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Complemento baja it por hospitalización

3 Comentarios
 
01/08/2018 23:24
Cortopandora
Y que quiere usted que le digan, si pueden estafarle lo harán. Usted acuda al hospital y pida un justificante de las fechas en las que estuvo ingresado, entregue copia con acuse de recibo por parte de la empresa y luego demande reclamando la diferencia entre lo que recibió y lo que verdaderamente debió recibir
01/08/2018 17:58
martalozano
Buenas tardes,
El convenio colectivo de mi empresa reconoce un complemento del 100% en caso de baja con hospitalización. En noviembre del año pasado tuve una baja de este tipo pero por desconocimiento no presenté el justificante de ingreso y me abonaron el complemento de baja por contingencias comunes. Ahora al reclamar la diferencia me dicen que al no haberlo dicho en el momento ya no tengo derecho a reclamar esa diferencia.
Mi pregunta es si en este caso no se aplica el plazo general de un año para reclamar diferencias salariales establecido en el ET.
Muchas gracias y saludos
23/02/2018 15:13
martalozano
Como usted habrá leído perfectamente, SI, hasta ese limite establecido de 18 meses, no entiendo su duda ya que el art. del convenio lo dice claramente, que es que desde la empresa le dicen algo al respecto?
Complemento baja it por hospitalización
23/02/2018 14:48
La pregunta es: en caso de intervención quirúrgica y hospitalización durante unos días y posterior recuperación en casa, la empresa ha de complementar hasta el 100% del salario durante todo el período de baja.

El convenio indica lo siguiente:

"En los casos de Incapacidad temporal (IT), por enfermedad común o accidente no laboral, y desde el primer día de inicio de la baja hasta que se cumplan quince días de baja, el trabajador/a tiene que recibir el complemento necesario a la prestación de IT hasta llegar al 85% de su retribución salarial total; y desde el 16º día hasta el nonagésimo tiene que percibir el complemento necesario sobre la prestación de IT hasta llegar al 100% de su retribución total salarial. A partir del nonagésimo día percibirá la retribución salarial que indique la Seguridad Social.

En los casos de incapacidad temporal (IT) por accidente laboral, por enfermedad profesional o enfermedad común con una intervención quirúrgica que requiere hospitalización, la empresa tiene que abonar al trabajador el complemento necesario para la prestación de IT hasta llegar al 100% de su retribución salarial total durante un máximo de 18 meses."

Gracias
Complemento baja it por hospitalización | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
01/08/2018 23:24
Cortopandora
Y que quiere usted que le digan, si pueden estafarle lo harán. Usted acuda al hospital y pida un justificante de las fechas en las que estuvo ingresado, entregue copia con acuse de recibo por parte de la empresa y luego demande reclamando la diferencia entre lo que recibió y lo que verdaderamente debió recibir
01/08/2018 17:58
martalozano
Buenas tardes,
El convenio colectivo de mi empresa reconoce un complemento del 100% en caso de baja con hospitalización. En noviembre del año pasado tuve una baja de este tipo pero por desconocimiento no presenté el justificante de ingreso y me abonaron el complemento de baja por contingencias comunes. Ahora al reclamar la diferencia me dicen que al no haberlo dicho en el momento ya no tengo derecho a reclamar esa diferencia.
Mi pregunta es si en este caso no se aplica el plazo general de un año para reclamar diferencias salariales establecido en el ET.
Muchas gracias y saludos
23/02/2018 15:13
martalozano
Como usted habrá leído perfectamente, SI, hasta ese limite establecido de 18 meses, no entiendo su duda ya que el art. del convenio lo dice claramente, que es que desde la empresa le dicen algo al respecto?
Complemento baja it por hospitalización
23/02/2018 14:48
La pregunta es: en caso de intervención quirúrgica y hospitalización durante unos días y posterior recuperación en casa, la empresa ha de complementar hasta el 100% del salario durante todo el período de baja.

El convenio indica lo siguiente:

"En los casos de Incapacidad temporal (IT), por enfermedad común o accidente no laboral, y desde el primer día de inicio de la baja hasta que se cumplan quince días de baja, el trabajador/a tiene que recibir el complemento necesario a la prestación de IT hasta llegar al 85% de su retribución salarial total; y desde el 16º día hasta el nonagésimo tiene que percibir el complemento necesario sobre la prestación de IT hasta llegar al 100% de su retribución total salarial. A partir del nonagésimo día percibirá la retribución salarial que indique la Seguridad Social.

En los casos de incapacidad temporal (IT) por accidente laboral, por enfermedad profesional o enfermedad común con una intervención quirúrgica que requiere hospitalización, la empresa tiene que abonar al trabajador el complemento necesario para la prestación de IT hasta llegar al 100% de su retribución salarial total durante un máximo de 18 meses."

Gracias