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Compré un piso, he dado mis datos al administrador y me pide escrituras.

10 Comentarios
 
Compré un piso, he dado mis datos al administrador y me pide escrituras.
18/05/2019 12:42
Como dije acabo de comprar un piso, le di todos mis datos al administrador, además mi número de cuenta para que me pase al cobro mis recibos de la comunidad, pero además me ha pedido dos cosas que me han parecido un poco exageradas ya que nunca me había pasado.
Una cosa). Que tengo que ir en persona a su oficina a rellenar un formulario editado por dicha administración, para darles un permiso con mi firma original para que puedan pasarme al cobro los recibos por el banco.
Otra cosa). Que también tengo que llevarles a su oficina las Escrituras, para que las vean.
No me dedico a la compra de venta de pisos pero por circunstancias de la vida he hecho alguna compra y ya había pasado por este trance de al comprar un piso, darle mis datos al administrador para que me puedan pasar al cobro mis recibos por el banco.
En otras ocasiones cuando he comprado un piso, les daba por teléfono mis datos mi número de cuenta, o les mandaba un correo electrónico dándoles estos datos, y se acabó.
Me gustaría saber a la luz de la ley de Protección de datos si estoy obligado a mostrarle mis escrituras a alguien distinto a un organismo público, como pueda ser un administrador de fincas en este caso, para que las vean o simplemente con que vea mi DNI o darle fotocopia de mi DNI sería suficiente. Por tanto que el Administrador se esté arrogando unos derechos que no le pertenecen.
También me gustaría saber si puedo pedirle al Administrador que me envíe por correo ordinario los datos del formulario qué quieren que rellene y yo devolvérselo firmado asimismo por correo ordinario sin que puedan exigirme mi presencia en su oficina, ya que no vivo en el piso comprado sino que vivo lejos.
Dice el Administrador que rellenar el Formulario que ellos me imponen, firmarlo, escanearlo y enviárselo por correo electrónico que no le sirve, que tiene que ser la firma original plasmada en el formulario cosa que me ha extrañado enormemente ya que hoy en día tanto Hacienda cómo incluso el Juzgado admiten la firma escaneada, y el caso más cotidiano es al hacer un cambio de nombre de una Compañía eléctrica
Les agradecería algún comentario
18/05/2019 19:05
seg111un
A ver, es lógico que le pida que le enseñe las escrituras pues solo así puede saber que usted es el propietario.
Respecto a la firma también me parece muy correcto y lógico.
No entiendo cómo pretende que sin nada que verifique que usted es quien dice ser( para esto debe verlo en persona y ver la foto de su D.N.I) le ponga como propietario de un piso.
18/05/2019 20:02
seg111un
Independiente de porque le ha contestado karme y done coincido, lo que si me preocuparía son los documentos que usted quiere que firme ya que ahí podría estar el kis de la cuestión. Aproveché para pedirle los estatutos de la comunidad, si es que tienen e infórmese de como se pagan las cuotas de gastos (por coeficientes o cómo) si existe morosidad de algún propietario (esto significará que usted también quiere información de la comunidad, que se interesa por ella) y cuánto son sus honorarios. Ya que quiere saber, pregunté usted también y tenga cuidado con lo que firma.
Los administradores disponen de una base informática (base de datos) donde reflejan todos los datos de los propietarios (aunque esto no es legal) se suele hacer. En esa base ,además de sus datos personales, nombre, dirección, cuenta bancaria, teléfonos, etc....también se reflejas datos como lugar de trabajo, cargo u oficio, soltero o casado, hijos, etc.... Son datos que a la hora de hablar o contactar con usted, él ya sabe. La información es poder, y eso lo tienen bien aprendido, además de disponer de su dinero por las cuotas o derramas que él tendrá.
Espero haberle sido útil. Un saludo.
18/05/2019 20:09
Karmes
"La ley obliga al comprador a comunicar a la administración o persona que lleve la misma de una comunidad de vecinos el cambio de titular". (Todo ello a efectos legales, de notificaciones, etc)".
Reasalto, ley obliga únicamente a notificar (dirección del piso y mis datos personales) pero la ley no obliga a que yo tenga que ir a la oficina del administrador a mostrarle las escrituras originales.
Incluso en plan legalista enviarles un Burofax con acuse de recibo informándoles únicamente de mis datos y de la dirección del piso qué he comprado y del cual ellos son administradores, pero nada más, ni Escrituras ni nada, las Escrituras solamente son para cuándo me las pida un organismo público, pero supongo que una persona privada si me pide las Escrituras y yo se las doy voluntariamente es porque soy lelo, ya que existe una bonita ley muy reciente sobre Protección de datos.
En resumen, si quieren obtener datos de mi piso que vayan al registro de la Propiedad y pidan una Nota simple, qué es lo único que puede pedir cualquier persona, pero nada más.
De paso con el Burofax que mencioné antes, también les pido que me faciliten por el medio que ellos quieran el número de cuenta de la comunidad y el importe de la cuota que debo de ingresar todos los meses, de este modo ellos no me pasen nada al cobro, sinó que se lo ingreso yo
Saludos
18/05/2019 20:12
