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Complemento según convenio en caso de IT

7 Comentarios
 
Complemento según convenio en caso de it
06/05/2009 13:46
Muy buenas a todos/as,

os comento mi caso, estoy de baja por enfermedad común, me han operado de un problema de fémur, y llevo 1 mes de baja, acabo de recibir mi nómina y me has descontado los porcentajes que establece la ley para estos casos, lo que ocurre es que en mi convenio (oficinas y despachos de Sevilla, extensión del de Almería) para estos casos establece que si son más de 20 días de baja, la empresa tiene que completar la prestación económica hasta un 100% de la base reguladora. Os pego esta parte del convenio:

"1.- Durante el tiempo que un trabajador permanezca en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba:

b) En procesos de duración superior a 20 dias, una vez constatada dicha circunstancia, hasta el 100% de la base reguladora de la prestación desde el primer día y hasta un máximo de doce meses. "

Lo que no me queda claro es lo de "hasta un 100%" esto obliga a la empresa a pagarme el 100%? lo veo algo ambiguo.

un saludo y muchas gracias

José A.
06/05/2009 16:29
A ver.......de baja por contingencias comunes los tres primeros dias no se cobra nada, del dia 4º hasta el dia que hace 20, se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del dia 21, el 75%. Los quince primeros dias los paga la empresa y el resto ya es a cargo de la Seguridad Social o Muta. Entonces lo que significa este articulo es que desde el primer dia se cobrara el 100% de la base reguladora, lo que significa:

1º que los 3 primeros dias de la baja "no los pierdes"

2º que desde el cuarto dia hasta el que hace 15 cobraras de baja el 60% que es lo normal, mas un 40% como complemento por parte de la empresa.

3º que del dia 16 al 20 inclusive, que ya no es cargo de la empresa, igualmente cobraras esa diferencia (del 40%)

4º que a partir del dia 21 y durante todo el tiempo que dure la baja (o mas bien dicho, hasta el maximo de 12 meses) la empresa esta obligada a pagarte el 25%, que es la diferencia entre el 75% que abonara la Seguridad Social o Mutua y el 100% de la base reguladora.

La empresa esta obligada a complementar.....con el 40% y luego con el 25%.

No es raro esto, muchos convenios tienen estos complementos en casos de bajas, en este caso, comun

Espero habertelo explicado bien.
06/05/2009 19:41
Hola Majoga,

me lo has explicado perfectamente, era lo que yo pensaba pero lo de "hasta un 100%" no me quedaba claro y pensaba que a lo mejor no estaba obligada la empresa a pagar el complemento, el problema es que no me lo ha pagado y quería estar seguro antes de reclamárselo, seguro que pondrán problemas a ver que ocurre,

muchas gracias por tu ayuda

Un saludo

José A.
08/05/2009 13:34
Hola Majoga,

como ya preveía no me quieren pagar el 100% según establece el convenio, el argumento que me dan es que como mi salario es superior al que se fija en el convenio, pues que entonces no se rigen por el convenio, sino por el ET, que en este caso les favorece, claro, mi pregunta es si esto es así, es legal?

un saludo

José A.
08/05/2009 17:15
El estatuto de los trabajadores cuando no hay convenio colectivo de aplicacion en el sector de que se trate...asi eso de que se rigen por el ET y no por el convenio, cuando el convenio existe y es de aplicacion como si de una ley se tratase no esta muy claro que te den eso como argumentacion, uno no elige si aplica el convenio o el ET asi como asi, segun le convenga. Tendran que alegar otro motivo de "peso" que tenga un fundamento legal convincente porque ese no vale. Si hay convenio, se aplica el convenio y punto y si consideran que no tienes derecho a ese complemento porque tu salario en superior al fijado en el mismo, tendran que demostrartelo.
08/05/2009 17:16
El estatuto de los trabajadores se aplica....(es que no puse eso de "se aplica" y no me ha quedado bien la frase, no se si se entendia)

08/05/2009 17:22
Has firmado el contrato como fuera de convenio? que figura en tu contrato? tiene que ponerlo ahi si estas o no por convenio. Que sepas que si no estas a convenio cuando quieras puedes solicitar estar a convenio.
08/05/2009 17:38
Hola Majoga,

sí en el contrato se explicita el convenio que se aplica, el de "oficinas y despachos".

Una cosa me crea duda, cuando dices:
"....si consideran que no tienes derecho a ese complemento porque tu salario en superior al fijado en el mismo, tendran que demostrartelo...."

quiere esto decir que existe la posibilidad que lo puedan demostrar?

un saludo y muchas gracias por tus respuestas

José A.


