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Compra venta de vivienda habitual

10 Comentarios
 
Compra venta de vivienda habitual
28/07/2019 11:37
Buenos días
Sobre la lectura de un artículo publicado en prensa, me han comentado que para mayores de 65 años, la tributación está exenta por venta de vivienda habitual, siempre que el rendimiento se destine a la adquisición de otra nueva, para el mismo fin.
Para ello hay un plazo de dos años, es decir, que si en ese tiempo no he vendido la actual y comprado la próxima, la condición de “habitual” se pierde.
Me dicen que la única solución es ponerla a la venta antes de lo previsto, pero habida cuenta de la gran oferta u otras complicaciones, podría superar el plazo temporal.
Desconozco si la Agencia Tributaria es conocedora de los problemas del mercado y si contempla, en base a los posibles inconvenientes, ampliar el plazo de esos dos años.
Algún otro consejo?
Un saludo
28/07/2019 18:18
rafiña
La información que tienes es incorrecta porque no es necesario adquirir nada.
Siendo mayor de 65 años y siendo la vivienda habitual, su venta está exenta a efectos del IRPF sin ninguna otra condición, o sea sin necesidad de reinvertir.
29/07/2019 17:18
rafiña
Gracias, Juan S.
He estado mirando consultas vinculantes dirigidas a Hacienda y encuentro esta con referencia V0335-18, de la que paso a resumir
DESCRIPCION-HECHOS
El consultante señala, en 2017, que por motivos de salud lleva sin residir desde hace cinco años en la vivienda que para él había alcanzado, ya en aquel momento, la consideración de vivienda habitual. La circunstancia que motivó el cambio de residencia fue su traslado a una residencia. Dicha vivienda es la única que ha tenido y tiene en propiedad
ULTIMAS CONCLUSIONES A LA CONSULTA
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.
Conforme a ello, en el presente supuesto, habiendo alcanzado en su día la vivienda objeto de consulta el carácter de habitual para el consultante, al llevar este más de dos años sin residir de manera habitual en dicha vivienda, no será de aplicación la exención de la ganancia patrimonial que pudiera generase en su transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Según no recuerdo mal, se requiere demostrar haber estado residiendo los últimos 3 años para considerar vivienda habitual y el consultante, probablemente no hubiera podido demostrarlo por haber estado en la residencia durante 5 años, pero lo que me choca es lo que expone Hacienda en las "últimas conclusiones a la consulta", sobre los dos años anteriores a la transmisión.
No desconfío de tu criterio, pero hay algo que no me cuadra en esta consulta.
Saludos
29/07/2019 22:49
rafiña
Vamos a ver si te lo puedo explicar: se necesitan tres años de residencia para que la vivienda sea vivienda habitual. Pero la exención por venta de un mayor de 65 años, necesita que la vivienda haya sido habitual en algún momento de los dos últimos años.

Por ejemplo, compras una vivienda en 2015 y resides en ella durante 3 años hasta 2018 (ya es vivienda habitual). A continuación te vas a vivir a otro lado y en 2019 vendes la vivienda. Como ha sido vivienda habitual dentro de los dos años anteriores a la venta, tienes exención si eres mayor de 65 años.
30/07/2019 11:07
Juan S
Gracias, juan S
Explicar lo explicas bien, el problema es que yo me entere.
Veamos: en mi caso concreto, la vivienda que habito es la habitual desde hace 20 años. Aunque no esté empadronado, resido en ella (cualquier vecino puede dar fe), tengo todos los consumos domiciliados en la dirección ect .
En octubre de este año empieza la comercialización de la nueva vivienda, cuya obra termina en octubre de 2022, donde la pasaré a ocupar definitivamente.
A partir de esa fecha, pondré en venta la actual y aunque me guiaré por precios de mercado, pudiera ser que tardase uno, dos, tres años ect en materializar la venta, que las ventas en esta zona están muy mal.
Debo entender, según me explicas, que si la vendo en un plazo de 3 años, ya no cumplo con la condición de haber sido vivienda habitual durante los dos últimos 2 años?
A ver si me aclaro ahora :)
30/07/2019 18:13
rafiña
Por cierto. En la sentencia del T. Supremo 1858/2018 de 20 diciembre 2018, no se menciona el plazo de los dos años entre venta y compra y se de una sentencia del tribunal Superior de Justicia de Madrid que considera que el plazo de prescripción se inicia cuando el contribuyente, una vez vendida la anterior vivienda, compra una nueva, pero desconozco el texto y su alcance.
Donde podría encontrarla?
Saludos
30/07/2019 23:07
rafiña
Dijiste: Debo entender, según me explicas, que si la vendo en un plazo de 3 años, ya no cumplo con la condición de haber sido vivienda habitual durante los dos últimos 2 años?
Exactamente, perderías el derecho a la exención. Por eso es muy importante que, cuando vendas, no hayan transcurrido los dos años, eso lo puedes solucionar iniciando la venta antes de marchar a tu nueva vivienda o postergando la marcha en función de la venta.

