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cómputo de plazos en la instrucción penal. El art.182 LOPJ.Criterio jurisprudencial

3 Comentarios
 
Cómputo de plazos en la instrucción penal. el art.182 lopj.criterio jurisprudencial
03/04/2008 14:35


Estimados foreros :

Como de costumbre en los 5 años transcurridos desde la reforma de la LOPJ, y la exclusión de sábados y domingos como hábiles a efectos de cómputo de plazos, de nuevo se plantea la confusión entre cómputo de plazo para presentación de escritos en instrucción,y sábados y domingos hábiles para práctica de diligencias de instrucción.
Yo lo tengo claro(salvo intepretación de algún Juzgado), pero después de un encontronazo con un colega , me gustaria aportaseis Jurisprudencia(tiene que haberla) pronunciándose en el sentido de lo taxativo del art.182 LOPJ respecto de la exclusión de sábados y domingos.

Saludos,
04/04/2008 21:34
Espero sirvan para tu propósito:

AP - Madrid. Auto de 4 de Noviembre de 2005 . Sección 17ª Sr. Vigil Levi (Nº 3021918108) Nº Recurso: 6/2005
Resumen: @ RECURSO DE APELACION Plazo.
A Favor: Nulidad
HECHOS
PRIMERO-. Con fecha 30 de mayo de 2.005 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganésde Providencia por la que se acordaba no admitir a trámite el recurso de apelación formulado por la recurrente por haber sido interpuesto fuera de plazo.
SEGUNDO-. Por la Sala se ha recabado informe el Juzgado en el que se ha pronunciado la resolución recurrida y del Ministerio Fiscal, que han evacuado en el sentido que obra en las actuaciones.
TERCERO-. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JACOBO VIGIL LEVI, que expresa el parecer de la Sala.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO-. Impugna la recurrente la providencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés en fecha 30 de mayo de 2.005, en la que se dispone no admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por la recurrente.
La resolución apelada por la Sra. Rosa, fue el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés el 26 de febrero de 2.004, notificado a la parte el 18 de marzo. Al haber comparecido la recurrente el día 24 del mismo mes, interesando se le designara Letrado y Procurador de oficio, el Juzgado decidió suspender el término para formular recurso.
Una vez que se hubieron nombrado defensa y representación técnica a Doña. Rosa, por el Juzgado de Instrucción se dictó, el 13 de mayo de 2.005, providencia en la que se alzaba la suspensión y se hacía saber a la parte que le restaba una audiencia para formular recurso de apelación. Dicha resolución se notificó el viernes 20 de mayo de 2.005.
La parte interpuso recurso de apelación el lunes 23 de mayo.
SEGUNDO-. Tanto la recurrente, como el Juzgado de instrucción en su informe, se refieren a los acuerdos de la Junta de Jueces de Leganés relativos a la presentación de escritos en el Juzgado de Guardia los sábados. El Instructor en su informe considera no obstante que el recurso debe ser admitido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la presentación de escritos a término.
Entiende la Sala que efectivamente el recurso ha de ser estimado, pero no por las razones expuestas por la recurrente ni por el Juzgado de Instrucción.
En efecto, no puede computarse dentro del término para la interposición de un recurso el sábado, declarado inhábil por el artículo 182 de la L.O.P.J. redactado conforme a la L.O. 20/03 23 de diciembre, ya en vigor en las fechas que nos ocupan.
Es pacífico que para el cómputo del lapso de tiempo concedido por la ley a las partes para la interposición de cualquier recurso, deben quedar excluidos los días inhábiles. Dicho criterio se apoya en lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley orgánica del Poder Judicial, según el cual los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, pero precisando que "En los -plazos-señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente". Así resulta, pues del tenor literal del referido artículo, y de la regla general contenida en el artículo 182 de la misma ley, al establecer el principio de la inhabilidad de los sábados y días festivos.
No puede oponerse a dicha afirmación el contenido del artículo 184.1 de la L.O.P.J., que declara hábiles todos los días y horas, para la instrucción de las causas criminales. En el mismo sentido el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Debe considerarse que los días declarados inhábiles por las leyes procesales lo son con la sola excepción formulada en los dos preceptos citados en el párrafo anterior y para el concreto supuesto que en ellos se contempla. Este supuesto no es otro que la práctica por parte del órgano jurisdiccional de actuaciones relativas a la instrucción sumarial, y por extensión, a todas las de investigación delictiva.