seg111un
Dices:
"A ver, es lógico que le pida que le enseñe las escrituras pues solo así puede saber que usted es el propietario. Respecto a la firma también me parece muy correcto y lógico. No entiendo cómo pretende que sin nada que verifique que usted es quien dice ser( para esto debe verlo en persona y ver la foto de su D.N.I) le ponga como propietario de un piso".
Lo qué a usted le parece lógico a mí no me lo parece tanto ya que lo normal no es lo que usted dice si no que por teléfono o correo electrónico le envié mi nombres y apellido, mi DNI, mi dirección de correspondencia y la dirección del piso que he comprado del cual ese señor es el administrador. Eso es lo que se hace siempre en estos casos pero cuando uno interpreta que algo se sale de la norma es cuando uno busca sus derechos
"La ley obliga al comprador a comunicar a la administración o persona que lleve la misma de una comunidad de vecinos el cambio de titular". (Todo ello a efectos legales, de notificaciones, etc)".
Resalto, ley obliga únicamente a notificar (dirección del piso y mis datos personales) pero la ley no obliga a que yo tenga que ir a la oficina del administrador a mostrarle las escrituras originales.
Incluso en plan legalista enviarles un Burofax con acuse de recibo informándoles únicamente de mis datos y de la dirección del piso qué he comprado y del cual ellos son administradores, pero nada más, ni Escrituras ni nada, las Escrituras solamente son para cuándo me las pida un organismo público, pero supongo que una persona privada si me pide las Escrituras y yo se las doy voluntariamente es porque soy lelo, ya que existe una bonita ley muy reciente sobre Protección de datos.
En resumen, si quieren obtener datos de mi piso que vayan al registro de la Propiedad y pidan una Nota simple, qué es lo único que puede pedir cualquier persona, pero nada más.
De paso con el Burofax que mencioné antes, también les pido que me faciliten por el medio que ellos quieran el número de cuenta de la comunidad y el importe de la cuota que debo de ingresar todos los meses, de este modo ellos no me pasen nada al cobro, sinó que se lo ingreso yo
Saludos
18/05/2019 20:26
seg111un
Veo que se ha repetido dos veces. Lo que dice de que vaya al registro para ver la veracidad de la propiedad, tiene razón, pero esto significa tiempo que él tiene que perder y dinero, si por el contrario esos datos fehacientes ( la escritura) se los lleva usted, él se lo ahorra. No veo otro motivo.
18/05/2019 20:52
Fontanero
Dices: "si me preocuparía son los documentos que usted quiere que firme ya que ahí podría estar el kis de la cuestión"
No les voy a firmar absolutamente nada, como entonces no me pasarán los recibos que me corresponden de comunidad todos los meses al cobro por el banco por domiciliación, pues no pasa nada, yo les hago todos los meses una transferencia de la cuota que me corresponde pagar todos los meses, y aquí paz y después gloria.
Previamente tendré que conseguir les el número de cuenta de la comunidad donde hacer el ingreso
Dices: "…como se pagan las cuotas de gastos (por coeficientes o cómo)" Creo que forzosamente habiendo un administrador el pago debe ser por coeficiente.
No había pensado en eso que el kit está en que con el pretexto de darles permiso para que puedan pasar mis recibos de comunidad por el banco, me hagan firmar de paso otras cosas.
Lo que dices de ir allí y preguntarles cosas si fuese allí me parecería bien preguntarles todo eso y más pero el asunto es que no pienso ir por allí, que no me van a ver el careto, porque la ley no me obliga a tener que ir allí para nada, pienso pagar los pagos de comunidad que me pertenezcan y punto.
¿Te imaginas la situación de los bancos con todos los pisos que tienen, que se molesten en ir a conocer a todos los administradores por el gusto de ir allí a conocerles? Sencillamente repito tener que ir allí es totalmente absurdo. Saludos
18/05/2019 21:28
seg111un
Preveo que no va existir buen filin entre ambos. Saludos
18/05/2019 21:33
seg111un
Si lo tiene tan claro para que pregunta?????
Por otro lado usted es uno más en esa comunidad que tendrá un contrato con dicho administrador y el su forma de trabajar. Usted pretende que alguien contratado por toda la comunidad trabaja de la forma que solo le interesa a usted.
No creo que le facilite el n de cuenta de la comunidad a alguien que no sabe si es propietario.
Usted por mucho que se sepa propietario, el no tiene por que darlo por cierto.
Su propiedad acumulará deudas de la comunidad y tenga claro que las pagará tarde o temprano multiplicadas si llega el caso a los juzgados.
18/05/2019 21:38
seg111un
Por cierto no es obligación del administrador ir al registro de la propiedad para ahorrarle a usted tiempo. Es usted quién debe acreditar ante él que esa propiedad es de usted..
Algunos se creen que los administradores son sus sirvientes y otros en cambio ven como dioses, muy equivocados están ambos.
19/05/2019 09:55
seg111un
La obligatoriedad de comunicar el cambio de titularidad de la vivienda es del propietario asi que el propietario que vende debe comunicar que ha vendido la propiedad, cosa que suele hacerse al solicitar el certificado de deudas con la comunidad que ha de presentar al hacer las escritura. Si lo sabe, comunicara tambien el nombre del nuevo propietarioo.

