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competencia de jurisdiccion

3 Comentarios
 
Competencia de jurisdiccion
24/11/2010 18:51
Una breve consulta. Tengo unas facturas no abonadas por un Ayuntamiento ( se realizo el encargo de comprar unos libros para la blibioteca publica ). Mi pregunta , orden jurisdiccional contencioso o civil . Si es civil , hay que formular la reclamacion previa ? . Entiendo , por mi parte , que es el orden contencioso y que no es posible reclamar a la admnistracion local en via civil .......quiero asegurarme. Gracias, compañeros.
26/11/2010 00:38
No estoy seguro, pero creo que el orden civil es el competente, pues es una relación patrimonial de orden privado (una compraventa). De todas formas, plantea la cuestión en el foro de administrativo y en el procesal, y obtendrás más opiniones
26/11/2010 11:38
Una consulta a efectos de prescripcion : desde que se dicta la sentencia por el Juzgado de instruccion en el juicio de faltas declarando la absolucion , que tiempo tenemos para solicitar el auto de cuantia maxima ante el Juzgado de Intruccion?. Y , desde que se dicta el auto de cuantia maxima por el Juzgado , que tiempo tenemos para interponer la demanda ejecutiva ?. Gracias.
26/11/2010 12:11
No hay ningún plazo, vamos que no prescribe, puesto que es una OBLIGACION del juzgado, no es necesario pedirlo aunque a muchos juzgados no les entre en la cabeza. Pero te puedo decir que he obtenido esos autos bastantes años después de ocurrido el accidente. Eso sí, después algunos te querrán dar la lata en el ejecutivo, pero no sirve para nada, tú no puedes ejercitar la acción ejecutiva hasta que te den el título y no puede prescribirte, porque el juzgado es quien debe dictarlo ex art. 13.
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24/11/2010 18:51
Una breve consulta. Tengo unas facturas no abonadas por un Ayuntamiento ( se realizo el encargo de comprar unos libros para la blibioteca publica ). Mi pregunta , orden jurisdiccional contencioso o civil . Si es civil , hay que formular la reclamacion previa ? . Entiendo , por mi parte , que es el orden contencioso y que no es posible reclamar a la admnistracion local en via civil .......quiero asegurarme. Gracias, compañeros.
26/11/2010 00:38
No estoy seguro, pero creo que el orden civil es el competente, pues es una relación patrimonial de orden privado (una compraventa). De todas formas, plantea la cuestión en el foro de administrativo y en el procesal, y obtendrás más opiniones
26/11/2010 11:38
Una consulta a efectos de prescripcion : desde que se dicta la sentencia por el Juzgado de instruccion en el juicio de faltas declarando la absolucion , que tiempo tenemos para solicitar el auto de cuantia maxima ante el Juzgado de Intruccion?. Y , desde que se dicta el auto de cuantia maxima por el Juzgado , que tiempo tenemos para interponer la demanda ejecutiva ?. Gracias.
26/11/2010 12:11
No hay ningún plazo, vamos que no prescribe, puesto que es una OBLIGACION del juzgado, no es necesario pedirlo aunque a muchos juzgados no les entre en la cabeza. Pero te puedo decir que he obtenido esos autos bastantes años después de ocurrido el accidente. Eso sí, después algunos te querrán dar la lata en el ejecutivo, pero no sirve para nada, tú no puedes ejercitar la acción ejecutiva hasta que te den el título y no puede prescribirte, porque el juzgado es quien debe dictarlo ex art. 13.