04/04/2008 21:38
Por tanto, dicha excepción no afecta a las actuaciones de parte, ya estén relacionadas con la instrucción de causas criminales o no. Lo dispuesto en los preceptos citados, responde a las especiales circunstancias de urgencia y necesidad de la actuación instructora, derivadas la naturaleza de la actividad e impuestas por la perentoriedad de la investigación que en cada caso se esté llevando acabo. Todos los días y horas del año son hábiles por tanto para que, pro el Juzgado de Instrucción, proceda a averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas sus circunstancias, y la culpabilidad de los que en ellos han participado, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias que hayan contraído (art. 299 de la L.E.Crim.), pudiendo válidamente el Juez de Instrucción adoptar, cualesquiera de las medidas y de las diligencias que se mencionan en los títulos IV y X del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo no concurren análogas razones de urgencia o la necesidad en las actuaciones de parte.
En suma, no instruye la parte sino el Juzgado. Los actos de parte no son actos de instrucción de causas criminales, por lo que no pueden realizarse en fecha inhábil, que tampoco ha de computarse para la determinación de los plazos legalmente establecidos.
TERCERO.- Por todo lo expuesto procede estimar el recurso formulado en su integridad y revocar la resolución recurrida, declarando de oficio las costas causadas en la instancia.
PARTE DISPOSITIVA
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación la Sala acuerda
Que estimando el recurso de queja interpuesto por Dª. Rosa contra la providencia de fecha 30 de mayo de 2005 por la que se acordaba denegar la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 26 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, debemos revocar y revocamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.
AP - Guadalajara. Auto de 8 de Agosto de 2005 . Sección 1ª Sr. Muelas Redondo (Nº 3026623008) Nº Recurso: 113/2005
Resumen: @ RECURSO DE APELACION
HECHOS
/
PRIMERO.- Por Auto de fecha 14 de junio último, se acordó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de esta ciudad, la tramitación de las Diligencias Previas por las normas del procedimiento abreviado, seguido contra Silvio y contra Andrés.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN MUELAS REDONDO.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, se interpone recurso de apelación de fecha 23 de junio último, presentado el mismo día, contra el auto que acuerda seguir el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, alegando que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, habida cuenta que la navaja tiene ocho centímetros de hoja y el imputado propinó tres navajazos a la víctima, hechos que la doctora que le atendió dice que podía haber perforado el pulmón y que eran de extrema gravedad, pudiendo haberle causado la muerte, si no hubiese sido atendido por el médico de forma inmediata, solicitando la transformación del procedimiento a sumario y solicitando la práctica de diligencias como la ampliación del informe forense, muestras de sangre de la víctima para cotejarlas con los restos hallados en la navaja, antecedentes penales de los imputados y ratificación de los informes por segundos peritos y médicos forenses, adhiriéndose a este recurso la acusación particular del lesionado Cristobal y oponiéndose al mismo las defensas de los dos imputados.
SEGUNDO.- La defensa del imputado Silvio, se opone al recurso porque dice que está presentado fuera de plazo y que es firme, por tanto, el auto recurrido, dado que el auto fue notificado el día 16 y el escrito se presentó el día 23 de junio último, pero tiene que desestimarse dicha alegación, puesto que todos los preceptos que se citan, se refieren a la instrucción de las causas o diligencias penales, pero tratándose de términos procesales, sólo pueden tenerse en cuenta los días hábiles, y la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de Diciembre, modificadora de la Ley 1/1985, del Poder Judicial, establece en el art. 182, que son inhábiles a efectos procesales, los sábados y los domingos, por lo que notificado el auto el jueves día 16 de junio y presentado el escrito el día 23, el recurso está presentado dentro del plazo de los cinco días establecido en la Ley (arts. 212 y 766)...
07/04/2008 12:12


