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Computo de extinción de relación laboral

3 Comentarios
 
06/11/2003 20:35
Hola compañeros. Una precisión Carlos. El planteamiento es bueno, pero no dices expresamente, que en el convenio colectivo de aplicación, la retribución de las pagas extras se excluye el plus de convenio. Esto también ocurre con la retribución de vacaciones.

Por otro lado, el consultante no dice si es empresario o trabajador. Tiene todos los indicios de ser lo último. Por ello, no debe existir compensación por termino de contrato. Lo que sí debe cumplir es en plazo con el preaviso, ya que si no lo hace, se podrá encontrar con sorpresas poco agradables.

Saludos.
06/11/2003 20:10
Te pongo un ejemplo aplicalo a tu caso

Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2002 (ha trabajado por tanto en el año 2002 durante 274 días).
Sus retribuciones son:

Salario Base: 751,27 euros
Plus convenio: 132,22 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros
El trabajador ha disfrutado durante 2002 de 7 días de vacaciones

El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes.

El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras.

1. El salario del mes en curso (octubre)

El finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por los días trabajados.

El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:

Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes

El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30

991,67 / 30 = 33,06 euros / día

El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:

33,06 x 4 = 132,22 euros

2. Vacaciones

El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado.

El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres:

Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones
Por 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones

30 x 274
X = ------------------- = 23 días de vacaciones
360

Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:

23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar

Para hallar la compensación económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario:

16 días x 33,06 auros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones

3. Pagas extras

El trabajador tendrá también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían en el año 2002, calculándose en función del tiempo trabajado.

Las pagas extras son por regla general dos:

La paga de navidad se devenga el 1-1-2002
La paga de verano se devenga el 1-7-2002.

Para la determinación de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:

859,45
-------------- = 2,39 euros / día
360

El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:

· Desde el 1-1-2002 han transcurrido 274 días

274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad

· Desde el 1-7-2000 han transcurrido 94 días

94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano

El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.

654,14 + 224,66 = 878,80 euros

4. En total el trabajador percibirá en el finiquito la suma de los tres conceptos:

Salario octubre + vacaciones + pagas extras = 132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros

Un saludo
29/10/2003 13:11
Deberías concretar un poco, porque, al menos yo, no entiendo muy bien la pregunta.
Computo de extinción de relación laboral
29/10/2003 12:48
cual es la mecanica , para calcular el computo de lo que me toca una extincion de relacion laboral, quiero decir , cuanto me toca,tengo 1 año y 5 meses y voy a meter el preaviso.
gracias.
lampone
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Computo de extinción de relación laboral

3 Comentarios
 
06/11/2003 20:35
Hola compañeros. Una precisión Carlos. El planteamiento es bueno, pero no dices expresamente, que en el convenio colectivo de aplicación, la retribución de las pagas extras se excluye el plus de convenio. Esto también ocurre con la retribución de vacaciones.

Por otro lado, el consultante no dice si es empresario o trabajador. Tiene todos los indicios de ser lo último. Por ello, no debe existir compensación por termino de contrato. Lo que sí debe cumplir es en plazo con el preaviso, ya que si no lo hace, se podrá encontrar con sorpresas poco agradables.

Saludos.
06/11/2003 20:10
Te pongo un ejemplo aplicalo a tu caso

Un trabajador cesa voluntariamente en el trabajo el 4 de octubre de 2002 (ha trabajado por tanto en el año 2002 durante 274 días).
Sus retribuciones son:

Salario Base: 751,27 euros
Plus convenio: 132,22 euros
Antigüedad: 108,18 euros
Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 859,45 euros
El trabajador ha disfrutado durante 2002 de 7 días de vacaciones

El finiquito es el recibo por el que trabajador y el empresario dan por terminada la relación laboral liquidando todas las obligaciones pendientes.

El trabajador tendrá derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponda, por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de pagas extras.

1. El salario del mes en curso (octubre)

El finiquito incluirá el salario que corresponde al trabajador por los días del mes de octubre trabajados. Para lo cual partiremos del salario mensual para obtener el salario diario y multiplicar éste por los días trabajados.

El salario mensual estará constituido por la suma del salario base más los complementos salariales:

Salario Base + Antigüedad + Plus convenios = 751,27 + 108,18 + 132,22 = 991,67 euros / mes

El salario diario se calculará dividiendo el mensual entre 30

991,67 / 30 = 33,06 euros / día

El trabajador en el mes de octubre trabajó únicamente 4 días por lo que el salario que le corresponde es el siguiente:

33,06 x 4 = 132,22 euros

2. Vacaciones

El trabajador deberá percibir una compensación económica por la parte de vacaciones que no hubiera disfrutado.

El periodo de vacaciones a que el trabajador tendrá derecho dependerá de los días trabajados ese año, calculándose conforme a una regla de tres:

Por 360 días (1 año) el trabajador tendrá derecho a 30 días de vacaciones
Por 274 días el trabajador tendrá derecho a X días de vacaciones

30 x 274
X = ------------------- = 23 días de vacaciones
360

Pero el trabajador ya ha disfrutado de 7 días, que deberán descontarse:

23 – 7 = 16 días le restan por disfrutar

Para hallar la compensación económica multiplicaremos el número de días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario:

16 días x 33,06 auros / día = 528,96 euros tiene derecho a percibir el trabajador por vacaciones

3. Pagas extras

El trabajador tendrá también derecho a las pagas extraordinarias que le corresponderían en el año 2002, calculándose en función del tiempo trabajado.

Las pagas extras son por regla general dos:

La paga de navidad se devenga el 1-1-2002
La paga de verano se devenga el 1-7-2002.

Para la determinación de su cuantía se divide cada una de las pagas entre 360:

859,45
-------------- = 2,39 euros / día
360

El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:

· Desde el 1-1-2002 han transcurrido 274 días

274 x 2,39 = 654,14 euros de la paga de navidad

· Desde el 1-7-2000 han transcurrido 94 días

94 x 2,39 = 224,66 euros de la paga de verano

El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras.

654,14 + 224,66 = 878,80 euros

4. En total el trabajador percibirá en el finiquito la suma de los tres conceptos:

Salario octubre + vacaciones + pagas extras = 132,22 + 528,96 + 878,80 = 1.539,98 euros

Un saludo
29/10/2003 13:11
Deberías concretar un poco, porque, al menos yo, no entiendo muy bien la pregunta.
Computo de extinción de relación laboral
29/10/2003 12:48
cual es la mecanica , para calcular el computo de lo que me toca una extincion de relacion laboral, quiero decir , cuanto me toca,tengo 1 año y 5 meses y voy a meter el preaviso.
gracias.
lampone