Vivolosvientos aclaro sobre la prescripcion de las deudas
respondiendo a la pregunta de mickfoley, estoy de acuerdo con su administrador porque la prescripción es rogada, debe alegarla el deudor, la extinción de la deuda exige acuerdo adoptado en junta o resolución judicial de la misma y en tanto en cuanto no se produzca, el propietario que no esté al corriente en su contribución en los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, tendrá la consideración de deudor a los efectos establecidos en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal de modo que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto
Partiendo de esto, si se vende una vivienda a la que se le ha prescrito una deuda, al comprador le debe informar de la existencia de la deuda prescrita pero que no tendrá derecho a voto?
Y yo amplio la pregunta: En la sociedad civil si también ha prescrito una deuda y se figuraba en el fichero de morosos, aunque halla prescrito la deuda continuas en el fichero de morosos?
Es importante tener en cuenta que lo que prescribe nunca es la deuda en sí misma, sino la acción que emana del derecho personal que tiene el acreedor contra el deudor para cobrar dicha deuda. Entendiendo esto, no es que la deuda ya no exista, sino que el acreedor ha perdido su facultad para cobrar judicialmente la misma.
Es por esto que el Código Civil siempre trata la prescripción extintiva como prescripción de acciones y no de deudas. Lo anterior ya que sólo a través de la acción judicial el acreedor podrá cobrar su acreencia una vez que transcurra el plazo de prescripción dispuesto por la ley, y ésta sea declarada por un tribunal.
Si el consultante está afirmando que la deuda está prescrita, contestar que la deuda no prescribe nunca no me parece una respuesta correcta, dado que es modificar la propia consulta. Podría comprender que, si tienes dudas, preguntes al consultante a qué se refiere concretamente, pero no que niegues la mayor.
Lo que te estoy diciendo es que incurres en contradicción con la consulta de este hilo. si te dicen que hay una deuda prescrita, la respuesta no puede ser que no está prescrita, salvo que quieras debatir sobre algo ajeno a la consulta.
si se vende una vivienda a la que se le ha prescrito una deuda, al comprador le debe informar de la existencia de la deuda prescrita pero que no tendrá derecho a voto?
Y jalisco pregunta: En la sociedad civil si también ha prescrito una deuda y se figuraba en el fichero de morosos, aunque halla prescrito la deuda continuas en el fichero de morosos?
Yo no mareo nada. Me parece que tú quieres volver a un debate cerrado por los administradores y para ello no te importa contradecirte. Primero dices que sólo hay prescripción si la declara un tribunal y ahora que no existen las deudas prescritas.
» 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2.Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los CINCO AÑOSdesde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»
Parece ser que Segun el C/C si prescriben las deudas
Y a la pregunta del ejemplo Cosa muy común. Un padre presta dinero a un hijo con escritura pública, y no se lo devuelve pasan años, el padre lo necesita y no hay manera de recuperarlo. Digame cual va a ser la resulución judicial. Pues si han ido ha juicio es que no ha prescrito y el juez fallara a favor del padre. Igual que pasaría en una comunidad