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Compra de empresa

5 Comentarios
 
11/01/2007 14:19
En cuanto a la compra de bienes muebles e inmuebles, me refiero a que tú puedes comprar un local comercial equipado con mesas, sillas, ordenadores, etc..., que antes era un despacho de abogados y montar tú una agencia inmobiliaria; en este caso, sería compra de bienes pura y dura.

En cuanto al tema de la "sucesión de empresa", tú puedes cambiar la razón social, nombre y empezar con una sociedad nueva y hacerte cargo del negocio.

Es como si compras un bar y le cambias el nombre y la sociedad que lo gestiona.

Dependiendo de lo que te convenga, con lo que comentas, igual te merece la pena directamente comprar la sociedad y dejarte de líos de licencia, cambio de sociedad, cambio de contratos a los empleados, etc..., pero asegúrate muy bien de las deudas, mediante un aval o cantidades retenidas o algo porlestilo.
11/01/2007 13:57
Se me olvidaba. También continuaremos con sus obras
11/01/2007 13:54
Gracias Guarroman. Me has servido de gran ayuda pero aún se me plantean dudas. Espero puedas ayudarme a resolverlas.

En principio solo se compra bienes inmuebles y muebles, pero adquiriendo la cartera de clientes y proveedores y absorviendo a algunos trabajadores. ¿Se consideraría esto sucesión de empresa?

No acabo de entender que se compre los bienes muebes e inmuebles de una empresa y no las acciones o aún así, y la titualridad siga siendo del vendedor.

Si el comprador ejerce ya la misma actividad que la empresa que compra ¿hay que hacer algo?

11/01/2007 12:04
Mírate primero si haces una compraventa de empresa o de bienes muebles e inmuebles.

Si compras la empresa te comerás las posibles deudas que existan (ahora igual no hay nada, pero igual hay por ahí deudas por suministros, seguridad social, etc...)

Si compras los bienes muebles e inmuebles únicamente compras eso.

Estúdiatelo bien, ya que en Valencia, por ejemplo, la empresa tributaría al 1% por compraventa de participaciones sociales, mientras que la opción de comprar los bienes sería 7% inmuebles y 4% muebles.

En cuanto a la licencia, si sigue la misma actividad, en Valencia puede seguir con la misma licencia, aunque te digo 2 cosas: 1ª si compras la empresa directamente no tienes que hacer nada en cuanto a la licencia y 2ª si compras los bienes, y sigues desarrollando la misma actividad, tienes que pedir un cambio de titular en la licencia.

En cuanto a las cargas, no hay nada parecido al "beneficio de inventario", si compras la empresa, la compras con activo y pasivo, es lo que hay; únicamente puedes, por ejemplo, retener una cantidad de dinero para responder de posibles deudas durante 1 año, repito, por ejemplo.
10/01/2007 17:55
Entiendo q la licencia de actividad se le otorga a una persona -física o jca- q cumple con ls requisitos para su obtención. Así q aunque se venda el contenido de la empresa, no se compra la licencia de actividad, a no ser q se prevea esa posibilidad en la misma licencia. Para saberlo tendría q consultar en el organismo concedente.
Para conocer posibles cargas de los bienes tendrá q acudir a los registros públicos correspondientes, q -entre otras cosas- para eso son: por ej. Registro de Bienes Muebles, Tráfico, Reg. de Propiedad...etc. Saludos¡
Compra de empresa
10/01/2007 14:03
Una empresa quiere comprar otra empresa, pero no sus acciones sino los bienes muebles e inmuebles.
Al comprar los bienes inmuebles y muebles de esa empresa, ¿qué debe hacerse con el tema de la licencia de actividad? ¿Se puede ejercer su actividad? Y ¿Como precaverse o liberarse el comprador de las posibles responsabilidades que pesen sobre esos bienes?
Compra de empresa | PorticoLegal
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11/01/2007 14:19
En cuanto a la compra de bienes muebles e inmuebles, me refiero a que tú puedes comprar un local comercial equipado con mesas, sillas, ordenadores, etc..., que antes era un despacho de abogados y montar tú una agencia inmobiliaria; en este caso, sería compra de bienes pura y dura.

En cuanto al tema de la "sucesión de empresa", tú puedes cambiar la razón social, nombre y empezar con una sociedad nueva y hacerte cargo del negocio.

Es como si compras un bar y le cambias el nombre y la sociedad que lo gestiona.

Dependiendo de lo que te convenga, con lo que comentas, igual te merece la pena directamente comprar la sociedad y dejarte de líos de licencia, cambio de sociedad, cambio de contratos a los empleados, etc..., pero asegúrate muy bien de las deudas, mediante un aval o cantidades retenidas o algo porlestilo.
11/01/2007 13:57
Se me olvidaba. También continuaremos con sus obras
11/01/2007 13:54
Gracias Guarroman. Me has servido de gran ayuda pero aún se me plantean dudas. Espero puedas ayudarme a resolverlas.

En principio solo se compra bienes inmuebles y muebles, pero adquiriendo la cartera de clientes y proveedores y absorviendo a algunos trabajadores. ¿Se consideraría esto sucesión de empresa?

No acabo de entender que se compre los bienes muebes e inmuebles de una empresa y no las acciones o aún así, y la titualridad siga siendo del vendedor.

Si el comprador ejerce ya la misma actividad que la empresa que compra ¿hay que hacer algo?

11/01/2007 12:04
Mírate primero si haces una compraventa de empresa o de bienes muebles e inmuebles.

Si compras la empresa te comerás las posibles deudas que existan (ahora igual no hay nada, pero igual hay por ahí deudas por suministros, seguridad social, etc...)

Si compras los bienes muebles e inmuebles únicamente compras eso.

Estúdiatelo bien, ya que en Valencia, por ejemplo, la empresa tributaría al 1% por compraventa de participaciones sociales, mientras que la opción de comprar los bienes sería 7% inmuebles y 4% muebles.

En cuanto a la licencia, si sigue la misma actividad, en Valencia puede seguir con la misma licencia, aunque te digo 2 cosas: 1ª si compras la empresa directamente no tienes que hacer nada en cuanto a la licencia y 2ª si compras los bienes, y sigues desarrollando la misma actividad, tienes que pedir un cambio de titular en la licencia.

En cuanto a las cargas, no hay nada parecido al "beneficio de inventario", si compras la empresa, la compras con activo y pasivo, es lo que hay; únicamente puedes, por ejemplo, retener una cantidad de dinero para responder de posibles deudas durante 1 año, repito, por ejemplo.
10/01/2007 17:55
Entiendo q la licencia de actividad se le otorga a una persona -física o jca- q cumple con ls requisitos para su obtención. Así q aunque se venda el contenido de la empresa, no se compra la licencia de actividad, a no ser q se prevea esa posibilidad en la misma licencia. Para saberlo tendría q consultar en el organismo concedente.
Para conocer posibles cargas de los bienes tendrá q acudir a los registros públicos correspondientes, q -entre otras cosas- para eso son: por ej. Registro de Bienes Muebles, Tráfico, Reg. de Propiedad...etc. Saludos¡
Compra de empresa
10/01/2007 14:03
Una empresa quiere comprar otra empresa, pero no sus acciones sino los bienes muebles e inmuebles.
Al comprar los bienes inmuebles y muebles de esa empresa, ¿qué debe hacerse con el tema de la licencia de actividad? ¿Se puede ejercer su actividad? Y ¿Como precaverse o liberarse el comprador de las posibles responsabilidades que pesen sobre esos bienes?