No hay ninguna ley que permita al vendedor quedarse en la vivienda después de la entrega de llaves. Precisamente eso es la entrega de llaves: la puesta a disposición de la vivienda, y la traditio, o paso de la posesión de la casa del vendedor al comprador. Llaves encima de la mesa en la Notaría, y en cuanto salgáis de alli, cerrajero y cambio de cerradura. Que no te engañen.
Vpy a comprar un piso y le envio a la vendedora contrato de arras.Me contesta que despues de la firma necesita quedarse en el piso una temporada y me dice que la ampara la ley.
¿Conoceis que ley la ampara a permanecer en el piso despues de la firma del contrato? .En cualquier caso puede que finalmente en base a mi consentimiento meta a un familiar y mediante eta clausula me lo transforme en un arrendamiento y no en un precario.¿Debo exigirle una indemnizacion mensual durante el tiempo que haga uso del piso ?.quedo pendiente de vuestra respuesta