Por cierto, es muy recomendable que, cuanto antes, te empadrones en la vivienda que vas a vender si no quieres tener problemas con Hacienda el día que te apliques la exención.
31/07/2019 19:57
Juan S
Gracias, Juan S y tomo buena nota.
Lo de empadronarse no pensé que fuera tan serio. Tengo el domicilio fiscal en esta vivienda y las domiciliaciones de consumos, IBI, Alarma, seguro hogar ect desde hace más de 20 años. El estar empadronado en otro municipio fue porque mi empresa estaba radicada en él y me convenía. En verdad, Hacienda, a la vista de esto, puede poner pegas?
31/07/2019 21:53
rafiña
Si no estás empadronado, lo normal es que Hacienda te dé la lata a la hora de la exención ¿Para qué correr riesgos sin ser necesario?
02/08/2019 12:17
Juan S
Pues si, llevas razón, aunque tengo motivos para estar censado en ayuntamiento distinto (es colindante con este).
Tengo en mis manos sentencias del Constitucional y Supremo en el que se indican las condiciones para determinar la vivienda habitual y no impone el censo, pero tendré que reconsiderarlo en evitación de líos, aunque me perjudique cambiar.
En cuanto a la venta del inmueble actual, antes de los dos años, como te comenté, lo tengo difícil, por la escasa demanda.
Tendré que buscar la fórmula para conocer cuanto impuesto pago, en caso de sobrepasar el limite de los dos años, las posibles rebajas a las que puedo llegar o si la constructora pudiera entregarme las llaves de la nueva vivienda, dejando pendiente la escritura hasta la venta de la actual ect, ect. En fin, todo un lío, pero algo tengo que pensar, que para Hacienda es muy fácil imponer impuestos sin importarle la realidad del mercado

Un saludo y gracias
12/10/2019 19:00
Juan S
Disculpa, Juan S, si me permites, tengo otra pregunta.
Hace unos días me di de alta en el padrón municipal. De esta forma, cuando la nueva vivienda esté lista para su venta, habrán pasado 2 años, con lo cual faltaría 1 año para cumplir con la residencia.
En esta casa vivo desde hace 20 años, estoy al corriente de los recibos, impuestos y cualquier vecino, anterior alcalde ect, puede confirmar mi residencia.
Envié un escrito al actual Alcalde, solicitando que se contemplara esta realidad y me emitiera un certificado de padrón con más antigüedad, pero la callada por respuesta; puede ser por exceso de legalidad al ser recién elegido o que realmente es ilegal.
Cual es tu opinión?, porque sé de casos en los que se ha aplicado sin problema
Saludos
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10 Comentarios
 
Compra venta de vivienda habitual
28/07/2019 11:37
Buenos días
Sobre la lectura de un artículo publicado en prensa, me han comentado que para mayores de 65 años, la tributación está exenta por venta de vivienda habitual, siempre que el rendimiento se destine a la adquisición de otra nueva, para el mismo fin.
Para ello hay un plazo de dos años, es decir, que si en ese tiempo no he vendido la actual y comprado la próxima, la condición de “habitual” se pierde.
Me dicen que la única solución es ponerla a la venta antes de lo previsto, pero habida cuenta de la gran oferta u otras complicaciones, podría superar el plazo temporal.
Desconozco si la Agencia Tributaria es conocedora de los problemas del mercado y si contempla, en base a los posibles inconvenientes, ampliar el plazo de esos dos años.
Algún otro consejo?
Un saludo
28/07/2019 18:18
rafiña
La información que tienes es incorrecta porque no es necesario adquirir nada.
Siendo mayor de 65 años y siendo la vivienda habitual, su venta está exenta a efectos del IRPF sin ninguna otra condición, o sea sin necesidad de reinvertir.
29/07/2019 17:18
rafiña
Gracias, Juan S.
He estado mirando consultas vinculantes dirigidas a Hacienda y encuentro esta con referencia V0335-18, de la que paso a resumir
DESCRIPCION-HECHOS
El consultante señala, en 2017, que por motivos de salud lleva sin residir desde hace cinco años en la vivienda que para él había alcanzado, ya en aquel momento, la consideración de vivienda habitual. La circunstancia que motivó el cambio de residencia fue su traslado a una residencia. Dicha vivienda es la única que ha tenido y tiene en propiedad
ULTIMAS CONCLUSIONES A LA CONSULTA
3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”.
Conforme a ello, en el presente supuesto, habiendo alcanzado en su día la vivienda objeto de consulta el carácter de habitual para el consultante, al llevar este más de dos años sin residir de manera habitual en dicha vivienda, no será de aplicación la exención de la ganancia patrimonial que pudiera generase en su transmisión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Según no recuerdo mal, se requiere demostrar haber estado residiendo los últimos 3 años para considerar vivienda habitual y el consultante, probablemente no hubiera podido demostrarlo por haber estado en la residencia durante 5 años, pero lo que me choca es lo que expone Hacienda en las "últimas conclusiones a la consulta", sobre los dos años anteriores a la transmisión.
No desconfío de tu criterio, pero hay algo que no me cuadra en esta consulta.
Saludos
29/07/2019 22:49
rafiña
Vamos a ver si te lo puedo explicar: se necesitan tres años de residencia para que la vivienda sea vivienda habitual. Pero la exención por venta de un mayor de 65 años, necesita que la vivienda haya sido habitual en algún momento de los dos últimos años.