art 9,i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.


El nuevo propietario, una vez haya firmado escrituras, ha de comunicar que lo es y la direccion que considere para efectos de comunicacion.

art 9,h) h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Cualquier otro documento sobra.

Jamas me han solicitados ni escrituras ni nota simple ni nada pues por logica nadie se hace cargo de gastos que no le corresponden. El administrador debe tener toda la documentacion de la comunidad lo que incluye Escritura de division horizontal y estatutos si los hay y/o normas de regimen interno, por lo que una vez comunicado el cambio de propiedad no necesita mas informacion. Nombre y propiedad o direccion de envios, ni DNI ni nada mas..Aceptamos entregar mas datos de los necesarios porque creemos que el administrador los va a necesitar o por comodidad propia pero si nos lo planteamos la mayoria es informacion innecesaria para administrar y si para controlar

Si lo que se solicita es el numero de cuenta para pagar, una vez comunicado el cambio de propiedad, no pueden negarse a darlo. No es necesario que nos domicilien los recibos, ni obligatorio, y de hecho yo recomiendo no hacerlo y por contra automatizar los pagos cada cual en su cuenta. Muchos propietarios se quejan de que les pasan recibos de cosas que desconocen (derramas sin aprobar por ejemplo) algo que se evita si el administrador no puede hacerlo.
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Compré un piso, he dado mis datos al administrador y me pide escrituras.

