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Complemento IT

1 Comentarios
 
27/06/2012 12:32
Se me olvidaba, perdón pero me urge la respuesta. GRACIAS
Complemento it
27/06/2012 09:29
Expongo el caso que me ocupa, a ver si podeis darme vuestra opinión sobre la procedencia o no:

Trabajo en una empresa sujeta al Convenio de Oficinas y Despachos de Sevilla (Extensión de Almería). En su artículo 50 se establece que la empresa abonará como complemento en caso de IT la cantidad necesaria para que el trabajador perciba hasta el 85€ de la base reguladora de la prestación desde el primer día.

Al comprobar que no cuadraban las cantidades realmente percibidas y abonadas como complemento con lo establecido en el art. 50, se reclama a la emprea y su gestoría se descuelga con la siguiente contestación: "En cuanto al cálculo del complemento IT, te puedo decir que se ha utilizado un criterio "compensatorio". Es decir, no se descuenta en las P.Extras la parte correspondiente a los días de IT, y durante ese proceso, en la proporción que corresponda a los días de duración, se traslada a esos días el descuento correspondiente a P.Extra, que se cobran completas, sin descuento"

Entiendo que no es correcto por dos motivos:

1/ Supone diferir un abono al trabajador que debería de efectuarse mensualmente a un futuro pago aplazado. Mientras, la empresa retiene ese dinero.

2/ Por mas que busco y rebusco, no veo la procedencia de esa forma de actuar, entendiendo que se sale de lo establecid en convenio y que para su aplicación, se debería de contar con el acuerdo previo con los trabajadores.

Mas bien me huele que hemos pillado a la gestoría/empresa que quería aplicar lo establecido en ET y no aplicar la mejora establecida en Convenio y que ha salido por ahí.

¿Que os parece? Gracias.
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Se me olvidaba, perdón pero me urge la respuesta. GRACIAS
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27/06/2012 09:29
Expongo el caso que me ocupa, a ver si podeis darme vuestra opinión sobre la procedencia o no:

Trabajo en una empresa sujeta al Convenio de Oficinas y Despachos de Sevilla (Extensión de Almería). En su artículo 50 se establece que la empresa abonará como complemento en caso de IT la cantidad necesaria para que el trabajador perciba hasta el 85€ de la base reguladora de la prestación desde el primer día.

Al comprobar que no cuadraban las cantidades realmente percibidas y abonadas como complemento con lo establecido en el art. 50, se reclama a la emprea y su gestoría se descuelga con la siguiente contestación: "En cuanto al cálculo del complemento IT, te puedo decir que se ha utilizado un criterio "compensatorio". Es decir, no se descuenta en las P.Extras la parte correspondiente a los días de IT, y durante ese proceso, en la proporción que corresponda a los días de duración, se traslada a esos días el descuento correspondiente a P.Extra, que se cobran completas, sin descuento"

Entiendo que no es correcto por dos motivos:

1/ Supone diferir un abono al trabajador que debería de efectuarse mensualmente a un futuro pago aplazado. Mientras, la empresa retiene ese dinero.

2/ Por mas que busco y rebusco, no veo la procedencia de esa forma de actuar, entendiendo que se sale de lo establecid en convenio y que para su aplicación, se debería de contar con el acuerdo previo con los trabajadores.

Mas bien me huele que hemos pillado a la gestoría/empresa que quería aplicar lo establecido en ET y no aplicar la mejora establecida en Convenio y que ha salido por ahí.

¿Que os parece? Gracias.