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compra piso-obligan a subrrogar

1 Comentarios
 
Compra piso-obligan a subrrogar
04/04/2003 00:56
me obligan a subrrogarme en la hipoteca que tiene el constructor; alguién me dijo que existia una ley que no obliga a ello del año 1984 -aún en vigor-, también alguien dijo que existia jurisprudencia........¿..?..tengo que firmar la próxima semana....¿alguién me puede ayudar?
04/04/2003 02:16
Legalmente, el constructor o promotor no puede obligarte a subrogarte en una hipoteca pre-existente.

Así lo establece la LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y Usuarios y el art. 10, apartado 2 D, del Real Decreto 515/89, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, que literalmente establece que en los contratos de compraventa de viviendas está prohibido incluir clausulas que IMPONGAN, EN LA PRIMERA VENTA DE VIVIENDAS, LA OBLIGACION DE ABONAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PREPARACION DE LA TITULACION QUE POR LEY O POR NATURALEZA CORRESPONDEN AL VENDEDOR (OBRA NUEVA, PROPIEDAD HORIZONTAL, HIPOTECAS PARA FINANCIAR SU CONSTRUCCION O SU DIVISION O CANCELACION).

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo.

Juan Antonio (abogado)
compra piso-obligan a subrrogar | PorticoLegal
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Compra piso-obligan a subrrogar
04/04/2003 00:56
me obligan a subrrogarme en la hipoteca que tiene el constructor; alguién me dijo que existia una ley que no obliga a ello del año 1984 -aún en vigor-, también alguien dijo que existia jurisprudencia........¿..?..tengo que firmar la próxima semana....¿alguién me puede ayudar?
04/04/2003 02:16
Legalmente, el constructor o promotor no puede obligarte a subrogarte en una hipoteca pre-existente.

Así lo establece la LEY 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y Usuarios y el art. 10, apartado 2 D, del Real Decreto 515/89, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, que literalmente establece que en los contratos de compraventa de viviendas está prohibido incluir clausulas que IMPONGAN, EN LA PRIMERA VENTA DE VIVIENDAS, LA OBLIGACION DE ABONAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PREPARACION DE LA TITULACION QUE POR LEY O POR NATURALEZA CORRESPONDEN AL VENDEDOR (OBRA NUEVA, PROPIEDAD HORIZONTAL, HIPOTECAS PARA FINANCIAR SU CONSTRUCCION O SU DIVISION O CANCELACION).

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo.

Juan Antonio (abogado)