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19/02/2007 19:01
El convenio dice; el trabajador perciba la diferencia existente entre la prestación económica de la seguridad social y el cien por cien del salario real, tomando como base para su cálculo el del mes anterior al de la baja por it, a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas.
Por ello interpreto que de la nomina del mes anterior tengo que complementar su salario base y todos los complementos salariales. No colplementaria las pagas extras y le descontaria una cantidad segun dia en it.
Hago el descuento en paga extra, porque entiendo que el convenio no me dice que complemente a su base reguladora si no al salrio real del mes anterior.
Tengo una inspeccion de trabajo por este motivo, hasta que punto puede la inspectora sacionarme e interpretarlo de otra forma
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El convenio dice; el trabajador perciba la diferencia existente entre la prestación económica de la seguridad social y el cien por cien del salario real, tomando como base para su cálculo el del mes anterior al de la baja por it, a partir del día que tenga derecho al percibo de dichas prestaciones económicas.
Por ello interpreto que de la nomina del mes anterior tengo que complementar su salario base y todos los complementos salariales. No colplementaria las pagas extras y le descontaria una cantidad segun dia en it.
Hago el descuento en paga extra, porque entiendo que el convenio no me dice que complemente a su base reguladora si no al salrio real del mes anterior.
Tengo una inspeccion de trabajo por este motivo, hasta que punto puede la inspectora sacionarme e interpretarlo de otra forma