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Competencia para tasar las costas

6 Comentarios
 
29/05/2003 10:48
la practica que se entá llevando en algunas audiencias es que en caso de haber existido vista en la apelación se tasan por la sala, si sólo hubo votación y fallo por el Juzgado de instancia.
Creo que has hecho bien en recurrir porque sin ese recurso podrías encontarte con dos resoluciones contradictorias firmes, una de la sala y otra del juzgado. Si la Sala revoca la resolución del Juzgado vincula a ello al Juzgado de instancia y si no la revoca siempre puedes alegar ante la Sala su propia resolución. Si no recurres aceptas la postura del Juzgado y solo te quedaría la esperaza de que la sala admitiera la tesis del Juzgado. Ten en cuenta que no es una misma solicitud vista en dos instancias, sino dos solicitudes.
09/05/2003 16:30
Lo cierto es que lo más práctico es lo que me aconsejais, pero he estudiado un poco el tema y he encontrado una vía argumental que he reflejado en recurso de reposición. Si obtengo una resolución favorable os la expondré en este tema. Sino me pensaré si me conviene apelar y esperar resolución de la Audiencia, o me planto y sigo vuestro consejo.
Gracias a todos
06/05/2003 21:35
Totalmente de acuerdo con Antoni.

Desde un punto de vista práctico, es de una lógica aplastante.

Saludos.

Juan Antonio
05/05/2003 09:43
Estimado Emarbra,
A la vista de la resolución que ha dictado el Juzgado, pienso que sería más práctico -tal como ya han apuntado- que pidas ante la Sala la tasación de costas de 2ª instancia acompañando copia de esa providencia del Juzgado así como de tu minuta y de la cuenta del Procurador. En principio la Sala debería tasarlas sin mayor problema, pues aunque las actuaciones están en el Juzgado, ellos conservan el Rollo de Apelación que en su día incoaron y en principio debería ser suficiente. No obstante, si la Sala necesita las actuaciones las reclamará del Juzgado, o si entiende que es el Juzgado quien debe tasar las costas de 2ª instancia igualmente lo hará constar en la oportuna resolución y el Juzgado deberá aquietarse a lo que la Audiencia diga.
En cambio, si recurres en reposición, lo más probable es que el Juzgado desestime el recurso y debas acudir de nuevo a la Audiencia, y ¿cuánto tardaría la Audiencia en resolver esa apelación? encima con el riesgo a que te casquen las costas del recurso. No merece la pena.

Efectivamente el tenor del art. 243.1 es claro, aunque en la práctica, por lo menos aquí en Barcelona, sigue siendo la que era con la antigua ley, y es que en los casos en que el recurso se ha preparado y formalizado ante el Juzgado (con lo cual la Sala únicamente resuelve) se tasan en el Juzgado las costas de ambas instancias.

Un saludo.
03/05/2003 16:49
Presentaría la tasación de costas en la segúnda instancia acompañando la providencia del de instancia donde dice que no admite tasaciones de segunda instancia; y que las sala te lo resuelva en tu caso, pero por norma general si las actuaciones estan en el juzgado ordenará tasarlas en el mismo, entre otras por razones de economia procesal.
02/05/2003 20:05
Depende. De hablo de mi experiencia.

Si el Juzgado es uno de la capital de provincia, entonces la compente sin duda es la Audiencia.

Si es otro partido dentro de la misma provincia, y al necesitar dos Procuradores ( uno el que actúa y otro el que presenta la Tasa ante la Sala ) lo normal es que se tase todo ante el Juzgado.

Pero vamos, ante la duda pide la Tasa a la Sala y acompaña copia de la resolución del Juzgado en la que deniega la Tasa y no deberías tener problema.

De todas formas, consulta a tu procurador, que te dirá cual es la mejor opción en tu caso.
Competencia para tasar las costas
30/04/2003 18:33
Había leido sobre esta problemática algún artículo, pero hasta ahora no me había pasado en mis propias carnes. El tema es el siguiente. Obtengo sentencia favorable en Instancia y Apelación, con condena en costas a la parte contraria en ambas instancias. Tras intentos de acuerdo para el pago extrajudicial de las minutas, insto la Tasación de las Costas de ambas instancias an te el Juzgado que conoció el asunto en la instancia, por entender que la Audiencia sólo resuelve por sentencia el Recurso, habiéndose preparado e interpuesto el mismo ante el Juzgado de Instancia.
Este Juzgado acuerda tasar las costas de la instancia, pero indica: no ha lugar a la práctica e inclusión de las devengadas en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el art. 243,1 LEC.
(por otro lado bastante claro).
El problema está en que si ahora insto la tasación en la Audiencia Provincial de las costas de la segunda instancia me van a salir conque ellos se han limitado sólo a dictar sentencia, que no hay personación de las partes en la Segunda Instancia, que los autos están en el Juzgado de Instancia, etc., y no van a practicar la tasación, por lo que mi derecho quedará inejecutable.

¿Al respecto, que es lo que opinais?
Qué se podría alegar en recurso de reposición ante el Juzgado (aun estoy en plazo).
¿Cual es la práctica de los Juzgados y Tribunales donde otros compañeros ejerceis?

