Me gustaría corrobar una cuestión con los partícipes de este foro, el caso es el siguiente:
En la compra de una vivienda sobre plano en el momento que hablamos de GASTOS E IMPUESTOS A RAZON DE LA TRANSMISIÓN que ha de soportar exclusivamente el comprador yo, particularmente, entiendo que no se pueden incluir, en esa denominación de gastos, los correspondientes a los honorarios de los arquitectos, aparejadores, urbanización terrenos.
Me gustaría mucho saber vuestras opiniones porque me temo que podría estar equivocado puesto, que no me baso en ninguna ley o decreto, lo que estoy empleando es mi lógica y, ésta me puede fallar.
Gracias de antemano por prestarme parte de vuestro tiempo.
Esos son gastos de la construcción, no de la transmisión. Los 2ºs son Notario, ITP, Registro...pero en fin los referidos a la compraventa por la que tú adquieres. Los gastos a los que haces mención van incluidos en el precio.