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compraventa sociedad

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Compraventa sociedad
09/11/2010 12:55
Hola, me gustaría saber si mi argumentación es correcta con respecto a este tema:
un socio firma un contrato de cv privado con la sociedad para la venta de un uans viviendas en construcción. Posteriormente quiere resolver, alegando baja justificada y responder por menor cantidad de la que le correspondería si lo hiciera tal y como lo dice el contrato. En mi opinión, el problema reside en la ley aplicable. En principio pensaba que regía el contrato, por ser lo más particular. Pero el CC art 3 dice que las dipsoiciones del código rigen supletoriamente a otras leyes especiales. Por tanto, tratándose de uan cooperativa, habría que mirar la ley de cooperativas. Y ahí se plantea un porblema: la ley de cooperativas remite a lo dispuesto en el CC, porque dice que los socios deberán responder válidamente de los actos que hayan acordado en nombre de la sociedad..pero a su vez los estatutos permiten salir de la sociedad por baja justificada, y respondiendo consecuentemente por importe inferior en caso de resolúción del contrato. A mi juicio, al mergne de que el tribunal considere o no que la baja es justificada yo creo que debería responder según los términos del contrato, porque al remitirse a él la ley de cooperativas y no poder ser los estautos contrarios a la ley ( de hecho creo que en los estatutos también se dice que deberán los socios cumplir válidamente los acuerdos..) y además, por el princpio de ley aplicable a la vigente al momento de realizarse el hecho, creo k debería responder según als condiciones en que se obligó, no siendo posible alterar su posición jurídica para no vulnerar la buena fe de las partes. No sé si me he explicado bien..si a alguien le interesa y quiere más información o simplemente aclarar algo que me lo diga. Gracias
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09/11/2010 12:55
Hola, me gustaría saber si mi argumentación es correcta con respecto a este tema:
un socio firma un contrato de cv privado con la sociedad para la venta de un uans viviendas en construcción. Posteriormente quiere resolver, alegando baja justificada y responder por menor cantidad de la que le correspondería si lo hiciera tal y como lo dice el contrato. En mi opinión, el problema reside en la ley aplicable. En principio pensaba que regía el contrato, por ser lo más particular. Pero el CC art 3 dice que las dipsoiciones del código rigen supletoriamente a otras leyes especiales. Por tanto, tratándose de uan cooperativa, habría que mirar la ley de cooperativas. Y ahí se plantea un porblema: la ley de cooperativas remite a lo dispuesto en el CC, porque dice que los socios deberán responder válidamente de los actos que hayan acordado en nombre de la sociedad..pero a su vez los estatutos permiten salir de la sociedad por baja justificada, y respondiendo consecuentemente por importe inferior en caso de resolúción del contrato. A mi juicio, al mergne de que el tribunal considere o no que la baja es justificada yo creo que debería responder según los términos del contrato, porque al remitirse a él la ley de cooperativas y no poder ser los estautos contrarios a la ley ( de hecho creo que en los estatutos también se dice que deberán los socios cumplir válidamente los acuerdos..) y además, por el princpio de ley aplicable a la vigente al momento de realizarse el hecho, creo k debería responder según als condiciones en que se obligó, no siendo posible alterar su posición jurídica para no vulnerar la buena fe de las partes. No sé si me he explicado bien..si a alguien le interesa y quiere más información o simplemente aclarar algo que me lo diga. Gracias