Por ejemplo, compras una vivienda en 2015 y resides en ella durante 3 años hasta 2018 (ya es vivienda habitual). A continuación te vas a vivir a otro lado y en 2019 vendes la vivienda. Como ha sido vivienda habitual dentro de los dos años anteriores a la venta, tienes exención si eres mayor de 65 años.
30/07/2019 11:07
Juan S
Gracias, juan S
Explicar lo explicas bien, el problema es que yo me entere.
Veamos: en mi caso concreto, la vivienda que habito es la habitual desde hace 20 años. Aunque no esté empadronado, resido en ella (cualquier vecino puede dar fe), tengo todos los consumos domiciliados en la dirección ect .
En octubre de este año empieza la comercialización de la nueva vivienda, cuya obra termina en octubre de 2022, donde la pasaré a ocupar definitivamente.
A partir de esa fecha, pondré en venta la actual y aunque me guiaré por precios de mercado, pudiera ser que tardase uno, dos, tres años ect en materializar la venta, que las ventas en esta zona están muy mal.
Debo entender, según me explicas, que si la vendo en un plazo de 3 años, ya no cumplo con la condición de haber sido vivienda habitual durante los dos últimos 2 años?
A ver si me aclaro ahora :)
30/07/2019 18:13
rafiña
Por cierto. En la sentencia del T. Supremo 1858/2018 de 20 diciembre 2018, no se menciona el plazo de los dos años entre venta y compra y se de una sentencia del tribunal Superior de Justicia de Madrid que considera que el plazo de prescripción se inicia cuando el contribuyente, una vez vendida la anterior vivienda, compra una nueva, pero desconozco el texto y su alcance.
Donde podría encontrarla?
Saludos
30/07/2019 23:07
rafiña
Dijiste: Debo entender, según me explicas, que si la vendo en un plazo de 3 años, ya no cumplo con la condición de haber sido vivienda habitual durante los dos últimos 2 años?
Exactamente, perderías el derecho a la exención. Por eso es muy importante que, cuando vendas, no hayan transcurrido los dos años, eso lo puedes solucionar iniciando la venta antes de marchar a tu nueva vivienda o postergando la marcha en función de la venta.

Por cierto, es muy recomendable que, cuanto antes, te empadrones en la vivienda que vas a vender si no quieres tener problemas con Hacienda el día que te apliques la exención.
31/07/2019 19:57
Juan S
Gracias, Juan S y tomo buena nota.
Lo de empadronarse no pensé que fuera tan serio. Tengo el domicilio fiscal en esta vivienda y las domiciliaciones de consumos, IBI, Alarma, seguro hogar ect desde hace más de 20 años. El estar empadronado en otro municipio fue porque mi empresa estaba radicada en él y me convenía. En verdad, Hacienda, a la vista de esto, puede poner pegas?
31/07/2019 21:53
rafiña
Si no estás empadronado, lo normal es que Hacienda te dé la lata a la hora de la exención ¿Para qué correr riesgos sin ser necesario?
02/08/2019 12:17
Juan S
Pues si, llevas razón, aunque tengo motivos para estar censado en ayuntamiento distinto (es colindante con este).
Tengo en mis manos sentencias del Constitucional y Supremo en el que se indican las condiciones para determinar la vivienda habitual y no impone el censo, pero tendré que reconsiderarlo en evitación de líos, aunque me perjudique cambiar.
En cuanto a la venta del inmueble actual, antes de los dos años, como te comenté, lo tengo difícil, por la escasa demanda.
Tendré que buscar la fórmula para conocer cuanto impuesto pago, en caso de sobrepasar el limite de los dos años, las posibles rebajas a las que puedo llegar o si la constructora pudiera entregarme las llaves de la nueva vivienda, dejando pendiente la escritura hasta la venta de la actual ect, ect. En fin, todo un lío, pero algo tengo que pensar, que para Hacienda es muy fácil imponer impuestos sin importarle la realidad del mercado

Un saludo y gracias
12/10/2019 19:00
Juan S
Disculpa, Juan S, si me permites, tengo otra pregunta.
Hace unos días me di de alta en el padrón municipal. De esta forma, cuando la nueva vivienda esté lista para su venta, habrán pasado 2 años, con lo cual faltaría 1 año para cumplir con la residencia.
En esta casa vivo desde hace 20 años, estoy al corriente de los recibos, impuestos y cualquier vecino, anterior alcalde ect, puede confirmar mi residencia.
Envié un escrito al actual Alcalde, solicitando que se contemplara esta realidad y me emitiera un certificado de padrón con más antigüedad, pero la callada por respuesta; puede ser por exceso de legalidad al ser recién elegido o que realmente es ilegal.
Cual es tu opinión?, porque sé de casos en los que se ha aplicado sin problema
Saludos