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Computo asunto propio

5 Comentarios
 
04/05/2014 16:42
Acatar y después denunciar ante inspección de trabajo.
04/05/2014 13:22
Muchisimas gracias, estas respuestas me estan aclarando varios temas,
tengo otra pregunta. Si un trabajador por un dia no realiza la jornada de descanso obligatorio que tengo entendido es de 12 horas y la empresa le hace venir a trabajar sin respectar este horario, que es lo que se puede hacer????
03/05/2014 16:27
En primer lugar como funcionario público se rige usted por el EBEP y no por el ET pero es que en segundo lugar eso que dice usted no tiene sentido y no viene en el ET, mire usted en lo laboral se toma la jornada anual y se divide por el nº de días de trabajo, (no por los días naturales aquí estaría incluido tanto las vacaciones como los descansos), de esa forma sabe usted cual es su jornada diaria, pero si como dice usted trabaja 8.15 h/día eso es lo que le corresponde, (todo esto lo digo sin conocer lo que puede decir el EBEP sobre este particular).
SMO.
03/05/2014 14:49
Hola,la argumentacion que nos dan es que como unos trabajadores si que estan realizando la jornada a 7,5 horas pues aunque nosotros la tengamos a 8,15 horas,dicen que según la ley de los trabajadores solo se puede contar el asunto propio a 7,5 horas.
Por lo cual entiendo que hay un agravavio comparativo entre trabajadores de mi misma administracion local.
Y entonces como.se cuentan las vacaciones,porque hay trabajadores que el sabado.y domingo trabajan solo 5 horas y a ellos no les cuentan las 5 horas,sino 7,5.Gracias por la respuesta anterior.
03/05/2014 12:35
Los días de asuntos propios no son como los de descanso o vacaciones computan por el 100% de la jornada, es decir si usted trabaja 8 horas son por esas 8 horas y si trabaja 12 por las 12.
Por cierto que argumentan para decirles que son 7.1/2 y no los 8.15 porque no se su computo de jornada anual pero se de empresas que lo que hacían era restar el tiempo generado de descanso y de vacaciones para lo que hay sentencias en contra pero claro eso deja una jornada de 8 h en 5,35, (resto del tiempo corresponde al periodo de descanso y a tiempo de vacaciones generado, de aquí que me extrañe esa cantidad en concreto.
SMO.
Computo asunto propio
03/05/2014 10:02
Hola, una pregunta, soy funcionario publico. Si mi jornada laboral es de 8 horas y 15 minutos cada dia, como se computa un permiso de asunto propio??
Dia por dia??Por horas??
Porque el problema es que en mi administarcion estan regulando el asunto propio a 7,5 horas, pero hay trabajadores como yo que nos hacen trabajar mas horas al dia, pero cuando vas a pedir un asunto propio te lo computan a 7,5 horas, con lo cual estas perdiendo cada vez que te pide un AP 45 minutos. Gracias.
Computo asunto propio | PorticoLegal
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04/05/2014 16:42
Acatar y después denunciar ante inspección de trabajo.
04/05/2014 13:22
Muchisimas gracias, estas respuestas me estan aclarando varios temas,
tengo otra pregunta. Si un trabajador por un dia no realiza la jornada de descanso obligatorio que tengo entendido es de 12 horas y la empresa le hace venir a trabajar sin respectar este horario, que es lo que se puede hacer????
03/05/2014 16:27
En primer lugar como funcionario público se rige usted por el EBEP y no por el ET pero es que en segundo lugar eso que dice usted no tiene sentido y no viene en el ET, mire usted en lo laboral se toma la jornada anual y se divide por el nº de días de trabajo, (no por los días naturales aquí estaría incluido tanto las vacaciones como los descansos), de esa forma sabe usted cual es su jornada diaria, pero si como dice usted trabaja 8.15 h/día eso es lo que le corresponde, (todo esto lo digo sin conocer lo que puede decir el EBEP sobre este particular).
SMO.
03/05/2014 14:49
Hola,la argumentacion que nos dan es que como unos trabajadores si que estan realizando la jornada a 7,5 horas pues aunque nosotros la tengamos a 8,15 horas,dicen que según la ley de los trabajadores solo se puede contar el asunto propio a 7,5 horas.
Por lo cual entiendo que hay un agravavio comparativo entre trabajadores de mi misma administracion local.
Y entonces como.se cuentan las vacaciones,porque hay trabajadores que el sabado.y domingo trabajan solo 5 horas y a ellos no les cuentan las 5 horas,sino 7,5.Gracias por la respuesta anterior.
03/05/2014 12:35
Los días de asuntos propios no son como los de descanso o vacaciones computan por el 100% de la jornada, es decir si usted trabaja 8 horas son por esas 8 horas y si trabaja 12 por las 12.
Por cierto que argumentan para decirles que son 7.1/2 y no los 8.15 porque no se su computo de jornada anual pero se de empresas que lo que hacían era restar el tiempo generado de descanso y de vacaciones para lo que hay sentencias en contra pero claro eso deja una jornada de 8 h en 5,35, (resto del tiempo corresponde al periodo de descanso y a tiempo de vacaciones generado, de aquí que me extrañe esa cantidad en concreto.
SMO.
Computo asunto propio
03/05/2014 10:02
Hola, una pregunta, soy funcionario publico. Si mi jornada laboral es de 8 horas y 15 minutos cada dia, como se computa un permiso de asunto propio??
Dia por dia??Por horas??
Porque el problema es que en mi administarcion estan regulando el asunto propio a 7,5 horas, pero hay trabajadores como yo que nos hacen trabajar mas horas al dia, pero cuando vas a pedir un asunto propio te lo computan a 7,5 horas, con lo cual estas perdiendo cada vez que te pide un AP 45 minutos. Gracias.