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competencias delegados

6 Comentarios
 
Competencias delegados
18/09/2006 17:38
¡Hola amigos!Soy delegado de empresa y unos compañeros han tenido un problema. La Dirección les ha requerido para una reunión individual. ¿Hasta qué punto podemos obligar a la Dirección a que un representante sindical esté presente en estas reuniones?
18/09/2006 17:43
Serán los trabajadores los que tengan que exigir esa presencia.
18/09/2006 17:51
Tenía entendido que los trabajadores sindicados podían contar con la presencia de su representante sindical,pero no sé si el resto tienen ese derecho aunque lo demanden.
18/09/2006 17:56
Tu eres delegado sindical o delegado unitario?. Es decir te presetaste a las elecciones o no?. Pero de todas maneras claro que tienen derecho, pero deben ejercitarlo. Tu mismo puedes peresentar un escrito a la empresa diciendo que los trabajadores exigen tu presencia. Pero que no te dejen con el culo al aire.
18/09/2006 18:37
Las competencias de un delgado de personal incluidas sus garantías son las mismas que las del Comité de empresa.

Cómo dice eze, pídeselo por escrito con firma y sello de la empresa.......Recuerda que estás en tu derecho de asistir a la reunión sino será un delito contra tú libertad sindical (pónselo en el escrito). También recuerda de que si tienes tablón de anuncio sería importante que también pusieses el escrito ahí para que todo hijo de vecino lo vea después de que lo firmen y sellen.

Artículo 64. Competencias.

1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5.º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

9.º Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.

10.º Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

11.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

12.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Léete también la LEY ORGANICA 11/1985 DE LIBERTAD SINDICAL

Saludos
18/09/2006 18:42
Diferencio entre delegado de empresa y delegado sindical. Efectivamente, este tiene las mismas comptencias que aquel para los afiliados a su sindicato. (más incluso)
18/09/2006 23:18
Gracias a los dos.Habéis sido de gran ayuda.Un abrazo.
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18/09/2006 17:38
¡Hola amigos!Soy delegado de empresa y unos compañeros han tenido un problema. La Dirección les ha requerido para una reunión individual. ¿Hasta qué punto podemos obligar a la Dirección a que un representante sindical esté presente en estas reuniones?
18/09/2006 17:43
Serán los trabajadores los que tengan que exigir esa presencia.
18/09/2006 17:51
Tenía entendido que los trabajadores sindicados podían contar con la presencia de su representante sindical,pero no sé si el resto tienen ese derecho aunque lo demanden.
18/09/2006 17:56
Tu eres delegado sindical o delegado unitario?. Es decir te presetaste a las elecciones o no?. Pero de todas maneras claro que tienen derecho, pero deben ejercitarlo. Tu mismo puedes peresentar un escrito a la empresa diciendo que los trabajadores exigen tu presencia. Pero que no te dejen con el culo al aire.
18/09/2006 18:37
Las competencias de un delgado de personal incluidas sus garantías son las mismas que las del Comité de empresa.

Cómo dice eze, pídeselo por escrito con firma y sello de la empresa.......Recuerda que estás en tu derecho de asistir a la reunión sino será un delito contra tú libertad sindical (pónselo en el escrito). También recuerda de que si tienes tablón de anuncio sería importante que también pusieses el escrito ahí para que todo hijo de vecino lo vea después de que lo firmen y sellen.

Artículo 64. Competencias.

1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5.º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

9.º Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.

10.º Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

11.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

12.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Léete también la LEY ORGANICA 11/1985 DE LIBERTAD SINDICAL

Saludos
18/09/2006 18:42
Diferencio entre delegado de empresa y delegado sindical. Efectivamente, este tiene las mismas comptencias que aquel para los afiliados a su sindicato. (más incluso)
18/09/2006 23:18
Gracias a los dos.Habéis sido de gran ayuda.Un abrazo.