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Competencias y obligaciones del Adminstrador

6 Comentarios
 
20/02/2007 15:38
Si nada dice el contrato, no le paguen la asistencia a la junta extraordinaria.

Por otra parte tienen la posiblidad de celebrarla sin su asistencia, aunque lo mejor es que insistan en que asista gratuitamente, pues de otro modo, tendran que pensarse la posibilidad de contratar a otro administrador que lo haga sin crear tantos problemas economicos.

No es lo mismo celebrar 2 juntas al año, que 20. En el segundo caso, veria justo que el administrador cobrara su asistencia ya que en otro caso, una de las partes se beneficiaria en exceso en detrimento de la otra parte contratante.
20/02/2007 09:31
Ceferino, no dudo de que esté legalmente y legitimado para cobrar, pero aclararte que no trabaja gratis, pues ya se le paga una minuta por las gestiones propias como administrador, aunque en el contrato no aparece referencia alguna al nº de juntas extraordinarias, así es que la Comunidad se ve obligada a clarificar este asunto para decidir al respecto. Gracias a todos por vuestras opiniones.
19/02/2007 14:56
Están legalmente y legitimados para ello, porque nadie creo yo que trabaje gratis en este país.
19/02/2007 11:20
Cobrarlas las cobran si este aspecto no se pacta bien en el contrato (cosa que no hace nadie). De esto viven muchos administradores, de la ignorancia de los demás.
18/02/2007 12:11
Ceferino, muchas gracias por tu opinión. Me enteraré de los términos del contrato, en cualquier caso parece que aquí cuenta la buena voluntad del Administrador y sobre todo la comprensión, porque normalmente no se producen juntas extraordinarias, salvo este año que fuerzas mayores obligaron a celebrar 2. saludos
18/02/2007 03:25
Depende de lo que se firmo el dia que lo contrataron, pero por lo que se, es habitual que entre en contrato la ordinaria y primera extra y si hay mas cobrarlas, ya que si por ejemplo hacen 20 extras al año que beneficio sacarian los admin....
Competencias y obligaciones del adminstrador
17/02/2007 20:21
Durante este Ejercicio nuestra Comunidad se ha visto obligada, por razones de tomas de decisión puntuales, a convocar 2 Juntas Extraordinarias además de la Junta Ordinaria. El Administrador nos dice que nos va a cobrar un coste adicional por la 2ª Junta Extraordinaria y nos preguntamos si es legal este cobro, pues entendemos que esta convocatoria o gestión debiera estar integrada dentro de las competencias o funciones propias del Administrador y por tanto incluida en el sueldo que como Administrador se le paga anualmente.
¿Podría alguien aclararme este conceptoe asunto?. Muchas gracias.
Competencias y obligaciones del Adminstrador | PorticoLegal
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20/02/2007 15:38
Si nada dice el contrato, no le paguen la asistencia a la junta extraordinaria.

Por otra parte tienen la posiblidad de celebrarla sin su asistencia, aunque lo mejor es que insistan en que asista gratuitamente, pues de otro modo, tendran que pensarse la posibilidad de contratar a otro administrador que lo haga sin crear tantos problemas economicos.

No es lo mismo celebrar 2 juntas al año, que 20. En el segundo caso, veria justo que el administrador cobrara su asistencia ya que en otro caso, una de las partes se beneficiaria en exceso en detrimento de la otra parte contratante.
20/02/2007 09:31
Ceferino, no dudo de que esté legalmente y legitimado para cobrar, pero aclararte que no trabaja gratis, pues ya se le paga una minuta por las gestiones propias como administrador, aunque en el contrato no aparece referencia alguna al nº de juntas extraordinarias, así es que la Comunidad se ve obligada a clarificar este asunto para decidir al respecto. Gracias a todos por vuestras opiniones.
19/02/2007 14:56
Están legalmente y legitimados para ello, porque nadie creo yo que trabaje gratis en este país.
19/02/2007 11:20
Cobrarlas las cobran si este aspecto no se pacta bien en el contrato (cosa que no hace nadie). De esto viven muchos administradores, de la ignorancia de los demás.
18/02/2007 12:11
Ceferino, muchas gracias por tu opinión. Me enteraré de los términos del contrato, en cualquier caso parece que aquí cuenta la buena voluntad del Administrador y sobre todo la comprensión, porque normalmente no se producen juntas extraordinarias, salvo este año que fuerzas mayores obligaron a celebrar 2. saludos
18/02/2007 03:25
Depende de lo que se firmo el dia que lo contrataron, pero por lo que se, es habitual que entre en contrato la ordinaria y primera extra y si hay mas cobrarlas, ya que si por ejemplo hacen 20 extras al año que beneficio sacarian los admin....
Competencias y obligaciones del adminstrador
17/02/2007 20:21
Durante este Ejercicio nuestra Comunidad se ha visto obligada, por razones de tomas de decisión puntuales, a convocar 2 Juntas Extraordinarias además de la Junta Ordinaria. El Administrador nos dice que nos va a cobrar un coste adicional por la 2ª Junta Extraordinaria y nos preguntamos si es legal este cobro, pues entendemos que esta convocatoria o gestión debiera estar integrada dentro de las competencias o funciones propias del Administrador y por tanto incluida en el sueldo que como Administrador se le paga anualmente.
¿Podría alguien aclararme este conceptoe asunto?. Muchas gracias.