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Complemento a causa del exceso de trabajo

5 Comentarios
 
Complemento a causa del exceso de trabajo
30/07/2020 18:12
Hola
Estoy en un ayuntamiento. Con el coronavirus en el área que estoy hemos tenido un exceso de trabajo, reuniones, emergencias y demás cosas casi los 7 días de la semana, y aunque menos, seguimos con bastantes problemas actualmente.
La duda, es si puedo solicitar que me paguen algún complemento, plus etc. para compensar este trabajo fuera de horas.
No tiene que ser nada para toda la vida. Solo durante los meses que siga esta locura. Tenemos las 80 h legales, pero estas solemos hacerlas con otras actividades.
Parece que RRHH dice que estamos inmensos en una valoración del lugar de trabajo, y no se puede hacer nada.

Esta claro que se necesita la aceptación política, pero lo primero es saber si legalmente, se podría tener.
Entiendo que si tienes un horario de 8 a 15 h y te llaman un sábado, domingo, las tardes o a media noche, esto de alguna forma 'legal' se tiene que poder pagar.

Saludos
02/08/2020 09:16
Caben dos posibilidades:
1.- Que el ayuntamiento tenga reconocido un plus o complemento que abarque ese exceso de trabajo (no nos ha indicado cuál es el Consistorio para determinar si existe dicho complemento). No obstante, habría que conocer también en qué circunstancias se ha venido dando dicho plus.
2.- O que le paguen las horas extras realizadas.
En ambos casos deberá solicitarlo mediante instancia y, en caso de no recibir respuesta, tendrá que acudir a los tribunales.
Un saludo
02/08/2020 21:45
sabg
Hola,
Primero agradecer la ayuda. Ahora me surgen más consultas.

Este plus no creo que lo tengamos aprobado o reconocido. Si hay voluntad política, entiendo que se puede hacer fácilmente.
Que pasos hay que seguir o que se debe hacer para tenerlo aprobado?

Otra cosa, las horas extras, creo que hay un limite de 80. La pregunta es que si te pagan XX horas a cargo de estas 80 autorizadas, deben ponerlas en la nomina como horas extras, verdad? O las pueden camuflar como un plus o con otro nombre para ahorrarse algo?

Saludos
03/08/2020 06:55
FuncLaboral
Verá es todo mucho más sencillo que todo esto, usted no puede obligar a la empresa a abonarle nada que no venga reconocido en convenio o en este caso, por el EBEP, yen cuanto a las h e., estas son siempre voluntarias, así que si desde RRHH le dicen "estamos inmersos en no se que historia", usted les dice que esas reuniones deben celebrarse durante el tiempo de trabajo y que en su tiempo libre, (esos Sábados y domingos, tarde y noche), se olviden de su número de teléfono que usted tiene que conciliar su vida familiar, y que el llamarle a su casa es "acoso laboral", que sus descansos y periodos vacacionales son para desconectar del estrés que le produce el ambiente laboral, y por último, que usted tiene un horario y que fuera de ese horario no tiene porqué estar ni un minuto más de reuniones o lo que sea, así que como RRHH nove viable retribuir ese tiempo extra, usted tampoco alcanza a ver posible asistir a dichas reuniones, "blanco yen botella leche...."
smo
05/08/2020 17:50
Jamgrrhh28
Hola @jamgrrhh28
Si, seguro que tienes mucha razón, al final es hacer lo que estamos obligados y punto.

Pero ya que estamos con este lio me gustaría saber lo que he preguntado antes.

Que pasos hay que seguir o que se debe hacer para tener el plus de mayor dedicación o como se llame, aprobado.

Y las horas extras, creo que hay un limite de 80. La pregunta es que si te pagan XX horas a cargo de estas 80 autorizadas, deben ponerlas en la nomina como horas extras, verdad? O las pueden camuflar como un plus o con otro nombre para ahorrarse algo?