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com
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29/05/2003 10:48
la practica que se entá llevando en algunas audiencias es que en caso de haber existido vista en la apelación se tasan por la sala, si sólo hubo votación y fallo por el Juzgado de instancia.
Creo que has hecho bien en recurrir porque sin ese recurso podrías encontarte con dos resoluciones contradictorias firmes, una de la sala y otra del juzgado. Si la Sala revoca la resolución del Juzgado vincula a ello al Juzgado de instancia y si no la revoca siempre puedes alegar ante la Sala su propia resolución. Si no recurres aceptas la postura del Juzgado y solo te quedaría la esperaza de que la sala admitiera la tesis del Juzgado. Ten en cuenta que no es una misma solicitud vista en dos instancias, sino dos solicitudes.
09/05/2003 16:30
Lo cierto es que lo más práctico es lo que me aconsejais, pero he estudiado un poco el tema y he encontrado una vía argumental que he reflejado en recurso de reposición. Si obtengo una resolución favorable os la expondré en este tema. Sino me pensaré si me conviene apelar y esperar resolución de la Audiencia, o me planto y sigo vuestro consejo.
Gracias a todos
06/05/2003 21:35
Totalmente de acuerdo con Antoni.

Desde un punto de vista práctico, es de una lógica aplastante.

Saludos.

Juan Antonio
05/05/2003 09:43
Estimado Emarbra,
A la vista de la resolución que ha dictado el Juzgado, pienso que sería más práctico -tal como ya han apuntado- que pidas ante la Sala la tasación de costas de 2ª instancia acompañando copia de esa providencia del Juzgado así como de tu minuta y de la cuenta del Procurador. En principio la Sala debería tasarlas sin mayor problema, pues aunque las actuaciones están en el Juzgado, ellos conservan el Rollo de Apelación que en su día incoaron y en principio debería ser suficiente. No obstante, si la Sala necesita las actuaciones las reclamará del Juzgado, o si entiende que es el Juzgado quien debe tasar las costas de 2ª instancia igualmente lo hará constar en la oportuna resolución y el Juzgado deberá aquietarse a lo que la Audiencia diga.
En cambio, si recurres en reposición, lo más probable es que el Juzgado desestime el recurso y debas acudir de nuevo a la Audiencia, y ¿cuánto tardaría la Audiencia en resolver esa apelación? encima con el riesgo a que te casquen las costas del recurso. No merece la pena.

Efectivamente el tenor del art. 243.1 es claro, aunque en la práctica, por lo menos aquí en Barcelona, sigue siendo la que era con la antigua ley, y es que en los casos en que el recurso se ha preparado y formalizado ante el Juzgado (con lo cual la Sala únicamente resuelve) se tasan en el Juzgado las costas de ambas instancias.

Un saludo.
03/05/2003 16:49
Presentaría la tasación de costas en la segúnda instancia acompañando la providencia del de instancia donde dice que no admite tasaciones de segunda instancia; y que las sala te lo resuelva en tu caso, pero por norma general si las actuaciones estan en el juzgado ordenará tasarlas en el mismo, entre otras por razones de economia procesal.
02/05/2003 20:05
Depende. De hablo de mi experiencia.

Si el Juzgado es uno de la capital de provincia, entonces la compente sin duda es la Audiencia.

Si es otro partido dentro de la misma provincia, y al necesitar dos Procuradores ( uno el que actúa y otro el que presenta la Tasa ante la Sala ) lo normal es que se tase todo ante el Juzgado.

Pero vamos, ante la duda pide la Tasa a la Sala y acompaña copia de la resolución del Juzgado en la que deniega la Tasa y no deberías tener problema.

De todas formas, consulta a tu procurador, que te dirá cual es la mejor opción en tu caso.
Competencia para tasar las costas
30/04/2003 18:33
Había leido sobre esta problemática algún artículo, pero hasta ahora no me había pasado en mis propias carnes. El tema es el siguiente. Obtengo sentencia favorable en Instancia y Apelación, con condena en costas a la parte contraria en ambas instancias. Tras intentos de acuerdo para el pago extrajudicial de las minutas, insto la Tasación de las Costas de ambas instancias an te el Juzgado que conoció el asunto en la instancia, por entender que la Audiencia sólo resuelve por sentencia el Recurso, habiéndose preparado e interpuesto el mismo ante el Juzgado de Instancia.
Este Juzgado acuerda tasar las costas de la instancia, pero indica: no ha lugar a la práctica e inclusión de las devengadas en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el art. 243,1 LEC.
(por otro lado bastante claro).
El problema está en que si ahora insto la tasación en la Audiencia Provincial de las costas de la segunda instancia me van a salir conque ellos se han limitado sólo a dictar sentencia, que no hay personación de las partes en la Segunda Instancia, que los autos están en el Juzgado de Instancia, etc., y no van a practicar la tasación, por lo que mi derecho quedará inejecutable.

¿Al respecto, que es lo que opinais?
Qué se podría alegar en recurso de reposición ante el Juzgado (aun estoy en plazo).
¿Cual es la práctica de los Juzgados y Tribunales donde otros compañeros ejerceis?

Un saludo,
emarbra@abogadosdeasturias.com