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Complicidad fuga en accidente.

1 Comentarios
 
Complicidad fuga en accidente.
22/12/2022 18:45
¿Si alguien ayuda a una persona a huir del lugar de un accidente tiene responsabilidad penal? Mi hijo se encontró a uncompañero de trabajo en mitad de la carretera junto a su coche dañado y éste le pidió que lo llevara a casa abandonando el vehículo (había bebido). Mi hijo dice que no vio al otro vehículo pero hubo un herido leve. Al día siguiente su compañero se presentó en comisaría y no dió su nombre pero entiendo que al final lo citarán o quizás alguien los viera o fotografiara...
27/12/2022 23:47
thanque
Si las lesiones causadas son, al menos, del 147.1 (tratamiento médico o quirúrgico), la persona que abandonó el lugar del accidente podría cometer un delito del 382 bis y si su hijo le ayudó a huir del lugar también podría ser responsable del mismo delito como autor, si su colaboración era necesaria (28,CP) para facilitar la huida o como cómplice (29,CP) si no lo era, me inclino más por ésta última figura, pero no tengo suficiente información.
Todo ello sin perjuicio del posible delito que además cometería el conductor por conducir bajo los efectos del alcohol (379, CP).
Si como indica, las lesiones de la persona contraria eran leves, no creo que exista responsabilidad penal por el abandono del lugar ni del conductor ni de su hijo.
Salvo mejor criterio esta es mi opinión personal.
Complicidad fuga en accidente. | PorticoLegal
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Complicidad fuga en accidente.
22/12/2022 18:45
¿Si alguien ayuda a una persona a huir del lugar de un accidente tiene responsabilidad penal? Mi hijo se encontró a uncompañero de trabajo en mitad de la carretera junto a su coche dañado y éste le pidió que lo llevara a casa abandonando el vehículo (había bebido). Mi hijo dice que no vio al otro vehículo pero hubo un herido leve. Al día siguiente su compañero se presentó en comisaría y no dió su nombre pero entiendo que al final lo citarán o quizás alguien los viera o fotografiara...
27/12/2022 23:47
thanque
Si las lesiones causadas son, al menos, del 147.1 (tratamiento médico o quirúrgico), la persona que abandonó el lugar del accidente podría cometer un delito del 382 bis y si su hijo le ayudó a huir del lugar también podría ser responsable del mismo delito como autor, si su colaboración era necesaria (28,CP) para facilitar la huida o como cómplice (29,CP) si no lo era, me inclino más por ésta última figura, pero no tengo suficiente información.
Todo ello sin perjuicio del posible delito que además cometería el conductor por conducir bajo los efectos del alcohol (379, CP).
Si como indica, las lesiones de la persona contraria eran leves, no creo que exista responsabilidad penal por el abandono del lugar ni del conductor ni de su hijo.
Salvo mejor criterio esta es mi opinión personal.