muchisimas gracias.
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Como de costumbre en los 5 años transcurridos desde la reforma de la LOPJ, y la exclusión de sábados y domingos como hábiles a efectos de cómputo de plazos, de nuevo se plantea la confusión entre cómputo de plazo para presentación de escritos en instrucción,y sábados y domingos hábiles para práctica de diligencias de instrucción.
Yo lo tengo claro(salvo intepretación de algún Juzgado), pero después de un encontronazo con un colega , me gustaria aportaseis Jurisprudencia(tiene que haberla) pronunciándose en el sentido de lo taxativo del art.182 LOPJ respecto de la exclusión de sábados y domingos.

Saludos,
04/04/2008 21:34
Espero sirvan para tu propósito:

AP - Madrid. Auto de 4 de Noviembre de 2005 . Sección 17ª Sr. Vigil Levi (Nº 3021918108) Nº Recurso: 6/2005
Resumen: @ RECURSO DE APELACION Plazo.
A Favor: Nulidad
HECHOS
PRIMERO-. Con fecha 30 de mayo de 2.005 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganésde Providencia por la que se acordaba no admitir a trámite el recurso de apelación formulado por la recurrente por haber sido interpuesto fuera de plazo.
SEGUNDO-. Por la Sala se ha recabado informe el Juzgado en el que se ha pronunciado la resolución recurrida y del Ministerio Fiscal, que han evacuado en el sentido que obra en las actuaciones.
TERCERO-. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JACOBO VIGIL LEVI, que expresa el parecer de la Sala.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO-. Impugna la recurrente la providencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés en fecha 30 de mayo de 2.005, en la que se dispone no admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por la recurrente.
La resolución apelada por la Sra. Rosa, fue el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés el 26 de febrero de 2.004, notificado a la parte el 18 de marzo. Al haber comparecido la recurrente el día 24 del mismo mes, interesando se le designara Letrado y Procurador de oficio, el Juzgado decidió suspender el término para formular recurso.
Una vez que se hubieron nombrado defensa y representación técnica a Doña. Rosa, por el Juzgado de Instrucción se dictó, el 13 de mayo de 2.005, providencia en la que se alzaba la suspensión y se hacía saber a la parte que le restaba una audiencia para formular recurso de apelación. Dicha resolución se notificó el viernes 20 de mayo de 2.005.
La parte interpuso recurso de apelación el lunes 23 de mayo.
SEGUNDO-. Tanto la recurrente, como el Juzgado de instrucción en su informe, se refieren a los acuerdos de la Junta de Jueces de Leganés relativos a la presentación de escritos en el Juzgado de Guardia los sábados. El Instructor en su informe considera no obstante que el recurso debe ser admitido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la presentación de escritos a término.
Entiende la Sala que efectivamente el recurso ha de ser estimado, pero no por las razones expuestas por la recurrente ni por el Juzgado de Instrucción.
En efecto, no puede computarse dentro del término para la interposición de un recurso el sábado, declarado inhábil por el artículo 182 de la L.O.P.J. redactado conforme a la L.O. 20/03 23 de diciembre, ya en vigor en las fechas que nos ocupan.
Es pacífico que para el cómputo del lapso de tiempo concedido por la ley a las partes para la interposición de cualquier recurso, deben quedar excluidos los días inhábiles. Dicho criterio se apoya en lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley orgánica del Poder Judicial, según el cual los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil, pero precisando que "En los -plazos-señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente". Así resulta, pues del tenor literal del referido artículo, y de la regla general contenida en el artículo 182 de la misma ley, al establecer el principio de la inhabilidad de los sábados y días festivos.
No puede oponerse a dicha afirmación el contenido del artículo 184.1 de la L.O.P.J., que declara hábiles todos los días y horas, para la instrucción de las causas criminales. En el mismo sentido el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Debe considerarse que los días declarados inhábiles por las leyes procesales lo son con la sola excepción formulada en los dos preceptos citados en el párrafo anterior y para el concreto supuesto que en ellos se contempla. Este supuesto no es otro que la práctica por parte del órgano jurisdiccional de actuaciones relativas a la instrucción sumarial, y por extensión, a todas las de investigación delictiva.
