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Competencia territorial e inhibición del juzgado.

2 Comentarios
 
Competencia territorial e inhibición del juzgado.
10/01/2020 11:21
Buenos dias, en 2017 formalice un préstamo con COFIDIS, por un importe de 1500€, debido a circunstancias personales, en el 2019 no pude hacer frente a los pagos de dicho préstamo y COFIDIS ha presentado procedimiento monitorio, por el capital pendiente mas intereses y costas y gastos. El contrato de préstamo se formalizo vía internet a través de su pagina web. Posteriormente recibí documento físico del contrato y lo devolví firmado a la entidad, hasta ahí todo correcto. Yo resido desde el año 2014 y empadronado desde el 2015 en la provincia de Guipuzcoa, en el mismo domicilio donde se formalizo el préstamo con Cofidis. incluso el mismo domicilio figura en la DGT y en la Hacienda Foral de Guipuzcoa, en una palabra, cuando vine a trabajar aquí, cambie todos los datos en las distintas bases de datos de la administración pública, excepto en la Seguridad Social, por descuido, en el que figura un domicilio a efectos de notificaciones de Salamanca, donde residí cuando cursaba estudios en la universidad hasta el 2012;
El procedimiento monitorio ha sido presentado en el juzgado de 1ª Instancia de Salamanca,y no en el Juzgado de Donosti donde debería haberse presentado (supongo que Cofidis contaba con el hecho de que no me iba a dar por enterado del procedimiento y al no presentar las oportunas alegaciones en plazo daría por ganado el procedimiento, el domicilio en cuestión de Salamanca es de un familiar de un gran amigo y enseguida me localizaron para decirme todo el tema) y este juzgado ha remitido al antiguo domicilio de Salamanca que figura en la base de la Seguridad Social, un PCI (pieza cuestión incidental especial pronunciamiento) para que presente alegaciones en base a posibles intereses abusivos.
El procedimiento monitorio no esta admitido a tramite hasta que no se resuelva la PCI, pero en esta no se me informa de la cantidad que Cofidis me reclama ni el desglose de los conceptos. Paralelamente, Cofidis me ha bloqueado el acceso al área de cliente y no puedo entrar en mi cuenta, aunque le he solicitado este acceso por correo electrónico pero no me han contestado, con lo cual tengo total indefensión ante este procedimiento, pues por un lado se ha iniciado en una provincia donde no resido desde el año 2012 y por otro lado desconozco cual es el importe reclamado y no me ha hecho llegar copia del procedimiento monitorio por parte del juzgado.
Mi consulta es esta: ¿Como debo actuar ante este tema?, ¿Puedo solicitar en las alegaciones que presente la indefensión por desconocimiento de la cuantía que se me reclama (parte del capital esta pagado) y por otra parte solicitar al Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca que se inhiba en el procedimiento por competencia territorial, dado que el préstamo se formalizo en Guipuzcoa, y es aquí donde aun resido en la actualidad y que archive el expediente e indique a Cofidis que debe presentar el procedimiento en el Juzgado de 1ª Instancia de Donosti?.
¿Cual es el articulado en el que me debo basar para presentar estas alegaciones y no contestar a la cuestión propia de la PCI, es decir, sobre los intereses y costas abusivas?
Perdón por la extensión del comentario y quedo pendiente de sus respuestas, atentamente Carljav
10/01/2020 16:19
Carljav
Mejor que alegar indefensión por desconocimiento de la cuantía que se le reclama (ya le trasladarán la demanda y documentos que acompañó a esta Cofidis) solicite usted la inhibición en el procedimiento por (in)competencia territorial, dado que es en Guipuzcoa donde usted reside en la actualidad (y que archive el expediente e indique a Cofidis que debe presentar el procedimiento en el Juzgado de 1ª Instancia de Donosti)
La Ley que debe consultar es la de Enjuiciamiento Civil, pero también le aconsejo que valore contratar a un abogado.
10/01/2020 18:10
Legil
Eso tenia entendido que era el mejor procedimiento, osea que contestare en las alegaciones que el juzgado se inhiba del procedimiento por incompetencia territorial que si no tengo mal entendido es el articulo 813 de la LEC. Muchas gracias por su aclaración
Competencia territorial e inhibición del juzgado. | PorticoLegal
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Competencia territorial e inhibición del juzgado.
