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Compraventa de piso

6 Comentarios
 
Compraventa de piso
12/08/2022 17:18
Buenos días.
Mi empresa me vende el piso donde resido y mi intención en revenderlo a un tercero interesado.
Es un precio bonificado por razones de empleo. El Valor que puedo yo pedir tiene que ser similar al que yo he pagado o Hacienda lo valorará de otra manera?
Un saludo y gracias
12/08/2022 17:54
El valor de compra debe ser, como mínimo el valor de referencia catastral, que entró en vigor el 1 de enero de este año. Si es menor, puede recibir dos tipos de reclamación por parte del fisco:
- una, reclamando la diferencia del ITP pagado respecto al teórico aplicado al valor de referencia.
- otra, reclamando que esa "bonificación" aplicada por la empresa es un pago en especie, por el que debe tributar su renta del trabajo.
En cuanto al valor de venta, debe ser también no menor del valor de referencia catastral.
13/08/2022 21:24
Pepe123
Muchas gracias por la respuesta. Al ser una zona deprimida laboralmente y dada la antigüedad de las viviendas (70 u 80 años) y su mala construcción, será muy difícil encontrar comprador por el valor catastral, que dicen, supera en mucho el precio fijado.
En fin, un saludo
15/08/2022 12:44
rafiña
Para saber a qué atenerse, lo mejor es obtener el valor mínimo que asigna Hacienda a la operación.
15/08/2022 13:56
Pepelu90
Gracias, Pepelu.
Creo que cuando la Empresa ponga a la venta los inmuebles, nos darán un plazo para decidir, aunque no espero que me digan ese valor mínimo que Hacienda asigna; en todo caso lo sabrá el notario a la hora de realizar la venta posterior y eso puede ahuyentar al comprador. Voy a ver si consigo la información por algún lado. Saludos
15/08/2022 14:13
rafiña
Ese valor se llama exactamente "Valor de Referencia", y es público, puede encontrarlo en la Sede Electrónica del Catastro, para lo que necesita tener Certificado Digital, y conocer la Referencia Catastral, que la puede encontrar en la propia web de catastro, con acceso libre, conociendo la dirección del inmueble.
Busque ese valor ya, y así tendrá clara la situación y podrá calcular los impuestos y circunstancias que se le van a presentar cuando vaya a comprar y vender.
28/08/2022 17:41
Pepe123
Muchas gracias, Pepe y mis disculpas por tardar en responder, pero me surgió un viaje repentino. Desconocía ese medio para localizarlo, dado que la referencia catastral no me la dan hasta que se abra el plazo de compra, que por cierto, sólo dan 4 días laborables, así que aproveché para localizar el mismo dato, pero referido a mi domicilio habitual.
Accedo a la web del Catastro, aparecen todos los datos pero en el Valor de Referencia pone: "no existe Valor de Referencia"
Es una vivienda unifamiliar en terreno rural, construida hace 30 años, con su referencia catastral etc y por la que pago su correspondiente IBI anual etc.
En este caso y en caso de venta, que valoración habría que ponerle?.
Saludos y gracias!
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12/08/2022 17:18
Buenos días.
Mi empresa me vende el piso donde resido y mi intención en revenderlo a un tercero interesado.
Es un precio bonificado por razones de empleo. El Valor que puedo yo pedir tiene que ser similar al que yo he pagado o Hacienda lo valorará de otra manera?
Un saludo y gracias
12/08/2022 17:54
El valor de compra debe ser, como mínimo el valor de referencia catastral, que entró en vigor el 1 de enero de este año. Si es menor, puede recibir dos tipos de reclamación por parte del fisco:
- una, reclamando la diferencia del ITP pagado respecto al teórico aplicado al valor de referencia.
- otra, reclamando que esa "bonificación" aplicada por la empresa es un pago en especie, por el que debe tributar su renta del trabajo.
En cuanto al valor de venta, debe ser también no menor del valor de referencia catastral.
13/08/2022 21:24
Pepe123
Muchas gracias por la respuesta. Al ser una zona deprimida laboralmente y dada la antigüedad de las viviendas (70 u 80 años) y su mala construcción, será muy difícil encontrar comprador por el valor catastral, que dicen, supera en mucho el precio fijado.
En fin, un saludo
15/08/2022 12:44
rafiña
Para saber a qué atenerse, lo mejor es obtener el valor mínimo que asigna Hacienda a la operación.
15/08/2022 13:56
Pepelu90
Gracias, Pepelu.
Creo que cuando la Empresa ponga a la venta los inmuebles, nos darán un plazo para decidir, aunque no espero que me digan ese valor mínimo que Hacienda asigna; en todo caso lo sabrá el notario a la hora de realizar la venta posterior y eso puede ahuyentar al comprador. Voy a ver si consigo la información por algún lado. Saludos
15/08/2022 14:13
rafiña
Ese valor se llama exactamente "Valor de Referencia", y es público, puede encontrarlo en la Sede Electrónica del Catastro, para lo que necesita tener Certificado Digital, y conocer la Referencia Catastral, que la puede encontrar en la propia web de catastro, con acceso libre, conociendo la dirección del inmueble.
Busque ese valor ya, y así tendrá clara la situación y podrá calcular los impuestos y circunstancias que se le van a presentar cuando vaya a comprar y vender.
28/08/2022 17:41
Pepe123
Muchas gracias, Pepe y mis disculpas por tardar en responder, pero me surgió un viaje repentino. Desconocía ese medio para localizarlo, dado que la referencia catastral no me la dan hasta que se abra el plazo de compra, que por cierto, sólo dan 4 días laborables, así que aproveché para localizar el mismo dato, pero referido a mi domicilio habitual.
Accedo a la web del Catastro, aparecen todos los datos pero en el Valor de Referencia pone: "no existe Valor de Referencia"
Es una vivienda unifamiliar en terreno rural, construida hace 30 años, con su referencia catastral etc y por la que pago su correspondiente IBI anual etc.
En este caso y en caso de venta, que valoración habría que ponerle?.
Saludos y gracias!