10 Comentarios
 
Compré un piso, he dado mis datos al administrador y me pide escrituras.
18/05/2019 12:42
Como dije acabo de comprar un piso, le di todos mis datos al administrador, además mi número de cuenta para que me pase al cobro mis recibos de la comunidad, pero además me ha pedido dos cosas que me han parecido un poco exageradas ya que nunca me había pasado.
Una cosa). Que tengo que ir en persona a su oficina a rellenar un formulario editado por dicha administración, para darles un permiso con mi firma original para que puedan pasarme al cobro los recibos por el banco.
Otra cosa). Que también tengo que llevarles a su oficina las Escrituras, para que las vean.
No me dedico a la compra de venta de pisos pero por circunstancias de la vida he hecho alguna compra y ya había pasado por este trance de al comprar un piso, darle mis datos al administrador para que me puedan pasar al cobro mis recibos por el banco.
En otras ocasiones cuando he comprado un piso, les daba por teléfono mis datos mi número de cuenta, o les mandaba un correo electrónico dándoles estos datos, y se acabó.
Me gustaría saber a la luz de la ley de Protección de datos si estoy obligado a mostrarle mis escrituras a alguien distinto a un organismo público, como pueda ser un administrador de fincas en este caso, para que las vean o simplemente con que vea mi DNI o darle fotocopia de mi DNI sería suficiente. Por tanto que el Administrador se esté arrogando unos derechos que no le pertenecen.
También me gustaría saber si puedo pedirle al Administrador que me envíe por correo ordinario los datos del formulario qué quieren que rellene y yo devolvérselo firmado asimismo por correo ordinario sin que puedan exigirme mi presencia en su oficina, ya que no vivo en el piso comprado sino que vivo lejos.
Dice el Administrador que rellenar el Formulario que ellos me imponen, firmarlo, escanearlo y enviárselo por correo electrónico que no le sirve, que tiene que ser la firma original plasmada en el formulario cosa que me ha extrañado enormemente ya que hoy en día tanto Hacienda cómo incluso el Juzgado admiten la firma escaneada, y el caso más cotidiano es al hacer un cambio de nombre de una Compañía eléctrica
Les agradecería algún comentario
18/05/2019 19:05
seg111un
A ver, es lógico que le pida que le enseñe las escrituras pues solo así puede saber que usted es el propietario.
Respecto a la firma también me parece muy correcto y lógico.
No entiendo cómo pretende que sin nada que verifique que usted es quien dice ser( para esto debe verlo en persona y ver la foto de su D.N.I) le ponga como propietario de un piso.
18/05/2019 20:02
seg111un
Independiente de porque le ha contestado karme y done coincido, lo que si me preocuparía son los documentos que usted quiere que firme ya que ahí podría estar el kis de la cuestión. Aproveché para pedirle los estatutos de la comunidad, si es que tienen e infórmese de como se pagan las cuotas de gastos (por coeficientes o cómo) si existe morosidad de algún propietario (esto significará que usted también quiere información de la comunidad, que se interesa por ella) y cuánto son sus honorarios. Ya que quiere saber, pregunté usted también y tenga cuidado con lo que firma.
Los administradores disponen de una base informática (base de datos) donde reflejan todos los datos de los propietarios (aunque esto no es legal) se suele hacer. En esa base ,además de sus datos personales, nombre, dirección, cuenta bancaria, teléfonos, etc....también se reflejas datos como lugar de trabajo, cargo u oficio, soltero o casado, hijos, etc.... Son datos que a la hora de hablar o contactar con usted, él ya sabe. La información es poder, y eso lo tienen bien aprendido, además de disponer de su dinero por las cuotas o derramas que él tendrá.
Espero haberle sido útil. Un saludo.
18/05/2019 20:09
Karmes
"La ley obliga al comprador a comunicar a la administración o persona que lleve la misma de una comunidad de vecinos el cambio de titular". (Todo ello a efectos legales, de notificaciones, etc)".
Reasalto, ley obliga únicamente a notificar (dirección del piso y mis datos personales) pero la ley no obliga a que yo tenga que ir a la oficina del administrador a mostrarle las escrituras originales.
Incluso en plan legalista enviarles un Burofax con acuse de recibo informándoles únicamente de mis datos y de la dirección del piso qué he comprado y del cual ellos son administradores, pero nada más, ni Escrituras ni nada, las Escrituras solamente son para cuándo me las pida un organismo público, pero supongo que una persona privada si me pide las Escrituras y yo se las doy voluntariamente es porque soy lelo, ya que existe una bonita ley muy reciente sobre Protección de datos.
En resumen, si quieren obtener datos de mi piso que vayan al registro de la Propiedad y pidan una Nota simple, qué es lo único que puede pedir cualquier persona, pero nada más.
De paso con el Burofax que mencioné antes, también les pido que me faciliten por el medio que ellos quieran el número de cuenta de la comunidad y el importe de la cuota que debo de ingresar todos los meses, de este modo ellos no me pasen nada al cobro, sinó que se lo ingreso yo
Saludos
18/05/2019 20:12
seg111un
Dices:
