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Compra de vivienda que no está libre de cargas.

1 Comentarios
 
Compra de vivienda que no está libre de cargas.
15/06/2019 14:05
Buenas a tod@s,

En diciembre del 2018 compré un piso que supuestamente estaba libre de cargas. Sin embargo, ahora la comunidad me reclama el pago de una derrama de 250 € por un arreglo de fachada.
Yo desconocía ese gasto y el anterior propietario no me informó en ningún momento que existía, ni en la firma de escrituras, ni durante el proceso de compra.
Todo esto es anterior a mi compra del inmueble y yo no tenía ningún conocimiento de ello.
¿A quién le corresponde el pago de ese gasto? ¿Se lo puedo reclamar al anterior propietario?

Muchas gracias.
25/06/2019 20:16
Oscar_vlc
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.1, apartado e), establece dos cuestiones al respecto:

Son obligaciones de cada propietario, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Compra de vivienda que no está libre de cargas. | PorticoLegal
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Compra de vivienda que no está libre de cargas.

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Compra de vivienda que no está libre de cargas.
15/06/2019 14:05
Buenas a tod@s,

En diciembre del 2018 compré un piso que supuestamente estaba libre de cargas. Sin embargo, ahora la comunidad me reclama el pago de una derrama de 250 € por un arreglo de fachada.
Yo desconocía ese gasto y el anterior propietario no me informó en ningún momento que existía, ni en la firma de escrituras, ni durante el proceso de compra.
Todo esto es anterior a mi compra del inmueble y yo no tenía ningún conocimiento de ello.
¿A quién le corresponde el pago de ese gasto? ¿Se lo puedo reclamar al anterior propietario?

Muchas gracias.
25/06/2019 20:16
Oscar_vlc
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.1, apartado e), establece dos cuestiones al respecto:

Son obligaciones de cada propietario, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.