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Comprar vivienda con hipoteca antigua no cancelada.

2 Comentarios
 
Comprar vivienda con hipoteca antigua no cancelada.
08/09/2019 14:07
Hola. Quiero comprarme una casa que tiene una carga de una hipoteca no cancelada de 7000 € del año 1985 de los primeros dueños de la vivienda que no hicieron la cancelación de hipoteca en el registro. Los que me quieren vender la casa son los segundos dueños y ellos no tienen constancia de eso. Me han dicho que para solicitar la cancelación de la hipoteca hay que ir a la Comunidad Autónoma correspondiente y que resuelvan el caso, pero yo necesito comprar esa casa rápidamente. En realidad no sabemos si esos 7000 € ya se pagaron desde el año 85 hasta ahora , aunque lo suponemos, y como no consta la fecha de finalización de la hipoteca tiene que transcurrir un plazo de 40 años para que se declara la caducidad de la hipoteca es decir en el 2025.
Sí yo compro la casa a los segundos dueños con esa carga para que yo en el 2025 cancele la hipoteca de 1985 por caducidad suponiendo que la hipoteca esté pagado y poniendo como responsables de dicha hipoteca de 7000 € y te los gastos que pudieran derivarse en caso de impago de la hipoteca de 1985 a los dueños actuales ( es decir los que viven en la casa ) qué problemas me puede traer esto a la hora de comprar yo la casa? Me pueden exigir algún tipo de dinero la Comunidad Autónoma o intereses de algun tipo? No sé qué hacer. Gracias
08/09/2019 19:53
Mariiaa
Lo de los 40 años es un plazo que no existe en Derecho español . El lapso máximo de prescripción, no de caducidad, es de 30 años para la acción hipotecaria . Los titulares registrales, es decir, los vendedores, pueden cancelar la inscripción de la hipoteca con una sencilla instancia que pueden rellenar en el mismo registro, a coste cero. El cómputo para el inicio de la prescripción empieza desde que se debió pagar y no se hizo, que es un plazo que suele ser un mes después de la inscripción. Diga a los vendedores que cancelen de la forma que se le dice, y en más o menos una semana, dependiendo del registro, liquidarán la inscripción de la hipoteca, que hace ya años que prescribió.
10/09/2019 17:30
Grisolía
Hola. Hemos hecho la.consulta al registro de la propiedad, y nos han remitido al instituto público de la vivienda de mi comunidad autónoma porque la hipoteca estaba favor de dicho instituto y por qué no contesta cuando empezó a pagarse el primer plazo de la hipoteca ni cuando debía finalizar.
Hicimos un escrito al registro y nos dijeron que teníamos solicitar la caducidad de la hipoteca al Instituto de la Vivienda pero que al no indicarse el los plazos de la hipoteca, se considera que una hipoteca caduca al cabo de 40 años desde el día en que se escrituró.
Comprar vivienda con hipoteca antigua no cancelada. | PorticoLegal
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Comprar vivienda con hipoteca antigua no cancelada.
08/09/2019 14:07
Hola. Quiero comprarme una casa que tiene una carga de una hipoteca no cancelada de 7000 € del año 1985 de los primeros dueños de la vivienda que no hicieron la cancelación de hipoteca en el registro. Los que me quieren vender la casa son los segundos dueños y ellos no tienen constancia de eso. Me han dicho que para solicitar la cancelación de la hipoteca hay que ir a la Comunidad Autónoma correspondiente y que resuelvan el caso, pero yo necesito comprar esa casa rápidamente. En realidad no sabemos si esos 7000 € ya se pagaron desde el año 85 hasta ahora , aunque lo suponemos, y como no consta la fecha de finalización de la hipoteca tiene que transcurrir un plazo de 40 años para que se declara la caducidad de la hipoteca es decir en el 2025.
Sí yo compro la casa a los segundos dueños con esa carga para que yo en el 2025 cancele la hipoteca de 1985 por caducidad suponiendo que la hipoteca esté pagado y poniendo como responsables de dicha hipoteca de 7000 € y te los gastos que pudieran derivarse en caso de impago de la hipoteca de 1985 a los dueños actuales ( es decir los que viven en la casa ) qué problemas me puede traer esto a la hora de comprar yo la casa? Me pueden exigir algún tipo de dinero la Comunidad Autónoma o intereses de algun tipo? No sé qué hacer. Gracias
08/09/2019 19:53
Mariiaa
Lo de los 40 años es un plazo que no existe en Derecho español . El lapso máximo de prescripción, no de caducidad, es de 30 años para la acción hipotecaria . Los titulares registrales, es decir, los vendedores, pueden cancelar la inscripción de la hipoteca con una sencilla instancia que pueden rellenar en el mismo registro, a coste cero. El cómputo para el inicio de la prescripción empieza desde que se debió pagar y no se hizo, que es un plazo que suele ser un mes después de la inscripción. Diga a los vendedores que cancelen de la forma que se le dice, y en más o menos una semana, dependiendo del registro, liquidarán la inscripción de la hipoteca, que hace ya años que prescribió.
10/09/2019 17:30
Grisolía
Hola. Hemos hecho la.consulta al registro de la propiedad, y nos han remitido al instituto público de la vivienda de mi comunidad autónoma porque la hipoteca estaba favor de dicho instituto y por qué no contesta cuando empezó a pagarse el primer plazo de la hipoteca ni cuando debía finalizar.
Hicimos un escrito al registro y nos dijeron que teníamos solicitar la caducidad de la hipoteca al Instituto de la Vivienda pero que al no indicarse el los plazos de la hipoteca, se considera que una hipoteca caduca al cabo de 40 años desde el día en que se escrituró.