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Competencias órganos judiciales

1 Comentarios
 
Competencias órganos judiciales
14/11/2018 19:00
Hola! Soy un estudiante de derecho y tengo una duda en materia procesal. Puede parecer una pregunta estúpida pero mejor preguntar que quedarse con la duda.
Cuando la lopj se refiere a la competencia de, por poner un ejemplo la AN en su art 65 como CONOCERÁ se refiere a que está sólo tiene competencia para conocer el proceso o tbn esta capacitado para juzgarlo?
Gracias de antemano
14/11/2018 19:08
Iurista98
Sustituye "conocerá" por "será competente". Después te viene siempre un listado de asuntos sobre el que el Juzgado en cuestión es competente. Y usa siempre esta máxima.: DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO CABE DISTINGUIR. Si te pone que será competente o conocerá de tales y cuales asuntos, en ningún caso puede inferirse ni concluirse que esa competencia se extiende a algo que no aparece exactamente descrito en la ley. Si pone que conocerá de tal enjuiciamiento, eso es lo que hará. Si es que instruirá y enjuiciará, eso y nada más que eso es lo que hará. Nunca tengas la tentación de extender el sentido estricto de las palabras de la ley, y jamás te equivocarás si te remites a los términos textuales y literales.
Competencias órganos judiciales | PorticoLegal
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Competencias órganos judiciales
14/11/2018 19:00
Hola! Soy un estudiante de derecho y tengo una duda en materia procesal. Puede parecer una pregunta estúpida pero mejor preguntar que quedarse con la duda.
Cuando la lopj se refiere a la competencia de, por poner un ejemplo la AN en su art 65 como CONOCERÁ se refiere a que está sólo tiene competencia para conocer el proceso o tbn esta capacitado para juzgarlo?
Gracias de antemano
14/11/2018 19:08
Iurista98
Sustituye "conocerá" por "será competente". Después te viene siempre un listado de asuntos sobre el que el Juzgado en cuestión es competente. Y usa siempre esta máxima.: DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO CABE DISTINGUIR. Si te pone que será competente o conocerá de tales y cuales asuntos, en ningún caso puede inferirse ni concluirse que esa competencia se extiende a algo que no aparece exactamente descrito en la ley. Si pone que conocerá de tal enjuiciamiento, eso es lo que hará. Si es que instruirá y enjuiciará, eso y nada más que eso es lo que hará. Nunca tengas la tentación de extender el sentido estricto de las palabras de la ley, y jamás te equivocarás si te remites a los términos textuales y literales.