10/01/2020 11:21
Buenos dias, en 2017 formalice un préstamo con COFIDIS, por un importe de 1500€, debido a circunstancias personales, en el 2019 no pude hacer frente a los pagos de dicho préstamo y COFIDIS ha presentado procedimiento monitorio, por el capital pendiente mas intereses y costas y gastos. El contrato de préstamo se formalizo vía internet a través de su pagina web. Posteriormente recibí documento físico del contrato y lo devolví firmado a la entidad, hasta ahí todo correcto. Yo resido desde el año 2014 y empadronado desde el 2015 en la provincia de Guipuzcoa, en el mismo domicilio donde se formalizo el préstamo con Cofidis. incluso el mismo domicilio figura en la DGT y en la Hacienda Foral de Guipuzcoa, en una palabra, cuando vine a trabajar aquí, cambie todos los datos en las distintas bases de datos de la administración pública, excepto en la Seguridad Social, por descuido, en el que figura un domicilio a efectos de notificaciones de Salamanca, donde residí cuando cursaba estudios en la universidad hasta el 2012;
El procedimiento monitorio ha sido presentado en el juzgado de 1ª Instancia de Salamanca,y no en el Juzgado de Donosti donde debería haberse presentado (supongo que Cofidis contaba con el hecho de que no me iba a dar por enterado del procedimiento y al no presentar las oportunas alegaciones en plazo daría por ganado el procedimiento, el domicilio en cuestión de Salamanca es de un familiar de un gran amigo y enseguida me localizaron para decirme todo el tema) y este juzgado ha remitido al antiguo domicilio de Salamanca que figura en la base de la Seguridad Social, un PCI (pieza cuestión incidental especial pronunciamiento) para que presente alegaciones en base a posibles intereses abusivos.
El procedimiento monitorio no esta admitido a tramite hasta que no se resuelva la PCI, pero en esta no se me informa de la cantidad que Cofidis me reclama ni el desglose de los conceptos. Paralelamente, Cofidis me ha bloqueado el acceso al área de cliente y no puedo entrar en mi cuenta, aunque le he solicitado este acceso por correo electrónico pero no me han contestado, con lo cual tengo total indefensión ante este procedimiento, pues por un lado se ha iniciado en una provincia donde no resido desde el año 2012 y por otro lado desconozco cual es el importe reclamado y no me ha hecho llegar copia del procedimiento monitorio por parte del juzgado.
Mi consulta es esta: ¿Como debo actuar ante este tema?, ¿Puedo solicitar en las alegaciones que presente la indefensión por desconocimiento de la cuantía que se me reclama (parte del capital esta pagado) y por otra parte solicitar al Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca que se inhiba en el procedimiento por competencia territorial, dado que el préstamo se formalizo en Guipuzcoa, y es aquí donde aun resido en la actualidad y que archive el expediente e indique a Cofidis que debe presentar el procedimiento en el Juzgado de 1ª Instancia de Donosti?.
¿Cual es el articulado en el que me debo basar para presentar estas alegaciones y no contestar a la cuestión propia de la PCI, es decir, sobre los intereses y costas abusivas?
Perdón por la extensión del comentario y quedo pendiente de sus respuestas, atentamente Carljav
10/01/2020 16:19
Carljav
Mejor que alegar indefensión por desconocimiento de la cuantía que se le reclama (ya le trasladarán la demanda y documentos que acompañó a esta Cofidis) solicite usted la inhibición en el procedimiento por (in)competencia territorial, dado que es en Guipuzcoa donde usted reside en la actualidad (y que archive el expediente e indique a Cofidis que debe presentar el procedimiento en el Juzgado de 1ª Instancia de Donosti)
La Ley que debe consultar es la de Enjuiciamiento Civil, pero también le aconsejo que valore contratar a un abogado.
10/01/2020 18:10
Legil
Eso tenia entendido que era el mejor procedimiento, osea que contestare en las alegaciones que el juzgado se inhiba del procedimiento por incompetencia territorial que si no tengo mal entendido es el articulo 813 de la LEC. Muchas gracias por su aclaración