04/04/2008 21:38
Por tanto, dicha excepción no afecta a las actuaciones de parte, ya estén relacionadas con la instrucción de causas criminales o no. Lo dispuesto en los preceptos citados, responde a las especiales circunstancias de urgencia y necesidad de la actuación instructora, derivadas la naturaleza de la actividad e impuestas por la perentoriedad de la investigación que en cada caso se esté llevando acabo. Todos los días y horas del año son hábiles por tanto para que, pro el Juzgado de Instrucción, proceda a averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas sus circunstancias, y la culpabilidad de los que en ellos han participado, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias que hayan contraído (art. 299 de la L.E.Crim.), pudiendo válidamente el Juez de Instrucción adoptar, cualesquiera de las medidas y de las diligencias que se mencionan en los títulos IV y X del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo no concurren análogas razones de urgencia o la necesidad en las actuaciones de parte.
En suma, no instruye la parte sino el Juzgado. Los actos de parte no son actos de instrucción de causas criminales, por lo que no pueden realizarse en fecha inhábil, que tampoco ha de computarse para la determinación de los plazos legalmente establecidos.
TERCERO.- Por todo lo expuesto procede estimar el recurso formulado en su integridad y revocar la resolución recurrida, declarando de oficio las costas causadas en la instancia.
PARTE DISPOSITIVA
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación la Sala acuerda
Que estimando el recurso de queja interpuesto por Dª. Rosa contra la providencia de fecha 30 de mayo de 2005 por la que se acordaba denegar la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 26 de febrero de 2004, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, debemos revocar y revocamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.
AP - Guadalajara. Auto de 8 de Agosto de 2005 . Sección 1ª Sr. Muelas Redondo (Nº 3026623008) Nº Recurso: 113/2005
Resumen: @ RECURSO DE APELACION
HECHOS
/
PRIMERO.- Por Auto de fecha 14 de junio último, se acordó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de esta ciudad, la tramitación de las Diligencias Previas por las normas del procedimiento abreviado, seguido contra Silvio y contra Andrés.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN MUELAS REDONDO.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal, se interpone recurso de apelación de fecha 23 de junio último, presentado el mismo día, contra el auto que acuerda seguir el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado, alegando que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, habida cuenta que la navaja tiene ocho centímetros de hoja y el imputado propinó tres navajazos a la víctima, hechos que la doctora que le atendió dice que podía haber perforado el pulmón y que eran de extrema gravedad, pudiendo haberle causado la muerte, si no hubiese sido atendido por el médico de forma inmediata, solicitando la transformación del procedimiento a sumario y solicitando la práctica de diligencias como la ampliación del informe forense, muestras de sangre de la víctima para cotejarlas con los restos hallados en la navaja, antecedentes penales de los imputados y ratificación de los informes por segundos peritos y médicos forenses, adhiriéndose a este recurso la acusación particular del lesionado Cristobal y oponiéndose al mismo las defensas de los dos imputados.
SEGUNDO.- La defensa del imputado Silvio, se opone al recurso porque dice que está presentado fuera de plazo y que es firme, por tanto, el auto recurrido, dado que el auto fue notificado el día 16 y el escrito se presentó el día 23 de junio último, pero tiene que desestimarse dicha alegación, puesto que todos los preceptos que se citan, se refieren a la instrucción de las causas o diligencias penales, pero tratándose de términos procesales, sólo pueden tenerse en cuenta los días hábiles, y la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de Diciembre, modificadora de la Ley 1/1985, del Poder Judicial, establece en el art. 182, que son inhábiles a efectos procesales, los sábados y los domingos, por lo que notificado el auto el jueves día 16 de junio y presentado el escrito el día 23, el recurso está presentado dentro del plazo de los cinco días establecido en la Ley (arts. 212 y 766)...
07/04/2008 12:12


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