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Compra de vivienda sin que aporten cédula de habitabilidad

2 Comentarios
 
Compra de vivienda sin que aporten cédula de habitabilidad
28/04/2020 05:34
Buenas a todos.

Somos un matrimonio joven que tenemos fecha para la firma de compra de una vivienda (piso)
La vivienda pertenece a un Fondo que a su vez la gestiona otra inmobiliaria. Compramos en Baleares.
Tenemos firmada con la propiedad un contrato de arras penitenciales en la que entregamos 6065 euros. Según este mismo contrato, pone lo siguiente:

6. Condiciones generales de la compraventa
8- Licencias,- Si el inmueble lo requiriese, el interesado deberá procurarse a su costa la obtención de las licencias pertinentes
para la habitabilidad del inmueble o para el desarrollo de cualquier actividad que se permita en el mismo.
El inmueble que, por la normativa autonómica aplicable para uso residencial, sea obligado disponer de cédula de habitabilidad en el momento de la transmisión, la propiedad hará entrega al interesado en dicho momento, de la correspondiente licencia de primera ocupación/cédula de habitabilidad, solicitud de la misma o certificado de habitabilidad, según lo previsto en la normativa, ello en el caso, de que el inmueble objeto del presente documento, fuese de tipología vivienda.


Según la normativa de Baleares:

Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
TÍTULO III CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS
Capítulo I De la calidad, el diseño y la habitabilidad
Artículo 16 Cédula de habitabilidad
4. En cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso se incorporará una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, en su caso, la calificación definitiva. En caso de que no se disponga de cédula o de calificación, se hará constar expresamente este hecho en el contrato o en la escritura.


La chica de la inmobiliaria, nos dijo ayer mismo que la propiedad no entregaría cédula. Entonces toda nuestra duda biene al respecto de si, ¿es legal que vendan sin aportar cédula?, ¿tenemos derecho a desistir en la compra según lo dispuesto en el contrato de arras por incumplimiento de ellos, recibiendo nuestras arras x2?

Debemos decir que siempre nuestro objetivo fué comprar la vivienda, pero claro, debido a la situación actual, y el hecho de que no entregen la cédula, teniendo la vivienda los suministros (agua y luz) cortados, puede ser un proceso costoso para nosotros ya que vivimos de alquiler, y no nos gustaria tener que estar pagando alquiler e hipoteca mientras resolvemos una nueva cédula de tiempo incierto.

Muchas gracias.
28/04/2020 09:26
elrsiter
El párrafo de la ley que usted transcribe sí que permite la posibilidad de transmitir sin cédula ni permiso, para el caso de que el vendedor "no disponga" de ambos. Por lo tanto, la pretensión de la inmobiliaria no es ilegal, y de hecho esa cláusula (de penosa redacción) fue incorporada con el propósito de confundir al comprador, conectándola a la ley autonómica y poder así perpetrar un abuso bajo amparo legal. Es jurídicamente absurdo pretender que los particulares adquirientes se provean de permisos y licencias que solo están al alcance de quien hizo el proyecto y lo tramitó ante el Ayuntamiento, porque de otra forma son ustedes quienes tienen que contratar a un arquitecto y presentar la documentación. Esta desmedida pretensión es un fraude, y está pensada solo para aquellos casos en que alguien adquiere, sin haberse terminado, una vivienda unifamiliar en parcela segregada. La pretensión de ustedes es lo más legítimo que le cabe al comprador: pagar y entrar a vivir en su casa, y no comprar un montón de gastos y problemas. Por lo tanto, acudan a un abogado de su confianza para resolver la compra y que les devuelvan el dinero.
28/04/2020 19:07
Grisolía
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
TÍTULO III CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS
Capítulo I De la calidad, el diseño y la habitabilidad
Artículo 16 Cédula de habitabilidad

4. En cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso se incorporará una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, en su caso, la calificación definitiva. En caso de que no se disponga de cédula o de calificación, se hará constar expresamente este hecho en el contrato o en la escritura.


- Pero esque este artículo de la ley no esta nada claro, por un lado te dice que se debe entregar cédula, para apto seguido indicarte que si no dispones no hace falta...