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06/05/2009 13:46
Muy buenas a todos/as,

os comento mi caso, estoy de baja por enfermedad común, me han operado de un problema de fémur, y llevo 1 mes de baja, acabo de recibir mi nómina y me has descontado los porcentajes que establece la ley para estos casos, lo que ocurre es que en mi convenio (oficinas y despachos de Sevilla, extensión del de Almería) para estos casos establece que si son más de 20 días de baja, la empresa tiene que completar la prestación económica hasta un 100% de la base reguladora. Os pego esta parte del convenio:

"1.- Durante el tiempo que un trabajador permanezca en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba:

b) En procesos de duración superior a 20 dias, una vez constatada dicha circunstancia, hasta el 100% de la base reguladora de la prestación desde el primer día y hasta un máximo de doce meses. "

Lo que no me queda claro es lo de "hasta un 100%" esto obliga a la empresa a pagarme el 100%? lo veo algo ambiguo.

un saludo y muchas gracias

José A.
06/05/2009 16:29
A ver.......de baja por contingencias comunes los tres primeros dias no se cobra nada, del dia 4º hasta el dia que hace 20, se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del dia 21, el 75%. Los quince primeros dias los paga la empresa y el resto ya es a cargo de la Seguridad Social o Muta. Entonces lo que significa este articulo es que desde el primer dia se cobrara el 100% de la base reguladora, lo que significa:

1º que los 3 primeros dias de la baja "no los pierdes"

2º que desde el cuarto dia hasta el que hace 15 cobraras de baja el 60% que es lo normal, mas un 40% como complemento por parte de la empresa.

3º que del dia 16 al 20 inclusive, que ya no es cargo de la empresa, igualmente cobraras esa diferencia (del 40%)

4º que a partir del dia 21 y durante todo el tiempo que dure la baja (o mas bien dicho, hasta el maximo de 12 meses) la empresa esta obligada a pagarte el 25%, que es la diferencia entre el 75% que abonara la Seguridad Social o Mutua y el 100% de la base reguladora.

La empresa esta obligada a complementar.....con el 40% y luego con el 25%.

No es raro esto, muchos convenios tienen estos complementos en casos de bajas, en este caso, comun

Espero habertelo explicado bien.
06/05/2009 19:41
Hola Majoga,

me lo has explicado perfectamente, era lo que yo pensaba pero lo de "hasta un 100%" no me quedaba claro y pensaba que a lo mejor no estaba obligada la empresa a pagar el complemento, el problema es que no me lo ha pagado y quería estar seguro antes de reclamárselo, seguro que pondrán problemas a ver que ocurre,

muchas gracias por tu ayuda

Un saludo

José A.
08/05/2009 13:34
Hola Majoga,

como ya preveía no me quieren pagar el 100% según establece el convenio, el argumento que me dan es que como mi salario es superior al que se fija en el convenio, pues que entonces no se rigen por el convenio, sino por el ET, que en este caso les favorece, claro, mi pregunta es si esto es así, es legal?

un saludo

José A.
08/05/2009 17:15
El estatuto de los trabajadores cuando no hay convenio colectivo de aplicacion en el sector de que se trate...asi eso de que se rigen por el ET y no por el convenio, cuando el convenio existe y es de aplicacion como si de una ley se tratase no esta muy claro que te den eso como argumentacion, uno no elige si aplica el convenio o el ET asi como asi, segun le convenga. Tendran que alegar otro motivo de "peso" que tenga un fundamento legal convincente porque ese no vale. Si hay convenio, se aplica el convenio y punto y si consideran que no tienes derecho a ese complemento porque tu salario en superior al fijado en el mismo, tendran que demostrartelo.
08/05/2009 17:16
El estatuto de los trabajadores se aplica....(es que no puse eso de "se aplica" y no me ha quedado bien la frase, no se si se entendia)

08/05/2009 17:22
Has firmado el contrato como fuera de convenio? que figura en tu contrato? tiene que ponerlo ahi si estas o no por convenio. Que sepas que si no estas a convenio cuando quieras puedes solicitar estar a convenio.
08/05/2009 17:38
Hola Majoga,

sí en el contrato se explicita el convenio que se aplica, el de "oficinas y despachos".

Una cosa me crea duda, cuando dices:
"....si consideran que no tienes derecho a ese complemento porque tu salario en superior al fijado en el mismo, tendran que demostrartelo...."

quiere esto decir que existe la posibilidad que lo puedan demostrar?

un saludo y muchas gracias por tus respuestas

José A.