"A ver, es lógico que le pida que le enseñe las escrituras pues solo así puede saber que usted es el propietario. Respecto a la firma también me parece muy correcto y lógico. No entiendo cómo pretende que sin nada que verifique que usted es quien dice ser( para esto debe verlo en persona y ver la foto de su D.N.I) le ponga como propietario de un piso".
Lo qué a usted le parece lógico a mí no me lo parece tanto ya que lo normal no es lo que usted dice si no que por teléfono o correo electrónico le envié mi nombres y apellido, mi DNI, mi dirección de correspondencia y la dirección del piso que he comprado del cual ese señor es el administrador. Eso es lo que se hace siempre en estos casos pero cuando uno interpreta que algo se sale de la norma es cuando uno busca sus derechos
"La ley obliga al comprador a comunicar a la administración o persona que lleve la misma de una comunidad de vecinos el cambio de titular". (Todo ello a efectos legales, de notificaciones, etc)".
Resalto, ley obliga únicamente a notificar (dirección del piso y mis datos personales) pero la ley no obliga a que yo tenga que ir a la oficina del administrador a mostrarle las escrituras originales.
Incluso en plan legalista enviarles un Burofax con acuse de recibo informándoles únicamente de mis datos y de la dirección del piso qué he comprado y del cual ellos son administradores, pero nada más, ni Escrituras ni nada, las Escrituras solamente son para cuándo me las pida un organismo público, pero supongo que una persona privada si me pide las Escrituras y yo se las doy voluntariamente es porque soy lelo, ya que existe una bonita ley muy reciente sobre Protección de datos.
En resumen, si quieren obtener datos de mi piso que vayan al registro de la Propiedad y pidan una Nota simple, qué es lo único que puede pedir cualquier persona, pero nada más.
De paso con el Burofax que mencioné antes, también les pido que me faciliten por el medio que ellos quieran el número de cuenta de la comunidad y el importe de la cuota que debo de ingresar todos los meses, de este modo ellos no me pasen nada al cobro, sinó que se lo ingreso yo
Saludos
18/05/2019 20:26
seg111un
Veo que se ha repetido dos veces. Lo que dice de que vaya al registro para ver la veracidad de la propiedad, tiene razón, pero esto significa tiempo que él tiene que perder y dinero, si por el contrario esos datos fehacientes ( la escritura) se los lleva usted, él se lo ahorra. No veo otro motivo.
18/05/2019 20:52
Fontanero
Dices: "si me preocuparía son los documentos que usted quiere que firme ya que ahí podría estar el kis de la cuestión"
No les voy a firmar absolutamente nada, como entonces no me pasarán los recibos que me corresponden de comunidad todos los meses al cobro por el banco por domiciliación, pues no pasa nada, yo les hago todos los meses una transferencia de la cuota que me corresponde pagar todos los meses, y aquí paz y después gloria.
Previamente tendré que conseguir les el número de cuenta de la comunidad donde hacer el ingreso
Dices: "…como se pagan las cuotas de gastos (por coeficientes o cómo)" Creo que forzosamente habiendo un administrador el pago debe ser por coeficiente.
No había pensado en eso que el kit está en que con el pretexto de darles permiso para que puedan pasar mis recibos de comunidad por el banco, me hagan firmar de paso otras cosas.
Lo que dices de ir allí y preguntarles cosas si fuese allí me parecería bien preguntarles todo eso y más pero el asunto es que no pienso ir por allí, que no me van a ver el careto, porque la ley no me obliga a tener que ir allí para nada, pienso pagar los pagos de comunidad que me pertenezcan y punto.
¿Te imaginas la situación de los bancos con todos los pisos que tienen, que se molesten en ir a conocer a todos los administradores por el gusto de ir allí a conocerles? Sencillamente repito tener que ir allí es totalmente absurdo. Saludos
18/05/2019 21:28
seg111un
Preveo que no va existir buen filin entre ambos. Saludos
18/05/2019 21:33
seg111un
Si lo tiene tan claro para que pregunta?????
Por otro lado usted es uno más en esa comunidad que tendrá un contrato con dicho administrador y el su forma de trabajar. Usted pretende que alguien contratado por toda la comunidad trabaja de la forma que solo le interesa a usted.
No creo que le facilite el n de cuenta de la comunidad a alguien que no sabe si es propietario.
Usted por mucho que se sepa propietario, el no tiene por que darlo por cierto.
Su propiedad acumulará deudas de la comunidad y tenga claro que las pagará tarde o temprano multiplicadas si llega el caso a los juzgados.
18/05/2019 21:38
seg111un
Por cierto no es obligación del administrador ir al registro de la propiedad para ahorrarle a usted tiempo. Es usted quién debe acreditar ante él que esa propiedad es de usted..
Algunos se creen que los administradores son sus sirvientes y otros en cambio ven como dioses, muy equivocados están ambos.
19/05/2019 09:55
seg111un
La obligatoriedad de comunicar el cambio de titularidad de la vivienda es del propietario asi que el propietario que vende debe comunicar que ha vendido la propiedad, cosa que suele hacerse al solicitar el certificado de deudas con la comunidad que ha de presentar al hacer las escritura. Si lo sabe, comunicara tambien el nombre del nuevo propietarioo.