Saludos
05/08/2020 18:28
Es que usted pregunta qué hay que hacer....y no se puede hacer nada, o se recoge en convenio colectivo, (por cierto, seguimos sin saber cuál es aunque creo que sería el EBEP al tratarse de un ayuntamiento, aunque hay entidades locales que tienen su propio convenio), por lo que no puede usted reclamar nada, si no, no hacerlo, en cuanto a las h.e. claro que las que se hagan y se abonen como tales deben venir reflejadas en la nómina.
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Complemento a causa del exceso de trabajo
30/07/2020 18:12
Hola
Estoy en un ayuntamiento. Con el coronavirus en el área que estoy hemos tenido un exceso de trabajo, reuniones, emergencias y demás cosas casi los 7 días de la semana, y aunque menos, seguimos con bastantes problemas actualmente.
La duda, es si puedo solicitar que me paguen algún complemento, plus etc. para compensar este trabajo fuera de horas.
No tiene que ser nada para toda la vida. Solo durante los meses que siga esta locura. Tenemos las 80 h legales, pero estas solemos hacerlas con otras actividades.
Parece que RRHH dice que estamos inmensos en una valoración del lugar de trabajo, y no se puede hacer nada.

Esta claro que se necesita la aceptación política, pero lo primero es saber si legalmente, se podría tener.
Entiendo que si tienes un horario de 8 a 15 h y te llaman un sábado, domingo, las tardes o a media noche, esto de alguna forma 'legal' se tiene que poder pagar.

Saludos
02/08/2020 09:16
Caben dos posibilidades:
1.- Que el ayuntamiento tenga reconocido un plus o complemento que abarque ese exceso de trabajo (no nos ha indicado cuál es el Consistorio para determinar si existe dicho complemento). No obstante, habría que conocer también en qué circunstancias se ha venido dando dicho plus.
2.- O que le paguen las horas extras realizadas.
En ambos casos deberá solicitarlo mediante instancia y, en caso de no recibir respuesta, tendrá que acudir a los tribunales.
Un saludo
02/08/2020 21:45
sabg
Hola,
Primero agradecer la ayuda. Ahora me surgen más consultas.

Este plus no creo que lo tengamos aprobado o reconocido. Si hay voluntad política, entiendo que se puede hacer fácilmente.
Que pasos hay que seguir o que se debe hacer para tenerlo aprobado?

Otra cosa, las horas extras, creo que hay un limite de 80. La pregunta es que si te pagan XX horas a cargo de estas 80 autorizadas, deben ponerlas en la nomina como horas extras, verdad? O las pueden camuflar como un plus o con otro nombre para ahorrarse algo?

Saludos
03/08/2020 06:55
FuncLaboral
Verá es todo mucho más sencillo que todo esto, usted no puede obligar a la empresa a abonarle nada que no venga reconocido en convenio o en este caso, por el EBEP, yen cuanto a las h e., estas son siempre voluntarias, así que si desde RRHH le dicen "estamos inmersos en no se que historia", usted les dice que esas reuniones deben celebrarse durante el tiempo de trabajo y que en su tiempo libre, (esos Sábados y domingos, tarde y noche), se olviden de su número de teléfono que usted tiene que conciliar su vida familiar, y que el llamarle a su casa es "acoso laboral", que sus descansos y periodos vacacionales son para desconectar del estrés que le produce el ambiente laboral, y por último, que usted tiene un horario y que fuera de ese horario no tiene porqué estar ni un minuto más de reuniones o lo que sea, así que como RRHH nove viable retribuir ese tiempo extra, usted tampoco alcanza a ver posible asistir a dichas reuniones, "blanco yen botella leche...."
smo
05/08/2020 17:50
Jamgrrhh28
Hola @jamgrrhh28
Si, seguro que tienes mucha razón, al final es hacer lo que estamos obligados y punto.

Pero ya que estamos con este lio me gustaría saber lo que he preguntado antes.

Que pasos hay que seguir o que se debe hacer para tener el plus de mayor dedicación o como se llame, aprobado.

Y las horas extras, creo que hay un limite de 80. La pregunta es que si te pagan XX horas a cargo de estas 80 autorizadas, deben ponerlas en la nomina como horas extras, verdad? O las pueden camuflar como un plus o con otro nombre para ahorrarse algo?

Saludos
05/08/2020 18:28
Es que usted pregunta qué hay que hacer....y no se puede hacer nada, o se recoge en convenio colectivo, (por cierto, seguimos sin saber cuál es aunque creo que sería el EBEP al tratarse de un ayuntamiento, aunque hay entidades locales que tienen su propio convenio), por lo que no puede usted reclamar nada, si no, no hacerlo, en cuanto a las h.e. claro que las que se hagan y se abonen como tales deben venir reflejadas en la nómina.