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2 Comentarios
 
09/02/2007 12:25
Si no es de mutuo acuerdo, elige el demandante entre el del último domicilio o el del demandado, por tanto, puede presentarse ante el mismo tribunal. De cualquier forma, el tribunal de oficio se pronunciará sobre su propia competencia en el auto de admisión de la demanda, así que no te preocupes y si tu cliente vive en el partido judicial donde se presentó la anterior demanda, preséntalo ahi sin miedo.
Un saludo.
08/02/2007 11:43
Opino lo mismo que tú, al no decirse de modo expreso que deba interponerse ante el mismo Juzgado.

Salvo mejor opinión.
Competencia
08/02/2007 10:02
Hola a todos. Mi cuestión es la siguiente: ¿Ante qué juzgado debo presentar una demanda incidental de modificación de medidas establecidas en una sT de divorcio de mutuo acuerdo? ¿Ante el mismo Tribunal que las dictó (art. 775)? ¿O bien donde tienen su domicilio las partes (art. 769.1)? Yo entiendo que la opción más acorde con una interpretación literal de estos preceptos es la segunda opción porque no se dice que neceariamente se deba presentar ante el tribunal que las dictó... pero no estoy del todo seguro. ¿Qué me decís? gracias
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09/02/2007 12:25
Si no es de mutuo acuerdo, elige el demandante entre el del último domicilio o el del demandado, por tanto, puede presentarse ante el mismo tribunal. De cualquier forma, el tribunal de oficio se pronunciará sobre su propia competencia en el auto de admisión de la demanda, así que no te preocupes y si tu cliente vive en el partido judicial donde se presentó la anterior demanda, preséntalo ahi sin miedo.
Un saludo.
08/02/2007 11:43
Opino lo mismo que tú, al no decirse de modo expreso que deba interponerse ante el mismo Juzgado.

Salvo mejor opinión.
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08/02/2007 10:02
Hola a todos. Mi cuestión es la siguiente: ¿Ante qué juzgado debo presentar una demanda incidental de modificación de medidas establecidas en una sT de divorcio de mutuo acuerdo? ¿Ante el mismo Tribunal que las dictó (art. 775)? ¿O bien donde tienen su domicilio las partes (art. 769.1)? Yo entiendo que la opción más acorde con una interpretación literal de estos preceptos es la segunda opción porque no se dice que neceariamente se deba presentar ante el tribunal que las dictó... pero no estoy del todo seguro. ¿Qué me decís? gracias