art 9,i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.


El nuevo propietario, una vez haya firmado escrituras, ha de comunicar que lo es y la direccion que considere para efectos de comunicacion.

art 9,h) h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Cualquier otro documento sobra.

Jamas me han solicitados ni escrituras ni nota simple ni nada pues por logica nadie se hace cargo de gastos que no le corresponden. El administrador debe tener toda la documentacion de la comunidad lo que incluye Escritura de division horizontal y estatutos si los hay y/o normas de regimen interno, por lo que una vez comunicado el cambio de propiedad no necesita mas informacion. Nombre y propiedad o direccion de envios, ni DNI ni nada mas..Aceptamos entregar mas datos de los necesarios porque creemos que el administrador los va a necesitar o por comodidad propia pero si nos lo planteamos la mayoria es informacion innecesaria para administrar y si para controlar

Si lo que se solicita es el numero de cuenta para pagar, una vez comunicado el cambio de propiedad, no pueden negarse a darlo. No es necesario que nos domicilien los recibos, ni obligatorio, y de hecho yo recomiendo no hacerlo y por contra automatizar los pagos cada cual en su cuenta. Muchos propietarios se quejan de que les pasan recibos de cosas que desconocen (derramas sin aprobar por ejemplo) algo que se evita si el administrador no puede hacerlo.