En que quedamos, SI o NO
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Compra de vivienda sin que aporten cédula de habitabilidad
28/04/2020 05:34
Buenas a todos.

Somos un matrimonio joven que tenemos fecha para la firma de compra de una vivienda (piso)
La vivienda pertenece a un Fondo que a su vez la gestiona otra inmobiliaria. Compramos en Baleares.
Tenemos firmada con la propiedad un contrato de arras penitenciales en la que entregamos 6065 euros. Según este mismo contrato, pone lo siguiente:

6. Condiciones generales de la compraventa
8- Licencias,- Si el inmueble lo requiriese, el interesado deberá procurarse a su costa la obtención de las licencias pertinentes
para la habitabilidad del inmueble o para el desarrollo de cualquier actividad que se permita en el mismo.
El inmueble que, por la normativa autonómica aplicable para uso residencial, sea obligado disponer de cédula de habitabilidad en el momento de la transmisión, la propiedad hará entrega al interesado en dicho momento, de la correspondiente licencia de primera ocupación/cédula de habitabilidad, solicitud de la misma o certificado de habitabilidad, según lo previsto en la normativa, ello en el caso, de que el inmueble objeto del presente documento, fuese de tipología vivienda.


Según la normativa de Baleares:

Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
TÍTULO III CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS
Capítulo I De la calidad, el diseño y la habitabilidad
Artículo 16 Cédula de habitabilidad
4. En cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso se incorporará una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, en su caso, la calificación definitiva. En caso de que no se disponga de cédula o de calificación, se hará constar expresamente este hecho en el contrato o en la escritura.


La chica de la inmobiliaria, nos dijo ayer mismo que la propiedad no entregaría cédula. Entonces toda nuestra duda biene al respecto de si, ¿es legal que vendan sin aportar cédula?, ¿tenemos derecho a desistir en la compra según lo dispuesto en el contrato de arras por incumplimiento de ellos, recibiendo nuestras arras x2?

Debemos decir que siempre nuestro objetivo fué comprar la vivienda, pero claro, debido a la situación actual, y el hecho de que no entregen la cédula, teniendo la vivienda los suministros (agua y luz) cortados, puede ser un proceso costoso para nosotros ya que vivimos de alquiler, y no nos gustaria tener que estar pagando alquiler e hipoteca mientras resolvemos una nueva cédula de tiempo incierto.

Muchas gracias.
28/04/2020 09:26
elrsiter
El párrafo de la ley que usted transcribe sí que permite la posibilidad de transmitir sin cédula ni permiso, para el caso de que el vendedor "no disponga" de ambos. Por lo tanto, la pretensión de la inmobiliaria no es ilegal, y de hecho esa cláusula (de penosa redacción) fue incorporada con el propósito de confundir al comprador, conectándola a la ley autonómica y poder así perpetrar un abuso bajo amparo legal. Es jurídicamente absurdo pretender que los particulares adquirientes se provean de permisos y licencias que solo están al alcance de quien hizo el proyecto y lo tramitó ante el Ayuntamiento, porque de otra forma son ustedes quienes tienen que contratar a un arquitecto y presentar la documentación. Esta desmedida pretensión es un fraude, y está pensada solo para aquellos casos en que alguien adquiere, sin haberse terminado, una vivienda unifamiliar en parcela segregada. La pretensión de ustedes es lo más legítimo que le cabe al comprador: pagar y entrar a vivir en su casa, y no comprar un montón de gastos y problemas. Por lo tanto, acudan a un abogado de su confianza para resolver la compra y que les devuelvan el dinero.
28/04/2020 19:07
Grisolía
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears
TÍTULO III CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS
Capítulo I De la calidad, el diseño y la habitabilidad
Artículo 16 Cédula de habitabilidad

4. En cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso se incorporará una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, en su caso, la calificación definitiva. En caso de que no se disponga de cédula o de calificación, se hará constar expresamente este hecho en el contrato o en la escritura.


- Pero esque este artículo de la ley no esta nada claro, por un lado te dice que se debe entregar cédula, para apto seguido indicarte que si no dispones no hace falta...

En que quedamos, SI o NO