Buenos días, En un caso de compraventa de un inmueble entre dos particulares, el piso tiene una derrama aprobada por la comunidad de 600euros a razón de 100/mes que se comienza a pagar en julio. Se va a firmar en junio la escritura y el vendedor quiere que el comprador asuma esas deudas y no pagarlas él, mientras que el comprador se niega porque el piso tiene que estar libre de cargas y tambien de deudas con la comunidad. ¿Esa futura pero ya aprobada derrama se considera como deuda? ¿Debería necesariamente pagar el que vende para no traspasar la propiedad con la derrama pendiente?¿ O aunque el comprador no quiere es posible la negociación? Por ùltimo, si se vende en junio con ese pago de derrama en julio ¿puede afectar en algo a que el notario autorice la escritura?.
en junio no tiene deudas y el notario nada dirá si hay certificación de estar al corriente en el pago de la comunidad distinto es que el comprador no quiera comprar en cualquier caso, lo razonable es ir al origen de esa derrama, en determinar si se corresponde a unas mejoras que ya están ejecutadas y ya lo estaban cuando se decidió la compra del piso (eran parte tangible de su valor), o si se corresponde con unas mejoras que se harán después de la compra del piso ... porque, si no se habían ejecutado cuando se decidió la compra del piso, si no eran un elemento componente del precio, si el beneficiario es el comprador, ¿no es lógico que asuma el pago?