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Competencia para instrucción de delito de terrorismo

1 Comentarios
 
Competencia para instrucción de delito de terrorismo
12/11/2003 20:03
Quiero saber que organo jurisdiccional es competente en estos casos:

Instrucción de un delito de terrorismo - Yo creo que la Audencia Nacional porque se ocupa de delitos de terrorismo, pero no podria ser que fueran los juzgados de instrucción ya que hablamos de instrucción del delito, aunque este claro que es superior a 5 años. Puede ir directamente a la Audencia Nacional?

2- Enjuiciamineto de un delito de homicido - Yo creo que seria el Tribunal del Jurado pero se trata de enjuiciar el delito, se puede considerar como homicido consumado?

3- Instrucción de una causa por delito cometido por un senador - Yo creo que se encarga el Tribunal Supremo, pero al ser instrucción no tendria que pasar primero por el Juzgado de instrucción?

Espero vuestras respuestas.

Gracias.
30/12/2003 20:41
Has de consultar la LOPJ, la ley órganica del Poder Judicial.
La ley org. del tribunal del jurado habla de instrucción ante Juez de Instrucción entonces si hay indicio de que el delito es distinto se incoa el procedimiento que corresponda si no fuese de los atribuidos al Jurado. La ley habla del delito de homicidio (arts. 138 a 140Cp). Claro, aquí no se habla de tentativa pero sí de cooperar. Además el art. 5 Ley de Jurado habla de cualquiera que se grado de ejecución con excepción de delitos contra la persona y el del homicidio lo es. En tal caso sólo sería de delito consumado. Yo creo que no se puede partir de la base de que es consumado.
La instrucción de delito cometido por senador le pertoca a Tribunal Supremo (LOPJ).
En caso de terrorismo la instrucción que llevan a cabo los de Instrucción es de delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a Audiencia y a Juzgado de lo penal. Va directo a Audiencia.
Espero te sirva de ayuda.
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Competencia para instrucción de delito de terrorismo
12/11/2003 20:03
Quiero saber que organo jurisdiccional es competente en estos casos:

Instrucción de un delito de terrorismo - Yo creo que la Audencia Nacional porque se ocupa de delitos de terrorismo, pero no podria ser que fueran los juzgados de instrucción ya que hablamos de instrucción del delito, aunque este claro que es superior a 5 años. Puede ir directamente a la Audencia Nacional?

2- Enjuiciamineto de un delito de homicido - Yo creo que seria el Tribunal del Jurado pero se trata de enjuiciar el delito, se puede considerar como homicido consumado?

3- Instrucción de una causa por delito cometido por un senador - Yo creo que se encarga el Tribunal Supremo, pero al ser instrucción no tendria que pasar primero por el Juzgado de instrucción?

Espero vuestras respuestas.

Gracias.
30/12/2003 20:41
Has de consultar la LOPJ, la ley órganica del Poder Judicial.
La ley org. del tribunal del jurado habla de instrucción ante Juez de Instrucción entonces si hay indicio de que el delito es distinto se incoa el procedimiento que corresponda si no fuese de los atribuidos al Jurado. La ley habla del delito de homicidio (arts. 138 a 140Cp). Claro, aquí no se habla de tentativa pero sí de cooperar. Además el art. 5 Ley de Jurado habla de cualquiera que se grado de ejecución con excepción de delitos contra la persona y el del homicidio lo es. En tal caso sólo sería de delito consumado. Yo creo que no se puede partir de la base de que es consumado.
La instrucción de delito cometido por senador le pertoca a Tribunal Supremo (LOPJ).
En caso de terrorismo la instrucción que llevan a cabo los de Instrucción es de delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a Audiencia y a Juzgado de lo penal. Va directo a Audiencia.
Espero te sirva de ayuda.