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Compra trastero

1 Comentarios
 
11/04/2019 07:28
Victor71r
Jamás pasará un embargo a una persona que no ha sido demandada (en este caso, a usted), ni se extenderá a otras personas que no han sido oídas y vencidas en juicio. El usufructo puede embargarse e incluso quedárselo el acreedor, pero si se trata de un usufructo vitalicio, como parece ser el que usted dice, se extinguirá con la muerte del titular irrevocable e inexorablemente. Si el acreedor cree que puede extender el embargo a otras propiedades del ejecutado puede hacerlo si se lo autoriza el juez, pero ni puede extenderlo a otras personas ni gravar otras propiedades de terceros. En cuanto a lo que le han dicho del documento privado, no es necesario y además no se puede transmitir por una persona que no sea el titular del usufructo y por último, necesita escritura pública. Compre usted si quiere, que nadie la va a embargar su propiedad; pero el uso de la misma queda pendiente a que fallezcan los usufructuarios, pues aunque renunciasen al usufructo, el mismo permanecería en garantía de los acreedores.
Compra trastero
10/04/2019 12:45
Quiero comprar un trastero pequeño el cual tiene la totalidad del usufructo embargado por un banco y hacienda, el usufructo pertenece a los padres y la nuda propiedad del hijo y esta está libre de cargas.


El titular me dice que me vende la nuda propiedad y hacemos un contrato privado cediéndome el usufructo vitalicio, pues me dice que cuando cuando fallezcan sus padres el embargo del usufructo desaparece...


Me trasladé al notario para comenzar las gestiones y uno me dice que el embargo del usufructo no desaparece nunca y que cuando fallecen los titulares pasan al titular de la nuda propiedad o sea a mi si compro la misma y el otro me dice que aunque la titularidad del usufructo está muy limitada, lo mejor es que consulte al registrador de la propiedad donde esta inscrito el trastero. Hago la consulta y me dice los mismo que cuando fallezcan los padres y yo he comprado la nuda propiedad el embargo pasa a mi, pues sería el nuevo titular del usufructo.


Mi pregunta es... ¿eso es cierto?


Agradecería me solucionaran esa duda gracias y legalmente a que me puedo agarrar o que ley lo dice con más claridad.


Un saludo y muy agradecido
Compra trastero | PorticoLegal
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11/04/2019 07:28
Victor71r
Jamás pasará un embargo a una persona que no ha sido demandada (en este caso, a usted), ni se extenderá a otras personas que no han sido oídas y vencidas en juicio. El usufructo puede embargarse e incluso quedárselo el acreedor, pero si se trata de un usufructo vitalicio, como parece ser el que usted dice, se extinguirá con la muerte del titular irrevocable e inexorablemente. Si el acreedor cree que puede extender el embargo a otras propiedades del ejecutado puede hacerlo si se lo autoriza el juez, pero ni puede extenderlo a otras personas ni gravar otras propiedades de terceros. En cuanto a lo que le han dicho del documento privado, no es necesario y además no se puede transmitir por una persona que no sea el titular del usufructo y por último, necesita escritura pública. Compre usted si quiere, que nadie la va a embargar su propiedad; pero el uso de la misma queda pendiente a que fallezcan los usufructuarios, pues aunque renunciasen al usufructo, el mismo permanecería en garantía de los acreedores.
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10/04/2019 12:45
Quiero comprar un trastero pequeño el cual tiene la totalidad del usufructo embargado por un banco y hacienda, el usufructo pertenece a los padres y la nuda propiedad del hijo y esta está libre de cargas.


El titular me dice que me vende la nuda propiedad y hacemos un contrato privado cediéndome el usufructo vitalicio, pues me dice que cuando cuando fallezcan sus padres el embargo del usufructo desaparece...


Me trasladé al notario para comenzar las gestiones y uno me dice que el embargo del usufructo no desaparece nunca y que cuando fallecen los titulares pasan al titular de la nuda propiedad o sea a mi si compro la misma y el otro me dice que aunque la titularidad del usufructo está muy limitada, lo mejor es que consulte al registrador de la propiedad donde esta inscrito el trastero. Hago la consulta y me dice los mismo que cuando fallezcan los padres y yo he comprado la nuda propiedad el embargo pasa a mi, pues sería el nuevo titular del usufructo.


Mi pregunta es... ¿eso es cierto?


Agradecería me solucionaran esa duda gracias y legalmente a que me puedo agarrar o que ley lo dice con más claridad.


Un saludo y muy agradecido