérdida patrimonial
13/04/2021 13:14
Hola, un viudo que tras la muerte de su esposa tiene la mitad de su piso y el usufructo de la mitad de su hija, decide vender el piso e irse a vivir con ella, que cobra la mitad del precio de venta y él no le reclama nada del usufructo. ¿Tiene ella que pagar algo de impuestos por el usufructo? ¿Si por la herencia de su mitad del piso de su piso ella pagó un impuesto de sucesión por un valor declarado superior al precio de venta del piso y por lo tanto tuvo pérdida patrimonial, puede compensar de algún modo?
13/04/2021 20:04
Axels
¿Es posible tener el usufructo de la mitad de la hija? :-(
14/04/2021 00:39
Juan S
Cierto Juan S, replanteo el caso: la pareja en gananciales era propietaria del piso, ella fallece y su hija hereda su mitad del piso, donde vivía su padre. Él va a vivir al cabo de un tiempo con ella y ponen el piso a la venta y lo venden al cabo de un año. Él está exento de pagar IRPF por la venta del piso por tener más de 65 años. Ella no paga tampoco IRPF por la venta del piso porque al heredar pagó sucesiones por un valor del piso algo superior al de venta, así que le sale pérdida patrimonial. La pregunta es si ella tiene que pagar algo a su padre para compensarle del uso que él hacía y ya no hace de la parte heredada por ella (¿usufructo de un tercio?) y por ello algún impuesto, o si con la venta queda todo resuelto.
14/04/2021 21:29
Axels
Dices que el piso era propiedad del padre en un 50% y de la hija en el otro 50%. Pero luego mencionas un usufructo de un tercio.
¿En qué quedamos, hay alguien que tenga un usufructo o la propiedad es fifty-fifty? Sin los datos correctos es imposible contestar.
15/04/2021 16:44
Axels
Tal y como dice Juan S es necesario conocer como se desmenbra la propiedad del piso. En la escritura de adjudicación estan los % de propiedad (plena, nuda y usufructo). Miralo y lo pones en el foro. Es posible que el usufructo se pagase por ejemplo en dinero.

Desconozco el montante total de la herencia y la comunidad, pero ten en consideración que a veces, el Impuesto de Sucesiones puede tener bonificaciones de la vivienda habitual del causante que obliga a mentanerla en el patrimonio durante unos años, no hacerlo podría suponer perderlas.
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Compensar pérdida patrimonial
13/04/2021 13:14
Hola, un viudo que tras la muerte de su esposa tiene la mitad de su piso y el usufructo de la mitad de su hija, decide vender el piso e irse a vivir con ella, que cobra la mitad del precio de venta y él no le reclama nada del usufructo. ¿Tiene ella que pagar algo de impuestos por el usufructo? ¿Si por la herencia de su mitad del piso de su piso ella pagó un impuesto de sucesión por un valor declarado superior al precio de venta del piso y por lo tanto tuvo pérdida patrimonial, puede compensar de algún modo?
13/04/2021 20:04
Axels
¿Es posible tener el usufructo de la mitad de la hija? :-(
14/04/2021 00:39
Juan S
Cierto Juan S, replanteo el caso: la pareja en gananciales era propietaria del piso, ella fallece y su hija hereda su mitad del piso, donde vivía su padre. Él va a vivir al cabo de un tiempo con ella y ponen el piso a la venta y lo venden al cabo de un año. Él está exento de pagar IRPF por la venta del piso por tener más de 65 años. Ella no paga tampoco IRPF por la venta del piso porque al heredar pagó sucesiones por un valor del piso algo superior al de venta, así que le sale pérdida patrimonial. La pregunta es si ella tiene que pagar algo a su padre para compensarle del uso que él hacía y ya no hace de la parte heredada por ella (¿usufructo de un tercio?) y por ello algún impuesto, o si con la venta queda todo resuelto.
14/04/2021 21:29
Axels
Dices que el piso era propiedad del padre en un 50% y de la hija en el otro 50%. Pero luego mencionas un usufructo de un tercio.
¿En qué quedamos, hay alguien que tenga un usufructo o la propiedad es fifty-fifty? Sin los datos correctos es imposible contestar.
15/04/2021 16:44
Axels
Tal y como dice Juan S es necesario conocer como se desmenbra la propiedad del piso. En la escritura de adjudicación estan los % de propiedad (plena, nuda y usufructo). Miralo y lo pones en el foro. Es posible que el usufructo se pagase por ejemplo en dinero.

Desconozco el montante total de la herencia y la comunidad, pero ten en consideración que a veces, el Impuesto de Sucesiones puede tener bonificaciones de la vivienda habitual del causante que obliga a mentanerla en el patrimonio durante unos años, no hacerlo podría suponer perderlas.