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Competencia territorial amenaza por carta.

3 Comentarios
 
Competencia territorial amenaza por carta.
20/04/2014 21:56


Os presento el caso, amenaza daño grave por carta, sujeto activo la escribe desde la ciudad A, y la remite a sujeto pasivo en ciudad B, ambas en distinto partido judicial.



De que juzgado es la competencia territorial, del de la ciudad A, desde donde se remite la carta con las amenazas, o del de la ciudad B donde se recibe??
20/04/2014 22:40
Aquí se puede alegar el principio de ubicuidad, depende del Juzgado, pero desde mi humilde punto de vista es el domicilio del presunto autor del delito.
21/04/2014 07:51
gracias rinconcito, situame un poco con el principio de ubicuidad, porfa, soy un poco novatillo.
21/04/2014 18:25
El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa, esto es un acuerdo de 3 de febrero de 2005, ahora lo que he visto que una vez que se encuentra al presunto infractor con domicilio conocido y he visto en varios casos que el MF excita la falta de competencia en aplicación del artículo 15 de la LECRim. y los Jueces y la parte que le conviene sigue erre que erre con el principio de ubicuidad.
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Competencia territorial amenaza por carta.
20/04/2014 21:56


Os presento el caso, amenaza daño grave por carta, sujeto activo la escribe desde la ciudad A, y la remite a sujeto pasivo en ciudad B, ambas en distinto partido judicial.



De que juzgado es la competencia territorial, del de la ciudad A, desde donde se remite la carta con las amenazas, o del de la ciudad B donde se recibe??
20/04/2014 22:40
Aquí se puede alegar el principio de ubicuidad, depende del Juzgado, pero desde mi humilde punto de vista es el domicilio del presunto autor del delito.
21/04/2014 07:51
gracias rinconcito, situame un poco con el principio de ubicuidad, porfa, soy un poco novatillo.
21/04/2014 18:25
El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa, esto es un acuerdo de 3 de febrero de 2005, ahora lo que he visto que una vez que se encuentra al presunto infractor con domicilio conocido y he visto en varios casos que el MF excita la falta de competencia en aplicación del artículo 15 de la LECRim. y los Jueces y la parte que le conviene sigue erre que erre con el principio de ubicuidad.